HUMANIZACION DEL PROCESO CIVIL

APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES MÁS BENIGNAS

SUMARIO:

1. - La actividad procesal y los derechos humanos; 2. - Facultad u obligación del juez; 3. - El Poder jurisdiccional antes las medidas cautelares más benignas.

1. - LA ACTIVIDAD PROCESAL Y LOS DERECHOS HUMANOS: Hasta qué punto el Juez como director del proceso, y, frente a un crédito judicialmente reconocido tiene la obligación ante el pedido del acreedor, de ordenar la subasta judicial del bien inmueble embargado; o, por el contrario puede no hacer lugar al mismo debido a que el acreedor por otro medio igual tiene asegurado el cobro de su crédito?

En atención a lo normado por los artículos 204 y 535 del CPCCN, válidamente el juez puede desestimar el pedido de subasta efectuado por el acreedor cuando el monto de condena aconseja dicha medida, tal lo normado en los mencionados artículos del código de forma.

Sin perjuicio del legítimo derecho que le asiste al acreedor para el cobro de su crédito, el cual al tener garantizado el cobro del mismo por medio de un embargo de una propiedad y, toda vez que el monto de su acreencia y los gastos que demandan llevar adelante una subasta de inmueble, pueden tornar razonable que se busque otra manera de hacer efectivo el crédito, de modo de no perjudicar al deudor con el remate de su propiedad por el escaso monto que significa la deuda, en relación con el importe del valor de aquella.

2. FACULTAD U OBLIGACION DEL JUEZ: Esto, como lo expresamos, no es otra cosa que interpretar en el caso concreto lo normado en los artículos 204 y 535 del código. Así el art. 204 dice: "Facultad del Juez. El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger". Con aplicación de este artículo y por remisión llegamos a su armonización con el art. 535 del mismo cuerpo legal que establece "Orden de la traba, Perjuicios. El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles. Serán aplicables, además, las normas establecidas en el capítulo relativo a las medidas cautelares en cuanto fuere pertinente...".

Es obligación en el caso concreto, debido a la insignificancia del crédito del que venimos hablando, el valor del bien embargado, como también el alto costo de realización del mencionado bien. Esto lleva a que el juez deba tomar un rol activo, impidiendo con el uso de sus facultades de director y ordenador del proceso, abusos, cuando de todas maneras el acreedor puede llegar a ver satisfecho por otro medio alternativo, su crédito. Verbigracia otras medidas cautelares, como pueden ser: embargo de bienes muebles, sobre salario en la parte autorizada por ley, designación de un interventor recaudador, en el supuesto de condenados que ejerzan el comercio. Estas medidas cautelares enunciadas a guisa de ejemplo, causan un menor perjuicio al deudor, que si bien es cierto, el mismo es moroso, no autorizan a que en aras de tutelar a una de las partes de la relación, se cometa un abuso con la otra. Tomar una medida como la enunciada es hacer aplicación de la equidad, ya que no se desconoce el derecho al cobro por parte del acreedor. Llegar a un remate, cuando la deuda es de un monto insignificante para el valor del bien inmueble a rematar, tornaría la deuda onerosa, sin sentido debido a la designación de Martillero, sus honorarios, publicación de edictos, publicidad del remate, elementos que encarecen innecesariamente este modo de proceso de ejecución de sentencia, con el consecuente despojo del bien inmueble. Por otra parte esto no implica tampoco desconocer el derecho a la ejecución de sentencia, simplemente se indica otro camino.

3. EL PODER JURISDICCIONAL ANTE LAS MEDIDAS CAUTELARES MÁS BENIGNAS: los acreedores toman medidas coercitivas para que el deudor ante la inminente subasta pague. En la mayoría de los casos en pagos extrajudiciales, o en los motivados por necesidades acuciantes, llevan a que el deudor solvente erogaciones totalmente desproporcionadas, quedando de este modo totalmente desprotegido; y, siendo víctima de un sistema que usado en su integridad puede tutelarlo. Si bien el derecho ejercitado en su máxima expresión se convierte en injusticia, es deber de los jueces poner un justo límite, imbuido de equidad entre el derecho de ambas partes, sin desconocer el derecho de ambos.

No empece, según nuestro criterio, que la parte no haya comparecido al proceso a estar a derecho (art. 59 del CPCCN), porque son derechos de raigambre constitucional los que están en juego y, ante todo el juez lo es en primer término, "Juez de la Constitución". Así ante un notorio abuso, de oficio, el juez puede poner en funcionamiento los derechos y garantías constitucionales, como son los arts. 16, 17, 18, 28, 75 inc. 22 de la C.N., entre los que podemos mencionar: los arts. 2, 23 y 23, 2° párrafo, de la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre; arts. 1, 7, 9, 10, 11 inc. 2°, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 7 incs. 4° y 5°, 8, 9 y 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

La ley debe ser aplicada para distinguir lo justo de lo injusto, modelada por la naturaleza, reglas de las leyes humanas, que imponen penas a los malvados, y defiende y garantiza a los buenos (Cicerón Tratados de las Leyes, libro II, Porrua, México, 5° edición, 1984, pág. 116). Art.204 y 535. Del CPCyC. Idem. Art. 201 y 521 del CPCyC de Entre Ríos. Dr. Gustavo del Blanco.