"XVIII JORNADAS IBEROAMERICANAS DE DERECHO PROCESAL"
16, 17 Y 18 de octubre del 2002
Montevideo, Uruguay.
(Comité Organizador)
TEMA 4. "INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL PROCESO JURISDICCIONAL, CON ESPECIAL ANALISIS DE LAS CUESTIONES REFERENTES A LA PRUEBA, A LAS MEDIDAS CAUTELARES Y A LAS COMUNICACIONES PROCESALES".
TEMA ESPECIFICO: "Incidencia de las Nuevas Tecnologías (NTIC) en el Proceso Jurisdiccional con especial referencia a las Comunicaciones Procesales".
Relator por Iberoamérica: Dr. Manuel Ortells Ramos.
Relator uruguayo: Dr. Alejandro Abal.
Título de ponencia: "El Amparo Virtual"
AUTORES: Dres. Gustavo del Blanco y Omar Luis Díaz Solimine
AREA TEMATICA: Las NTIC en el Proceso Jurisdiccional.
PAIS: Argentina.
DIRECCION POSTAL: Calle 8 entre 50 y 51 N° 965 Juzgado Federal N°4, Secretaria N°11, CP:1900, La Plata, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.
***PONENCIA***
"EL AMPARO VIRTUAL"
RESUMEN DESCRIPTIVO (abstract) DE LA PROPUESTA:
Demostrar la utilidad de aplicar las Nuevas Tecnologías (NTIC) al proceso de amparo, con especial referencia a su iniciación, a fin de obtener un acceso inmediato y una protección mas adecuada de los derechos fundamentales.
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COMISION POR TEMA N°4: "INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN EL PROCESO JURISDICCIONAL, CON ESPECIAL ANALISIS DE LAS CUESTIONES REFERENTES A LA PRUEBA, A LAS MEDIDAS CAUTELARES Y A LAS COMUNICACIONES PROCESALES".
PONENCIA: "EL AMPARO VIRTUAL".
SUMARIO: I. SOBRE EL AMPARO EN PARTICULAR. II. LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS. III. ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL AMPARO DIGITAL. 1.Obligaciones de los Colegios de Abogados. 2.Obligaciones del abogado. 3.Obligaciones de los Tribunales. 4.Obligaciones del ujier responsable de la oficina. 5.Obligaciones del receptor de la acción de amparo. IV. GRAFICO DE APLICACION DE LA METODOLOGIA PROPUESTA. V. APLICACION INMEDIATA DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL AMPARO, HABEAS DATA Y HABEAS CORPUS. VI. CONCLUSIONES.
I. SOBRE EL AMPARO EN PARTICULAR.
El amparo, caracterizado como una via expedita y rápida para tramitar cuestiones que no admitan demora, debe nutrirse de una dinámica procesal que se adecue a las exigencias propias de un proceso urgente. Con la implementación de las nuevas tecnologías, presentamos la posibilidad de promover y tramitar este proceso via internet (o intranet) mejorando su recepción y distribución en los Tribunales, de modo de simplificar su tramitación, dándole así un tratamiento acorde a la finalidad para la cual fue creado este particular instrumento de defensa de los Derechos Fundamentales. Motivos de índole político, económico y social nos lleva a implementar la presentación del amparo virtual optimizando la tecnología de última generación particularmente respecto del ingreso de causas que deben tramitar por esta vía.
A continuación procederemos a detallar los requisitos básicos para la aplicación de este sistema.
II. LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.
La implementación de las nuevas tecnologías en la actividad jurisdiccional permite la agilización de los trámites procesales, confiriendo su aplicación al amparo particulares beneficios que permiten adecuar en tiempo real la urgencia que lo caracteriza. Tales beneficios son extensivos no solo a las partes, sino tambien y principalmente a los abogados y los propios Tribunales. De esta manera nos encontramos que el profesional del derecho puede estar en cualquier lugar del paiís o del mundo y atender a su cliente, y desde el mismo lugar hacer la presentación judicial, la cual luego será ratificada por otro profesional una vez presentada. Asi, la relación de confianza cliente-profesional se mantiene intacta, desde que la distancia deja de ser un escollo para la actividad de abogar por los derechos de los justiciables y la defensa de los mismos.
A continuación trataremos la aplicación de la propuesta formulada a la ley de amparo vigente en Argentina, tanto en el orden Nacional como Provincial, gracias a las disposiciones del Decreto Nacional 427/98 (Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional) implementado mediante la ley 25.506 (firma digital).
III. ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL AMPARO DIGITAL.
La implementación de ley de firma digital habilitará la notificación vía e-mail (correo electrónico), y será un gran adelanto para poner en funcionamiento el sistema de presentación de amparos, habeas data y habeas corpus mediante la utilización de las Nuevas Tecnologías. Para ello los abogados deberán tramitar en primer lugar, la digitalización de su firma con la correspondiente encriptación, lo cual ha sido objeto de tratamiento en diversos Congresos y Jornadas, materializada en nuestro país de acuerdo a la ley antes referida. Una vez asignada esta última aquellos podrán enviar y por lo tanto iniciar a cualquier hora del día –inclusive los feriados- este remedio expedito y rápido vía internet desde sus oficinas o computadora personal, sin necesidad de trasladarse a la sede del Tribunal a cualquier hora del día.
La digitalización de la firma lleva implícito el deber del profesional de estar habilitado por el Colegio Público respectivo, el cual le otorgará el codigo alfanumérico que lo habilitará a acceder a este sistema. Tal código permitirá cruzar dicha información entre el Colegio Profesional y la Cámara de Apelaciones del Circuito ante el cual se hará la presentación a efectos de que esta última pueda verificar si el profesional está inscripto, y en su caso si se encuentra inhabilitado o suspendido en el ejercicio de su profesión.
1. Obligaciones de los Colegios de Abogados.
Los Colegios de Abogados llevaran un registro de sus matriculados, el cual otorgará la clave para la digitalización de sus presentaciones, la que no demorará más de tres dias hábiles para su otorgamiento. Asimismo el Registro será obligatorio para el profesional en el Departamento Judicial en que este litiga. A su vez el Colegio Profesional registrará las causas que se inicien y el profesional que interviene bajo estrictas reglas de confidencialidad, con la finalidad de evitar la doble iniciación de causas. Ello permitirá al Colegio Profesional llevar un control de las causas iniciadas para simplificar la verificación de los aportes profesionales. El Colegio Profesional deberá suministrar la dirección de correo electrónico de los tribunales que se encuentren en la misma jurisdicción para facilitar la comunicación de iniciación de las causas. Este mismo podrá solicitar a los juzgados información sobre el estado de las acciones iniciadas.
2. Obligaciones del abogado.
Formato de la presentación: 1. Se respetaran todos los requisitos normados por el art.330 del CPCC y N. 2. Se respetará un formato standard reglamentariamente establecido (v.gr.: Tamaño de hora: A-4, doble espacio, etcétera).
Dentro del horario de atención, si asi lo amerita la urgencia del caso, el profesional ratificará la presentación y acompañará toda la documentación que hace al mismo. Asimismo podrán hacerlo otros profesionales que estén habilitados en la jurisdicción invocando la calidad de gestor judicial (art.48 del CPC y C). Si dentro de las 24 horas de recibido, el profesional no ratificare la presentación por si o por gestor, u omitiera desistir del proceso, se archivará la causa con comunicación al Colegio de Abogados con la consecuente sanción de falta grave. Asi, de abandonar el trámite en una oportunidad, el profesional será pasible de un llamado de atención. En la segunda oportunidad será suspendido en la matricula profesional, y de reiterar tal conducta por tercera vez, la sanción llevará implícita la pérdida de la matrícula profesional sin perjuicio de las obligaciones derivadas del art.1112 del Código Civil. Dichas sanciones también alcanzarán a quienes incurran en dobles presentaciones.
La escala de sanciones descripta para el profesional es, obvio resulta señalarlo, de carácter meramente ejemplificativo. Sin embargo, cabe aclarar que se sustenta en la circunstancia de que una vez ingresado al Tribunal el escrito amparista así remitido, debe considerarse incorporado al sistema de administración de justicia; y por tal motivo es de una adecuada técnica operativa evitar el dispendio de actividad jurisdiccional innecesario, a fin de atender otras presentaciones urgentes. Completado dicho requisito y ratificada por el profesional la remisión del amparo pasaremos a las obligaciones de los Tribunales.
3. Obligaciones de los Tribunales.
Aquellos tribunales que se encuentren informatizados darán curso al reclamo amparista mediante la oficina especial de recepción de causas. Remitido el amparo por el profesional y receptado por el departamento judicial en el horario normal de funcionamiento, este, el ujier o el responsable de la oficina, en forma inmediata de acuerdo a la naturaleza de la cuestión planteada, según las normas de Competencia y turno, lo imprimirá y/o remitirá al juez competente por la misma vía inmediatamente. Los que fueran remitidos después del horario habitual, a excepción de aquellos que solicitaran habilitación de horas y días inhábiles, se enviarán sin demora el dia siguiente habil a primera hora.
4. Obligaciones del ujier responsable de la oficina.
Sin perjuicio de la confirmación automática de la presentación electrónica del amparo, el ujier o responsable de la oficina una vez recibida la presentación deberá: 1. Comunicar al Colegio de Abogados autos y juzgado de radicación; 2. Comunicar al profesional interviniente por el mismo sistema; 3. Imprimirlo para ser presentado ante el tribunal donde tramitará la causa, debidamente firmado y sellado a fin de que adquiera el caracter de instrumento público, debiendo aclararse que el empleado o funcionario interviniente para tal acto, mantendrá confidencialidad respecto de las causas judiciales iniciadas (art.8o., inc.b), reglamento para la Justicia Nacional ["Los magistrados, funcionarios y empleados deberán... b) Guardar absoluta reserva, con respecto a los asuntos funculados con las funciones de los respectivos tribunales"]). El incumplimiento de tales requisitos importará falta grave.
5. Obligaciones del receptor de la acción de amparo.
Se mantendrá en vigencia la forma de registración del ingreso de causas en el tribunal correspondiente.
Cumplimentados los requisitos impuestos en el punto anterior, el juez analizará la cuestión planteada y resolverá conforme a derecho. De igual modo, y de acuerdo a la naturaleza de la cuestión, la resolución inicial podrá notificarse sin perjuicio de las notificaciones tradicionales.
IV. GRAFICO DE APLICACION DE LA METODOLOGIA PROPUESTA.
V. APLICACION INMEDIATA DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, CON ESPECIAL REFERENCIA AL AMPARO, HABEAS DATA Y HABEAS CORPUS.
La aplicación de este sistema no requiere reforma legislativa. En efecto, tanto el amparo, el habeas data como el habeas corpus fueron incorporados a la Constitucion Nacional a partir del año 1994, contando asimismo con legislacion vigente (leyes N°.16.986, 25.326 –"ley de protección de datos personales" y su Decreto Reglamentario N°1558/2001-, y 23.098 respectivamente).
Si bien de la reglamentación vigente se infiere que deben ser resueltas con prioridad frente al resto de las causas en trámite, y que las mismas deben adecuarse al procedimiento previsto en particular para cada una de ellas con la aplicación subsidiaria del Codigo Procesal Civil y Comercial, entendemos que debe facilitarse su iniciación. Con la implementación de este sistema, el ingreso de las acciones se realizará con la inmediatez de la cual tanto se ha escrito y se ha propuesto no solo en obras jurídicas de nota, sino tambien en Congresos Internacionales y Nacionales de todos aquellos paises que cuentan con estas vías procesales urgentes de protección de los derechos fundamentales.
Los requisitos necesarios para la inmediata aplicación del sistema de iniciación de causas aquí propuesto se han materializado mediante la ley 25.506 (ley de firma digital) y las leyes mas arriba referidas.
La citada ley 25.506 permite satisfacer el requisito de firma manuscrita mediante una firma digital al disponer que "Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia". (art.3º), y la ratificación propuesta en lo que respecta al item "Obligaciones del abogado" hace precisamente inaplicables las exclusiones aludidas en dicha ley (art.4º: "Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) A las disposiciones por causa de muerte; b) A los actos juridicos del derecho de familia; c) A los actos personalisimos en general; d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilizacion de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes").
En relación a la validez del amparo iniciado por este medio, establece claramente la citada ley que "se entiende por documento digital a la representación digital de los actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital tambien satisface el requerimiento de escritura" (art.6º). Y, en cuanto a la presunción de autoría del documento digital dice que "Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma" (art.7º), agregando que "Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente" (art.10º.).
Lo expuesto demuestra que las exigencias desarrolladas en relación a las incumbencias que le cabe a cada uno de los operadores del sistema, como asi tambien al profesional del derecho son necesarias.
Por lo tanto, la puesta en marcha de este sistema no encuentra escollo alguno en adaptaciones legislativas, limitándose tan solo a una cuestión reglamentaria que puede establecerse por acordada de la Autoridad de Aplicación, para lo cual solo se requiere que esta última modifique el sistema de ingreso de causas judiciales integrándolo con una normativa que permita la iniciación de expedientes mediante esta novedosa tecnología.
Y, si bien esta forma de iniciación de expedientes es aplicable a todo tipo de procesos, entendemos que debe limitarse a procesos urgentes como los señalados en el acápite, ya que por su propia naturaleza son los primeros que deben tutelarse adecuadamente. Ello sin perjuicio de que se haga extensivo a los demás procesos de conocimiento cuando se cuente con los medios técnicos propicios.
VI. CONCLUSIONES.
Como aquí queda demostrado, y si existe la voluntad del Poder Judicial contando con los instrumentos legales adecuados, –tal como ocurre en el caso de la legislación Argentina-, no es necesario alterar el espíritu de la Norma Fundamental ni de las normas jerárquicamente inferiores para facilitar la implementación de la inmediatez en el inicio del proceso de amparo.
En efecto, en tal supuesto y de acuerdo a lo señalado, su viabilidad es factible si el Poder Judicial cuenta con los medios tecnológicos adecuados para su materialización, ya que la implementación se reduce a una decisión estrictamente reglamentaria.
Este proyecto y su inmediata aplicación no hace mas que reafirmar lo que sostenemos en nuestra Constitución Nacional rescatando los principios básicos que emanan del art. 75 inc.22. De este modo los Estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos pueden cumplir en forma inmediata y sin incrementar los costos, con la hipótesis del art.25 en cuanto dispone: "Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención... 2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso". Asimismo la propuesta formulada se ajusta al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (Parte II art.2 punto 3. a) b) al establecer que: "c)... Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones legislativas o de otro caracter que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro caracter... a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podra interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de su función....b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las lposibilidades de recurso judicial..."
Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en cuanto dispone en su art. 8) "... Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la Ley..." La experiencia acumulada de más de 20 años en el ejercicio de la labor judicial nos llevó a elaborar el presente proyecto de adapatación de las nuevas tecnologías para beneficio del profesional del derecho y para todos los ciudadanos que crean que los mismos