ETAPA DE MEDIACION: Sobre la
base de los hechos relatados en la
“Actuación Procesal N°1” la mediación se inició el 1/4/2002, culminando
el 15/5/2002.
EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Un formulario
de Mediación que obtendrá y completará con las fechas arriba señaladas y los
datos de las partes (números de documento y domicilios) y letrados (tomo,
folio, y domicilios) emergentes de las Actuaciones Judiciales Nos.1, 6, 12 y
21.
Para completar el formulario deberán respetarse las
pautas establecidas en la ley 24.573 y su Decreto reglamentario n°01/98.
ACTUACION n°1: Escrito de demanda.
ACTUACION n°2: Resolución o providencia
judicial.
ACTUACION n°3: Cédula de notificación del
traslado de la demanda al demandado.
ACTUACION n°4: Escrito acompañando cédula
de notificación Ley 22.172.
ACTUACION n°5: Resolución o procidencia
judicial.
ACTUACION n°6: Escrito de contestación de
demanda de “PUNCH S.A.”.
ACTUACION n°7: Resolución o providencia
judicial.
ACTUACION n°8: Cédula de notificación del
traslado de la demanda a la “Citada en Garantía”.
ACTUACION n°9: EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Cédula de notificación del
traslado de la excepción de prescripción a la parte actora.
ACTUACION n°10: EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Escrito contestando la excepción
de prescripción opuesta por la parte demandada.
ACTUACION n°11: EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Resolución judicial acerca de la
excepción de prescripción opuesta.
ACTUACION n°12: Escrito de contestación de
la “citación en garantía”.
ACTUACION n°13: Resolución o providencia
judicial.
ACTUACION n°14: Cédulas de notificación
del traslado de la demanda al TERCERO CITADO.
ACTUACION n°15: Etapa de prueba. Escrito
solicitando “Apertura a prueba”.
ACTUACION n°16. Resolución o providencia
judicial designando audiencia preliminar (art.360, Código Procesal) en el
juicio ordinario.
ACTUACION n°17. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR escrito ratificando la
presentación en los términos del ART.48 C.P.C.C. (gestor procesal) efectuada
por “PUNCH S.A.”
ACTUACION n°18. Cédulas de notificación de
audiencia preliminar.
ACTUACION n°19. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR cédulas de notificación de la
audiencia para absolver posiciones para la citación de: 1°) El actor, 2°)
“PUNCH S.A.”, 3°) “INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”
ACTUACION n°20. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: 1) “Pliego de posiciones” en base
al cual deberá absolver posiciones la parte demandada. 2) “Pliego de
posiciones” en base al cual deberá absolver posiciones la parte actora. 3)
Interrogatorios para los testigos que deberán prestar declaración ante el juez
de la causa.
ACTUACION n°21. Audiencia Preliminar.
ACTUACION n°22. Oficio al Registro
Nacional del Automotor.
ACTUACION n°23. Oficio para requerir la remisión
de la causa penal.
ACTUACION n°24. Oficio al Hospital de la
ciudad de La plata requiriendo remisión de la Historia Clínica.
ACTUACION n°25. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR cédulas de notificación de la
designación a los peritos designados en la audiencia preliminar.
ACTUACION n°26. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas
anejadas al expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de “PUNCH
S.A.”; c) Alegato de "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES
S.A.".
ACTUACION n°27. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la
base de las actuaciones producidas.
REPUBLICA ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NACIONAL EN LO
CIVIL
EXPTE
N° 00001/2.002 JUZGADO N° 111
FECHA
ASIGNACION: 15 /
6 / 2002
Asig: URUGUAY 714 PISO
Atracción con expediente de
mediación
RONCO, JUAN
C O N T R A
”PUNCH S.A.”
S O B R E
DAÑOS
Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES)
_________________
| JUEZ: ______________
SALA: |
SECRETARIO: ______________
|
| FISCALIA
N°: 1 Dr/a: _____________
| ASESORIA
N°: 1 Dr/a: _____________
| DEFENSORIA
N°:1 Dr/a: _____________
|
| Abogados:
|T°.. – F°.. GONZALEZ, JUAN RIVADAVIA AV. 1 Activo
|T°.. – F°.. GONZALEZ, ESTEBAN RIVADAVIA AV. 1 Activo
ETAPA DE MEDIACION: Sobre la
base de los hechos relatados en la
“Actuación Procesal N°1” la mediación se inició el 1/4/2002, culminando
el 15/5/2002.
EL ALUMNO DEBERA CONFECCIONAR: Un
formulario de Mediación que obtendrá y completará con las fechas arriba
señaladas y los datos de las partes (números de documento y domicilios) y
letrados (tomo, folio, y domicilios) emergentes de las Actuaciones Judiciales
Nos.1, 6, 12 y 21.
Para completar el formulario deberán
respetarse las pautas establecidas en la ley 24.573 y su Decreto reglamentario
n°91/98.
ACTUACION n°1: Escrito
de demanda.
INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Señor Juez:
JUAN
GONZALEZ, abogado (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con el patrocinio letrado
del Dr.ESTEBAN GONZALEZ (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°....... constituyendo ambos
domicilio legal (o procesal) en la calle Rivadavia N°1, a V.S. me presento y
digo:
I.
PERSONERIA:
Como
lo acredito con la copia del poder (general o especial) que acompaño, soy
apoderado del Sr.Juan Ronco, con domicilio real en la calle Pedernera 540 de
esta ciudad.
En
virtud de las facultades conferidas solicito desde ya ser tenido por parte en
representación del nombrado.
II.
OBJETO:
Que
en virtud de la personería invocada vengo a iniciar formal demanda de daños y
perjuicios contra “PUNCH S.A.”, con domicilio en la calle 520 N°235 de la
ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y/o quien resulte propietario
del camión marca Fiat patente ROU-200, por cobro de la suma de $79.100,00, con
más actualización monetaria, sus intereses y costas, o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a producirse, de conformidad a los hechos y el derecho que
a continuación se exponen.
III.
CITACION EN GARANTIA:
En
razón de encontrarse asegurado el vehículo indicado en "INSURANCE COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A." con domicilio en la calle Córdoba
1500 de esta ciudad, solicito a V.S. que disponga la citación de la misma al
proceso en los términos del art.118 de la ley 17.418.
IV.
HECHOS:
El
día 4 de junio de 2000 mi mandante circulaba a bordo del automóvil de su
propiedad marca Renault 18 patente TCX-102 por la avenida 7 de la ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires. Al llegar a su intersección con la calle 50
fue violentamente sesgado en su línea de marcha, como consecuencia de lo cual
sufrió severos daños en la parte frontal de su conducido por el camión marca
Fiat patente ROU-200 que, guiado a excesiva velocidad por Eduardo Cerezo
avanzaba por esta última arteria.
Aún
cuando mi mandante tenía prioridad de paso, el demandado arremetió con evidente
pérdida del dominio de la cosa que conducía, lo cual sin dudas fue la causa del
siniestro relatado.
Como
consecuencia del mismo, mi poderdante sufrió serias lesiones en su costado
izquierdo: fractura de costilla, golpe en la cabeza y brazo del mismo lado, con
la consiguiente pérdida de conocimiento, por lo cual fue trasladado para su
inmediata atención al Hospital.......... de la ciudad de La Plata.
Asimismo,
el vehículo de su propiedad fue seriamente dañado sobre la parte frontal y lateral derecha, afectándose inclusive
partes vitales o estructurales.
V.
INTEGRACION DEL RECLAMO.
A)
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
Que,
como consecuencia del siniestro de que fuera objeto mi mandante ha sufrido
fractura de costilla, golpe en la cabeza y brazo del mismo lado, con la
consiguiente pérdida de conocimiento. Ello redunda en una incapacidad parcial y
permanente del 20%, pues le impide no sólo desempeñarse en diversas
actividades, sino en particular como profesor de tennis. En este sentido debo
decir que mi mandante jugaba para la primera del club "HARROD'S GATH &
CHAVES".
Solicito
por este rubro la suma de $30.000,00.
B)
DAÑO ESTETICO:
Asimismo,
el hecho luctuoso le ha producido daños en su rostro con dos notables
cicatrices que aún cuando sean sometidas a cirugía reparadora, no producirán un
mejoramiento óptimo de la estética del rostro de mi mandante, pues en su ceja
izquierda no volverán a crecer pelos sobre su cicatriz.
Solicito
por este rubro la suma de $15.000,00.
C)
DAÑO MORAL:
El
sufrimiento de que fue objeto el actor a partir de la intervención quirúrgica a
que debió verse sometido en el brazo, como así también las fajas puestas sobre
su caja torácica le han producido secuelas de dolor que todavía padece.
Por
este ítem se reclama la suma de $15.000,00.
D)
DAÑO EMERGENTE DEL VEHICULO:
Ya
señalé que el siniestro ha producido distintos daños en el vehículo de mi
representado.
Conforme
surge del presupuesto acompañado, la correcta reparación de las partes
afectadas del vehículo marca Renault 18 patente TCX-102 implica un total de
$6.000,00.
E)
DESVALORIZACION DEL RODADO:
Todo
impacto en la parte estructural de un vehículo resulta notable a los ojos de un
experto, afectando consecuentemente su valor de reventa en el mercado del
usado. En el caso, a partir del siniestro, todo el lateral puede apreciarse a
simple vista como afectado por el impacto, y en especial la puerta trasera
izquierda que no cierra en la forma debida, por lo cual reclamo una
indemnización de $1.200,00, o sea un 10% de su valor.
F)
LUCRO CESANTE:
El
reclamante tenía 30 alumnos a quienes impartía en el citado club clases de
tenis, a razón de $20,00 la hora a razón de una hora por alumno y una hora por
semana, lo cual debió suspender por el plazo de 4 meses.
Consecuentemente
reclamo por este ítem la suma de $9.600,00.
G)
PRIVACION DEL USO:
Sin
perjuicio del reclamo correspondiente al lucro cesante, es evidente que mi
poderdante se ha visto privado de utilizar el automotor para diversos fines como
esparcimiento o el simple desplazamiento, por lo cual y dado que la reparación
implicaría una demora de 30 días, reclamo la suma de $500,00.
H)
GASTOS DE REMOLQUE:
Como
quedó dicho, el siniestro se produjo en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos
Aires. Como consecuencia del siniestro, el vehículo quedó inmobilizado, por lo
cual su traslado hasta el garage donde se encuentra depositado debió realizarse
mediante remolque, por lo cual debí sufragar la suma de $300,00.
I)
GASTOS DE DEPOSITO:
Desde
que el vehículo fue depositado en el Garage "Juan de Garay" de esta
ciudad, luego de ser examinado en la causa penal -junio de 1995- transcurrieron
10 meses, a razón de $150,00 por mes, lo cual hace un total de $1.500,00 por
este rubro.
Aclaro
desde ya que hago reserva de ampliar el presente rubro hasta tanto el vehículo
sea reparado y pueda circular.
VI.
LIQUIDACION. En síntesis, el monto reclamado se integra de la
siguiente forma:
A)
Incapacidad sobreviniente ...….. $30.000,00.
B)
Daño estético ..............……..... $15.000,00.
C)
Daño moral .................……….. $15.000,00.
D)
Daño emergente del vehículo ….. $6.000,00.
E)
Desvalorización del rodado ...….. $1.200,00.
F)
Lucro cesante ................………. $9.600,00.
G)
Privación del uso ..............………. $500,00.
H)
Gastos de remolque .............……. $300,00.
I)
Gastos de depósito ..........………. $1.500,00.
TOTAL:
........................………….. $79.100,00.
VII.
PRUEBA:
A)
DOCUMENTAL:
1.
Presupuesto de reparaciones del taller "JORGE".
2.
10 recibos de depósito del vehículo de propiedad de mi mandante, expedidos por
el Garage "Juan de Garay".
3.
Factura de pago del remolque del vehículo de propiedad de mi mandante, expedida
por la empresa "EL PUNTUAL".
B) CONFESIONAL:
Solicito
se cite al demandado a absolver posiciones en la audiencia que oportúnamente se
designe bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.417 del Código Procesal.
C)
INFORMATIVA. Solicito se libre oficio a:
1.
Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº1 de la Ciudad de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi”
la causa penal Nº2.345 caratulada "CEREZO, EDUARDO s/LESIONES".
2.
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a fin de que informe sobre la
titularidad de los vehículos marca Renault 18 patente TCX-102, y camión Fiat
patente ROU-200.
3.
Hospital ........ de la Ciudad de La Plata, a fin de que remita fotocopia
certificada de la Historia Clínica Nº......., e informe si el actor concurrió
varias veces por semana para su atención, la cual se requerirá en los términos
de la ley 22.172.
D)
TESTIMONIAL: Solicito se cite a prestar declaración por el Juzgado
en los términos del art.434 del Código Procesal a los siguientes testigos:
1.
Jorge Admiral, profesor de tenis, domiciliado en la calle Osorio 331, de esta
ciudad. Su declaración está vinculada al reclamo por “incapacidad
sobreviniente”, “daño estético”, “daño moral”, y “Lucro cesante”.
2.
Vicente Fiorito, médico clínico, domiciliado en la calle Rivera Indarte 2000,
de esta ciudad. Su declaración está vinculada al reclamo por “incapacidad
sobreviniente”, “daño estético”, “daño moral”, y “Lucro cesante”.
3.
Gustavo Di Toto, empleado, domiciliado en Combatientes de Malvinas 300 de la
localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Su declaración está
vinculada al reclamo por “incapacidad sobreviniente”, “daño estético”, “daño
moral”, y “Lucro cesante”.
4.
Fabián Chapita, empleado, domiciliado en Rivadavia N°234 de la ciudad de Santa
Fé, Provincia de Santa Fé.
D)
1. TESTIMONIAL EN EXTRAÑA JURISDICCION (Ley 22.172).
Para
el testigo Sr. Fabián Chapita, domiciliado a más de 70 kilómetros de la sede
del juzgado a vuestro digno cargo solicito que su declaración se produzca ante
el Juzgado Civil en turno de la ciudad de Santa Fé, Provincia del mismo nombre,
mediante Oficio Ley 22.172. A tal efecto doy cumplimiento a lo dispuesto por el
art.453 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Dicho
testigo procederá, previo juramento de decir verdad, a declarar a tenor del
siguiente interrogatorio:
1)
Por las generales de la ley.
2)
Para que diga el testigo en que circunstancias conoció al actor.
3)
Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor comenzó a estudiar una
carrera universitaria.
4)
Para que diga el testigo si sabe y le consta hasta que año de la carrera
continuó sus estudios.
5)
Para que diga el testigo si sabe y le consta como obtenía el dinero para
costearse sus estudios.
Quedan
autorizados para tramitar el correspondiente Oficio-Ley 22.172 los Dres.... y
....., o quienes ellos designen.
D)
2. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL.
Solicito
asimismo que, en los términos expuestos se cite a reconocer documentos a las
siguientes personas:
a)
Jorge Fierro, propietario del taller "JORGE", domiciliado en Conde 23
de esta ciudad, a fin de que reconozca la autenticidad del presupuesto
acompañado.
b)
Néstor Guardiola, propietario del Garage "Juan de Garay", domiciliado
en Zubizarreta 189 de esta ciudad, a fin de que reconozca la autenticidad de
los recibos adjuntados.
c)
Miguel Corsa, propietario de la empresa "EL PUNTUAL", domiciliado en
Viel 765, para que reconozca la autenticidad de la factura acompañada.
E)
PERICIAL. Solicito se designe a expertos en las siguientes
especialidades:
1.
MEDICO LEGISTA. Para que se expida sobre los siguientes puntos:
a)
Si como consecuencia del siniestro el actor padece de incapacidad alguna.
b)
Secuelas que presenta el actor como consecuencia del evento dañoso.
c)
En que medida tal incapacidad puede afectarle para laborar como profesor de
tenis.
d)
Que posibilidad existe de que luego de someterse a una operación de cirugía
reparadora el actor vuelva a tener su rostro como dan cuenta las fotografías
acompañadas.
CONSULTOR
TECNICO:
Como
consultor técnico de mi parte designo, en los términos del art.459 primer
párrafo del Código Procesal al Dr. Pedro Stagnaro, con domicilio en la calle
Olazábal 2020.
Desde
ya solicito se le haga saber al perito médico a designarse que deberá informar
en autos lugar, día y hora en que examinará a mi representado para expedirse
acerca de los puntos propuestos, a fin de que pueda asimismo ser examinado por
el consultor propuesto en los términos del art.471 del Código Procesal.
2.
INGENIERO MECANICO. Para que se expida sobre los siguientes puntos:
a)
Luego de examinar las constancias de la causa penal, determine a que velocidad
habían arribado los vehículos a la bocacalle.
b)
Daños que presenta el vehículo del actor como consecuencia del evento dañoso.
c)
Determine si, de acuerdo a los daños presentados por el vehículo y en función
del examen de las constancias de la causa penal, el accidente pudo ocurrir en
la forma descripta en la demanda.
c)
Costo de las reparaciones.
d)
Tiempo que insumirá reparar el vehículo.
e)
Desvalorización sufrida por el vehículo del actor como consecuencia del
siniestro.
3.
CONTADOR. Para que se expida sobre los siguientes puntos:
a)
Si a la fecha de la ocurrencia del siniestro "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA
DE SEGUROS GENERALES S.A." aseguraba el vehículo conducido por el
demandado.
b)
En caso de verificar el extremo señalado, acompañe copia de la Póliza suscripta
entre el accionado y su aseguradora.
c)
Si el Sr. Eduardo Cerezo se desempeñaba como empleado de la misma el día 4 de
febrero de 1998.
d)
En su caso, si el mismo denunció el accidente de tránsito ocurrido en dicha
fecha y en el que resultó damnificado el actor.
e)
Informe si el vehículo tipo camión, marca Fiat, modelo 1992, patente ROU-200 es
propiedad de la empresa.
VIII.
DERECHO:
Fundo
el derecho que me asiste en los arts.1078, 1109, 1113 y conc. del Código Civil.
Debo
destacar en este punto la exclusiva responsabilidad del demandado en el evento
dañoso pues ingresó a una Avenida de intenso tránsito en forma repentina sin
medir las consecuencias de semejante maniobra. En efecto, se imputa la
exclusiva responsabilidad al demandado por: a) cruzar una avenida a gran
velocidad; b) no ceder el paso a quien transitaba por una avenida ya que tiene
prioridad.
IX.
PETITORIO:
Por
todo lo expueto a V.S. solicito:
1.
Me tenga por presentado, por parte en representación del Sr.Juan Ronco y por
constituído el domicilio procesal indicado.
2.
Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada.
3.
Se corra traslado de la demanda por el plazo de ley.
4.
Se disponga la producción de la prueba ofrecida, y por Oficio-Ley 22.172 la
correspondiente a extraña jurisdicción.
5.
Oportúnamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus
partes, con costas.
[firma apoderado] [firma abogado patrocinante]
JUAN GONZALEZ ESTEBAN
GONZALEZ
ABOGADO ABOGADO
(Tº.., Fº..)
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
15 JUN 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°2: Resolución
o providencia judicial.
///nos Aires, junio 18 de 2002.
Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal.
De
la demanda interpuesta, traslado al demandado por el término de quince días,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia
(art.59, Código Procesal). Notifíquese en los términos de la ley 22.172.
Cumplida
que sea la notificación señalada, cítese en garantía a "INSURANCE COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.", en los términos del art.118 de la
ley 17.418. Notifíquese.
ACTUACION n°3: Cédula de
notificación del traslado de la demanda al demandado.
La cédula debe ser confeccionada
por la parte actora para su diligenciamiento por la oficina de notificaciones de
la ciudad de La Plata, en atención al domicilio denunciado. Y, una vez cumplida
la diligencia y devuelta la cédula por dicha Oficina de Notificaciones, debe
acompañarse por escrito al expediente.
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:
CEDULA LEY 22.172
_ __
__
| | \
\ / /
| |
\\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº | |
URUGUAY 714, PISO
°. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..REPRESENTANTE LEGAL DE “PUNCH
S.A.”....................
DOMICILIO..Calle N°520, N°235.................................
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2000)” se ha dictado la
siguiente resolución: "///nos Aires, junio 18 de 2002. Por presentado,
parte y por constituído el domicilio legal. De la demanda interpuesta, traslado
al demandado por el término de quince días, bajo apercibimiento de ser
declarado rebelde en caso de incomparecencia (art.59, Código Procesal).
Notifíquese en los términos de la ley 22.172...FIRMADO:... Juez”.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Presupuesto de reparaciones del taller
"JORGE". 2) 10 recibos de depósito del vehículo de propiedad de mi
mandante, expedidos por el Garage "Juan de Garay". 3) Factura de pago
del remolque del vehículo de propiedad de mi mandante, expedida por la empresa
"EL PUNTUAL".
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 12 fojas”).
PASE PARA SU NOTIFICACION A LA OFICINA DE
NOTIFICACIONES DE LA CIUDAD DE LA PLATA.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de julio de 2002.
---------------
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ESTEBAN
GONZALEZ
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA:
El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio
donde debe realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ:
EN....6...........DE.......julio................
DE 2002 SIENDO LAS ...... HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE
INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE ....... INTERESADO ...... Y ...si..................
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER ...Joaquín
Gonzalez empleado de la empresa..................................
Y QUE AQUEL .......... VIVE ..... ALLI PROCEDI A ..--.NOTIFICARLE
......... HACIENDOLE ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE
IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con.. COPIA ......... PREVIA LECTURA
................ Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO .......... FIRMÓ.
---------- ----------------
Joaquín
Gonzalez ESTEBAN
FERNANDEZ
D.N.I.:........... OFICIAL
NOTIFICADOR
ACTUACION n°4: Escrito
acompañando cédula de notificación Ley 22.172.
ACOMPAÑA CEDULA:
Señor Juez:
JUAN
GONZALEZ, abogado (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°....... con el patrocinio letrado del
Dr.ESTEBAN GONZALEZ (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído
en la calle Rivadavia N°1, en los autos caratulados “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” a V.S. respetuosamente
digo:
Que
con el presente escrito adjunto la cédula ley 22.172 de notificación de la
demanda a la demandada “PUNCH S.A.”.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma apoderado] [firma abogado patrocinante]
JUAN GONZALEZ ESTEBAN
GONZALEZ
ABOGADO ABOGADO
(Tº.., Fº..) (Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
14 JUL 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°5:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, julio 15 de 2002.
Agréguese.
Y,
vencido que sea el plazo (ver notificación), se proveerá lo que en derecho
corresponda.
ACTUACION n°6: Escrito
de contestación de demanda de “PUNCH S.A.”.
INVOCA CALIDAD DE GESTOR PROCESAL (ART.48 C.P.C.C.).
OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION. CONTESTA DEMANDA.
Sr. Juez:
NESTOR
CAPRI, abogado (T°.., F°..), C.U.I.T. n°......... constituyendo domicilio a los
efectos procesales en el estudio de la calle Suipacha 123, Piso 1°, en los
autos caratulados "RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
(Expte.N°00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:
I.
REPRESENTACION:
Asumo
en estos autos la representación de “PUNCH S.A.”, domiciliado en la calleN°520,
N°235, de la Ciudad de La Plata, -en virtud de lo normado por el art.48 de la
Ley Procesal- en razón de que estando próximo a expirar el plazo para contestar
la demanda y que mi representada se domicilia en extraña jurisdicción, no ha
podido aún hacerme llegar el correspondiente "poder" para representarla
judicialmente. Solicito -desde ahora- se me otorgue el plazo de ley para
acreditar la personería o ratificar la gestión.
II.
OBJETO:
En
el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi representado,
vengo -en tiempo y forma- a contestar
la demanda instaurada en su contra. Pido -desde ya- el
rechazo de la acción promovida con costas a la contraria.
III.
OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION:
En
atención al tiempo transcurrido entre la fecha de ocurrencia del siniestro (14
de febrero de 1998) y de iniciación de la demanda incoada (15 de febrero de
2002), transcurrieron los dos años exigidos por el art.4037 del Código Civil
por tratarse de una acción por responsabilidad civil extracontractual. Para
ello debe tenerse en cuenta el modo de contar los intervalos del derecho,
establecido en los arts.24 y 25 del mismo cuerpo legal.
IV.
CONTESTA DEMANDA.
Obligado
por la ley procesal a reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos
articulados en la demanda (art.356, Código Procesal), expresamente manifiesto
que:
Reconozco
día, hora, lugar y protagonistas del evento dañoso de la litis.
Niego
la mecánica del accidente tal cual es descripta por el accionante en su reclamo
indemnizatorio.
Niego
que el automotor marca Fiat Regatta
patente ROU-200 fuera guiado a excesiva velocidad por el demandado.
Niego
la "exclusiva" responsabilidad de este último en su calidad de
conductor del camión marca Fiat patente ROU-200 por el evento de autos.
Niego
que el actor haya sufrido las lesiones denunciadas en el punto V. apartado a)
de la demanda, como así también que padezca las secuelas detalladas en dicho
punto, y especialmente el padecimiento de daño estético (apartado b).
En
lo que hace al reclamo por daños y perjuicios, impugno por elevado e
improcedente el monto solicitado por el rubro Incapacidad.
Párrafo
aparte merece la negativa de la existencia del rubro "Daño Moral"
(Punto V. apartado c) de la demanda), pues para ello debe probarse la
existencia de las molestias y padecimientos allí aludidos. Eventualmente,
solicito expresamente que se modere la procedencia de este rubro, cuyo reclamo
impugno por elevado e improcedente ($ 15.000,00).
Como
consecuencia de ello y en razón del tenor de la negativa formulada, en lo que
hace a los daños materiales sufridos por el rodado (punto V. d) y e) de la
demanda), niego la existencia y por tanto la procedencia de gastos lucro
cesante (apartado f), privación del uso (apartado g), gastos de remolque
(apartado h) y gastos de depósito (apartado i); en particular este último pues
el costo del espacio guardacoche (garage) del vehículo debe ser pagado por el
actor de todas maneras si se tiene en cuenta que utilizaba dicho espacio desde
antes de ocurrido el accidente.
Eventualmente
impugno por elevadas las sumas reclamadas por tales ítems.
Negados
los hechos de la manera puntualizada en los párrafos precedentes, niego que -en
la especie- sea aplicable el derecho y la jurisprudencia que se invoca.
V.
HECHOS.
A
fs.50 de la causa penal Eduardo Cerezo declaró que conducía el camión por la
calle... "muy despacio porque estaba buscando una dirección, por lo que
30 mts. antes de la esquina frenó para preguntarle a una mujer por una
dirección, no notando en ese momento ninguna anormalidad, arrancó nuevamente y
puso primera, aproximadamente 10 mts. antes de llegar a la intersección con la
calle..., sacó el cambio y apretó el freno, el que no le respondió, miró el
reloj de aire que estaba en cero, por lo cual el dicente intentó cordonear del
lado derecho, pero como la calle era en bajada el camión siguió andando,
manifiesta que no pudo doblar hacia la derecha porque venían autos de ambas
manos por la avenida asi que el declarante afirma que hizo luces a ambos autos
los que lograron esquivarlo uno por delante y el otro por detrás del camión,
que en ese momento el Renault 18 lo golpea donde esta la cabina del camión,
justo donde está el estribo para subir, que el dicente supone que el conductor
del Renault 18 no se dió cuenta de que podría haberlo pasado por detrás, aunque
dicho vehículo circulaba a una velocidad bastante fuerte. Que la circunstancia
de que se rompiera la manguera de los frenos realmente fue imprevisible
haciendo el declarante lo que estuvo a su alcance, que no se podía haber
imaginado semejante percance ya que no hacía ni 20 mts. atrás había frenado y
el camión le respondió perfectamente...".
Como
puede verse, 30 metros antes de arribar a la bocacalle el camión había sido
frenado y tan sólo a 10 metros de la bocacalle el conductor del camión advirtió
que los frenos no funcionaban adecuadamente. Al no poder doblar hacia la
derecha porque venían autos de ambas manos por la avenida, hizo luces a dos
vehículos que circulaban por esta última, los cuales lograron esquivarlo uno
por delante y el otro por detrás del camión. En tal circunstancia el Renault 18
golpeó al camión a la altura del estribo para subir a la cabina.
Veamos
lo que declaró el actor en sede penal. A fs.30 de la causa penal declaró que el
día del hecho "aparece de golpe un camión tipo sisterna, el cual dobla
hacia el lado Norte, tomando la mano contraria, ante esta situación el dicente
trata de frenar, embistiendo de frente al camión, es decir en el paragolpe
deteniendo repentínamente la marcha de su conducido, quedando perturbado por el
evento, y que el camión logro frenar a los pocos metros...".
VI.
RESPONSABILIDAD.
VI.1.
RESPECTO DE LOS HECHOS.
Al
momento de producirse el infortunado desperfecto mecánico el conductor del camión
hizo luces a dos vehículos que circulaban por la Avenida 7, los cuales lograron
esquivarlo uno por delante y el otro por detrás del camión; circunstancia en la
cual el Renault 18 golpeó al camión a la altura del estribo para subir a la
cabina.
Cabe
entonces preguntarse ¿Porqué DOS vehículos lograron esquivar al camión y
no el ciclomotor? Evidentemente, porque el conductor del ciclomotor conducía en
forma desaprensiva. Ello surge del análisis de los dichos vertidos por el
propio actor en Sede Penal.
Según
propios dichos del actor trató de frenar "...embistiendo de frente al
camión, es decir en el paragolpe...". De lo expuesto se desprenden dos
sustanciales elementos: 1°) Que el actor no logró el pleno dominio de la cosa
2°) Que el actor reconoció la calidad de embestidor.
Y
a pesar de los esfuerzos realizados por el actor en el punto VIII.
("DERECHO") de la demanda en el sentido de atribuir la
responsabilidad exclusiva del evento al camión, recurriendo para ello a un
análisis parcializado de las constancias obrantes en la causa penal, no logra
el fin propuesto.
En
efecto, a los elementos arriba apuntados debe sumarse la omisión de la
declaración efectuada a fs.20 por Gustavo Di Toto, testigo ocular del evento.
Dijo este último que en ese momento "se dirigía para la agencia de
remise La Estación del cual es propietario, haciéndolo por la Avenida 7 ve como
un Renault 18 color negro con una persona de unos 40 años a bordo quien lo
hacía por la Avenida 7 hacia el Sur es decir para Magdalena, viendo como
aparece de golpe un camión por calle 50 llevándose el Renault 18 por delante al
camión de frente, el cual quedó inmediatamente detenido pues el camión frenó a
los pocos metros...".
El
testigo presencial fue explícito al señalar que "el Renault 18 (se llevó)
por delante al camión de frente". Tan explícito fue que, más allá de
la diferencia de masas entre ambos vehículos la gráfica expresión señalada da
cuenta que el Renault 18 pretendió proseguir su marcha aún cuando el camión ya
había comenzado a trasponer la avenida.
En
síntesis, como elementos que ineludiblemente deben tenerse en cuenta para
dilucidar la responsabilidad de los hechos por el evento de autos resultan los
siguientes: 1°) Que el actor no logró el pleno dominio de la cosa. 2°) Que el
actor reconoció la calidad de embestidor. 3°) Que el Renault 18 pretendió
proseguir su marcha aún cuando el camión ya había comenzado a trasponer la
avenida.
VI.2.
RESPECTO DEL DERECHO.
El
actor imputa responsabilidad al demandado con base en que el croquis realizado
en la causa penal demuestra que la Avenida 7 por la cual venía circulando, es
de doble mano y que la arteria transversal por la cual venía el camión, calle
50, es de una sola mano por lo que la prioridad de paso la tiene quien avanza
por la avenida. Más adelante vuelve sobre el tema al sostener que "Se
imputa la exclusiva responsabilidad al demandado por: a) cruzar una avenida a
gran velocidad; b) no ceder el paso a quien transitaba por una avenida ya que
tiene prioridad..." (punto VIII. "DERECHO").
Olvida
el actor que el accidente NO OCURRIO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, sino en el
TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. De este modo, resulta aplicable al
caso la ley provincial 5.800 con la reforma introducida por el decreto 14.123.
El art.71 de la citada ley "Prioridad de paso de peatones y vehículos"
dice "Todo peatón o conductor de vehículos que llega a una bocacalle o
encrucijada, debe ajustarse a las indicaciones del agente que dirige el
tránsito o a las que sean dadas por aparatos mecánicos de señales o señales
fijas. A falta de tales indicaciones, los peatones y conductores se sujetarán
en la forma que se indica en los incisos siguientes a las reglas de
"prioridad del paso para los peatones" y "prioridad de paso para
los vehículos"...2. El conductor que llegue a una bocacalle o
encrucijada, debe en todos los casos reducir sensiblemente la velocidad y tiene
obligación de ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presente por
una vía pública situada a su derecha.
En
las zonas urbanas esta regla se aplica tanto en las calles como en las
avenidas... La violación de estas disposiciones constituye una contravención
grave contra la seguridad del tránsito y crea para su autor, en caso de
accidente, la responsabilidad inherente a los daños que éste ocasione...".
El
accidente ocurrió en la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, desde el punto
de vista normativo resulta evidente la prioridad de paso que le correspondía al
camión. Así se desprende claramente de la observación de los croquis elaborados
en la causa penal, donde puede apreciarse que el camión circulaba a la derecha
del Renault 18, razón por la cual tenía prioridad de paso.
Pero
obviamente, la cuestión no concluye allí. La pregunta entonces es, pero ¿Cuál
es la consecuencia de violar la prioridad de paso de quien arriba a la
bocacalle por la derecha? Según surge de la parte pertinente de la norma
transcripta "...La violación de estas disposiciones constituye una
contravención grave contra la seguridad del tránsito y crea para su autor, en
caso de accidente, la responsabilidad inherente a los daños que éste
ocasione...". En otras palabras, tal violación constituye una
presunción en contra de quien venía circulando a la izquierda. En términos más
claros podemos decir que quien circula por la izquierda es responsable y por
tanto tiene la carga procesal de acreditar que de su parte no hubo
culpa. Carga procesal que con meridiana claridad impone la doctrina del art.377
del Código Procesal.
En
este aspecto debe tenerse especialmente en cuenta que la sentencia dictada el
21 de abril de 2000 en la causa penal decidió "...SOBRESEER
PROVISORIAMENTE la presente causa por no encontrarse justificada la
perpetración del delito que diera motivo a la formación de la misma instruída
por lesiones culposas (art.94 del C.P. y 382 inc.1 del C.P.P.). FDO.:
GARAY. JUEZ.".
VII.
PRUEBA.
Como
prueba de mi parte ofrezco la siguiente:
a)
CONFESIONAL: Se cite al actor a absolver posiciones a la audiencia
que a tal efecto se designe a tenor del pliego que oportúnamente se acompañará,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en los términos del art.417 del
Código Procesal.
b)
TESTIMONIAL: Esta parte se adhiere a la que ofreciera la
contraparte, dando aquí por reproducida la misma.
c)
INFORMATIVA:
1.
Esta parte se adhiere a la ofrecida en el punto 1) de la demanda: Oficio al
Juzgado Correccional N°1 del Departamento Judicial La Plata, a fin de que
remita "ad effectum videndi et probandi la causa penal N°2.345
sobre lesiones culposas.
2.
Oficio a la Compañía de Seguros que denuncie el actor a fin de que informe si
le fue pagada suma alguna por la reparación del vehículo de acuerdo al reclamo
que dice haber sufrido en concepto de “Daño emergente del vehículo” y
“Reparación del rodado”.
3. Oficio a la Medicina Prepaga u
Obra Social a la que pertenezca el actor a fin de que informe si le fue pagada
suma alguna por algún concepto como consecuencia de las lesiones que dice haber
sufrido a raíz del accidente.
d)
CONSULTOR TECNICO:
Como
consultor técnico de mi parte designo, en los términos del art.459 primer
párrafo del Código Procesal al Dr. Leandro Peña, con domicilio en la calle
Olavarría 129.
Requiero
que el experto informe en autos lugar, día y hora en que el actor será examinado
a fin de permitir a mi parte el control de la prueba como lo establece el
art.471 del Código Procesal.
e)
MANIFIESTA DESINTERES PRUEBA PERICIAL CONTABLE.
La
actora ofrece prueba pericial contable para acreditar hechos que no resultan
controvertidos (punto VII. apartado E, subpunto c) "si el Sr. Eduardo
Cerezo se desempeñaba como empleado de la misma el día 4 de febrero de 2000"),
o bien que no resultan conducentes para dilucidar la cuestión controvertida
(punto VII. apartado E, subpunto d) "en su caso si el mismo denunció el
accidente de tránsito ocurrido en dicha fecha y en el que resultó damnificado
el actor", o resultan un medio inadecuado para acreditar el extremo
pretendido, pues en el caso del punto VII. apartado E, subpunto e) "informe
si el vehículo tipo camión, marca Fiat, modelo 1992, patente ROU-200 es
propiedad de la empresa", es evidente que para acreditar la propiedad
del vehículo sólo resulta idónea la prueba informativa al Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor y no la prueba pericial.
Por
tal motivo, manifiesto expreso desinterés en la producción de este medio de
prueba en los términos y con el alcance previsto por el art.478 inc.2° del
Código Procesal.
Asimismo,
por iguales fundamentos vengo a OBSERVAR LA PROCEDENCIA DE LOS PUNTOS DE LA
PRUEBA PERICIAL CONTABLE OFRECIDOS EN EL PUNTO VII.
VIII.
CITACION EN GARANTIA:
En
razón de encontrarse asegurado el vehículo indicado en "INSURANCE COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A." con domicilio en la Avenida Córdoba
1500 de esta ciudad, solicito a V.S. que disponga la citación de la misma al
proceso en los términos del art.118 de la ley 17.418.
IX.
PETITORIO.
1.-
Me tenga por presentada, parte en los términos del art.48 del Código Procesal,
otorgándoseme el plazo de ley para acreditar la personería o ratificar la
gestión.
2.-
Por opuesta la excepción de prescripción deducida.
2.-
Por contestada -en tiempo y forma- la demanda instaurada en contra de “PUNCH
S.A.”.
3.-
Tenga por ofrecida la prueba.
4.-
Se disponga la citación en garantía de "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES S.A."
5.-
Oportúnamente se rechace la demanda promovida, con costas.
Proveer
de conformidad, ES JUSTO.
[firma abogado gestor]
NESTOR
CAPRI
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
20 JUL 02 11 00
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°7:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, julio 22 de 2002.
Por
presentado en los términos del art.48 del Código Procesal, y por constituído el
domicilio procesal indicado.
Otórgase
el plazo de 40 días para ratificar la gestión bajo apercibimiento de declarar
nulo todo lo actuado por el gestor (art.48, Código Procesal).
A
la citación en garantía solicitada, cúmplase conforme está ordenado a fs...
ACTUACION n°8: Cédula de
notificación del traslado de la demanda a la “Citada en Garantía”.
La cédula a las partes debe ser
confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la Oficina de
Notificaciones de la Capital Federal en el domicilio denunciado.
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:
_____
|
___|
| | PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ CEDULA DE
|_____| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº | |
URUGUAY 714, PISO
°. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..REPRESENTANTE LEGAL DE “INSURANCE COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A."...
DOMICILIO...Córdoba 1500......................................
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.N°00001/2002) se ha dictado la
siguiente resolución: "///nos Aires, junio 18 de 2002. Por presentado,
parte y por constituído el domicilio legal. De la demanda interpuesta, traslado
al demandado por el término de quince días, bajo apercibimiento de ser
declarado rebelde en caso de incomparecencia (art.59, Código Procesal).
Cumplida que sea la notificación señalada, cítese en garantía a "INSURANCE
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.", en los términos del art.118
de la ley 17.418....FIRMADO:... Juez”.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Presupuesto de reparaciones del taller
"JORGE". 2) 10 recibos de depósito del vehículo de propiedad de mi
mandante, expedidos por el Garage "Juan de Garay". 3) Factura de pago
del remolque del vehículo de propiedad de mi mandante, expedida por la empresa "EL
PUNTUAL".
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 12 fojas”).
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de agosto de 2002.
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ESTEBAN
GONZALEZ
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA
CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del
domicilio donde debe realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ:
EN ......Cuatro....
DE .......agosto................ DE 2002
SIENDO LAS ...10.50... HORAS, ME
CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DEL
....... INTERESADO ......... Y ............. RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA
PERSONA QUE DIJO SER ......Sandra Pertierra ......................
Y QUE AQUEL .sí....... VIVE...... ALLI
PROCEDI A .----.. NOTIFICARLE ........ HACIENDOLE ENTREGA DE ........
DUPLICADO.........DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA.........
PREVIA LECTURA.......................Y............. RECIBIENDOSE DE ELLO .....sí........
FIRMÓ.
--------------- -----------------
SANDRA
PERTIERRA RODOLFO
GINASTERA
D.N.I.:......... OFICIAL
NOTIFICADOR
ACTUACION n°9: EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Cédula de notificación del traslado de la
excepción de prescripción a la parte actora.
ACTUACION n°10: EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Escrito contestando la excepción de
prescripción opuesta por la parte demandada.
ACTUACION n°11: EL ALUMNO
DEBERÁ CONFECCIONAR: Resolución judicial acerca de la excepción de
prescripción opuesta.
ACTUACION n°12: Escrito
de contestación de la “citación en garantía”.
CONTESTA CITACION EN GARANTIA. ADHIERE. PIDE CITACION
DE TERCERO:
Sr. Juez:
NESTOR
CAPRI, abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.......... constituyendo domicilio a los
efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos
caratulados "RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS”
(Expte.N°00001/2002), ante V.S. comparezco y digo:
I.
PERSONERIA:
Que
como surge de la copia de poder general que acompaño -sobre cuya autenticidad y
vigencia presto juramento de ley-, he sido instituído mandatario a tales
efectos por "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.",
con domicilio real en la Avenida Córdoba 1500, de la Capital Federal. Solicito
desde ya se me otorgue la participación que por derecho me corresponde.
II.
OBJETO:
En
el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi instituyente,
vengo -en tiempo y forma- a contestar
la citación en garantía que le fuera notificada el día 22 de febrero del
corriente año, en base a las consideraciones que seguídamente se puntualizan.
Ante
todo, solicito el rechazo de la acción instaurada, con costas a la vencida.
En
razón de que -a la época de acaecido el siniestro- el vehículo marca Fiat tipo
camión, patente ROU-200 se encontraba asegurado en la compañía que represento
con una cobertura de responsabilidad civil hacia terceros, otorga la garantía
en los términos del art.118 de la ley 17.418.
III.
CONTESTACION. ADHESION AL RESPONDE DE “PUNCH S.A.".
Por
la presente vengo a hacer especial adhesión al responde que oportúnamente
hiciera en nombre de "PUNCH S.A."
a quien también represento en este juicio.
Corresponde
-por tanto- y así lo peticiono se tenga por reproducida dicha contestación en
todos sus términos y con sus mismos efectos.
IV.
SOLICITA CITACION DE TERCERO.
Solicito
que, en los términos del art.94 del Código Procesal se disponga la intervención
como tercero de Eduardo Cerezo, conductor del camión marca Fiat patente
ROU-200, domiciliado en la calle 333 N°111 de la ciudad de La Plata.
V.
PRUEBA.
Se
tenga también por reproducida en todos sus términos la prueba ofrecida en el
conteste citado en el párrafo que antecede.
VI.
PETITORIO.
1.-
Me tenga por presentada y por parte en representación de "INSURANCE
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.".
2.-
Por contestada -en tiempo y forma- la citación en garantía y presente la
adhesión formulada en el punto III.
3.-
Tenga por ofrecida la prueba del mismo responde en los términos indicados en el
punto IV.
4.-
Oportúnamente se rechace la demanda promovida, con costas.
Proveer
de conformidad, ES JUSTO.
[firma letrado apoderado]
NESTOR
CAPRI
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
19 AGO 02 09 00
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°13:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, agosto 24 de 2002.
Por
presentado, parte en representación de "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES S.A.", y por constituído el domicilio procesal indicado.
Por
contestada la citación en garantía.
Y
cítese a Eduardo Cerezo en los términos del art.94 del Código Procesal, a quien
se le correrá traslado de la demanda conforme está ordenado a fs...
Notifíquese.
Y
suspéndase la tramitación de la causa hasta su comparecencia o el vencimiento
del plazo señalado para comparecer (art.95, Código Procesal).
ACTUACION n°14: Cédulas
de notificación del traslado de la demanda al TERCERO CITADO.
La cédula debe ser confeccionada
por la “Citada en Garantía” por haber solcitado la intervención de Tercero,
para su diligenciamiento por la Oficina de Notificaciones de la Ciudad de La
Plata, en atención al domicilio denunciado.
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA:
CEDULA LEY 22.172
_ __
__
| | \
\ / /
| |
\\ // PODER JUDICIAL DE LA
NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº | |
URUGUAY 714, PISO
°. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..EDUARDO
CEREZO.........................................
DOMICILIO....333 N°111........................................
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se ha dictado la siguiente
resolución: "///nos Aires, junio 18 de 2002. Por presentado, parte y
por constituído el domicilio legal. De la demanda interpuesta, traslado al
demandado por el término de quince días, bajo apercibimiento de ser declarado
rebelde en caso de incomparecencia (art.59, Código Procesal). Notifíquese en
los términos de la ley 22.172...FIRMADO:... Juez”. “///nos Aires, agosto 24 de
2002... Y cítese a Eduardo Cerezo en los términos del art.94 del Código
Procesal, a quien se le correrá traslado de la demanda conforme está ordenado a
fs... Notifíquese.
NOTA: Se acompaña copia de la
siguiente documentación: 1) Presupuesto de reparaciones del taller
"JORGE". 2) 10 recibos de depósito del vehículo de propiedad de mi
mandante, expedidos por el Garage "Juan de Garay". 3) Factura de pago
del remolque del vehículo de propiedad de mi mandante, expedida por la empresa
"EL PUNTUAL".
(También podría precisarse el número de
copias y decir: “NOTA: Se acompaña copia de documentación en 12 fojas).
PASE PARA SU NOTIFICACION A LA OFICINA DE
NOTIFICACIONES DE LA CIUDAD DE LA PLATA.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de agosto de 2002.
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
NESTOR CAPRI
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA:
El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio
donde debe realizarse la notificación.
(“aviso de ley”)
Habiéndome
constituído en el domicilio indicado, fui atendido por Irma
Perez...., informando que aquél vive allí. A efectos de
notificar al interesado, dejo aviso que concurriré el día..31..
de....agosto... de 2002 entre las .9.00.
y las ..11.00..... horas. La Plata, mayo
30 .... de 2002.
--------------- -----------------
IRMA
PEREZ JORGE
FERNANDEZ
D.N.I.:......... OFICIAL
NOTIFICADOR
SEÑOR JUEZ:
EN ......31....
DE .......agosto................ DE 2002
SIENDO LAS .....10.50.... HORAS, ME
CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DEL
....... INTERESADO ......... Y ............. RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA
PERSONA QUE DIJO SER ......Irma Perez (cónyuge)....................................
Y QUE AQUEL .sí....... VIVE..... ALLI
PROCEDI A .----.. NOTIFICARLE ........ HACIENDOLE ENTREGA DE ........
DUPLICADO.........DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE ..con..COPIA
......... PREVIA LECTURA .................Y............. RECIBIENDOSE DE ELLO
.....sí........ FIRMÓ.
--------------- -----------------
IRMA
PEREZ JORGE
FERNANDEZ
D.N.I.:......... OFICIAL
NOTIFICADOR
ACTUACION n°15: Etapa de
prueba. Escrito solicitando “Apertura a prueba”.
De encontrarse notificados del traslado de la demanda
todos los demandados y/o terceros citados, y en su caso trabada la litis con
los mismos, debe tenerse por concluída la “etapa de postulación”, pudiendo
recien entonces pasar a la “etapa de prueba”.
NOTA: Aún
cuando en este caso de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia vigente el
tercero citado en los términos del art.94 del C.P.C.C. no compareció, no puede
declarárselo rebelde pues su citación se hace a fin de anoticiarlo de la
existencia del juicio por los efectos que pudiera tener la sentencia contra él
en un futuro proceso con la finalidad de impedirle al tercero alegar que la
derrota fue consecuencia de la deficiente defensa (exceptio male gesti
processus). Si bien no implica incorporarlo al proceso como sujeto de la
pretensión o como sujeto pasivo de la eventual acción regresiva (C.S.J.N.,
12/7/77, fallos 298:341; C.N.Civil, Sala C, 30/4/81, L.L.1981-C-602;
Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs.As.,
Astrea, 1983, T°1, pág.237), puede igualmente ser condenado (art.96, CPCCN).
SOLICITA APERTURA A PRUEBA:
Señor Juez:
JUAN
GONZALEZ, abogado (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°....... con el patrocinio letrado del
Dr.ESTEBAN GONZALEZ (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio constituído
en la calle Rivadavia N°1, en los autos caratulados “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2000)” a V.S. respetuosamente
digo:
Que
habiéndose trabado la litis con todos los demandados, y encontrándose
debídamente notificado el tercero citado Eduardo Cerezo quien no ha comparecido
en autos, corresponde se designe
audiencia preliminar y la consecuente apertura de la causa a prueba en los
términos del art.360 del Código Procesal.
Proveer
de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma apoderado] [firma
abogado patrocinante]
JUAN GONZALEZ ESTEBAN GONZALEZ
ABOGADO ABOGADO
(Tº.., Fº..)
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
28 SEP 02 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°16.
Resolución o providencia judicial designando audiencia preliminar (art.360,
Código Procesal) en el juicio ordinario.
///nos Aires, octubre 3 de 2002.
AUTOS
Y VISTOS: A los fines del art.359 del Código Procesal convócase a las
partes a la audiencia que se designa para el día 30 del
mes de noviembre de 2002 a las 11.00 horas.
Hágase
saber que la audiencia se celebrará con cualquiera de las partes que concurran
(art.125, inc.3°), Código Procesal), y que dicho acto tiene por objeto
desarrollar la siguiente actividad procesal: A) Serán instadas a
llegar a un acuerdo conciliatorio, para lo cual deberán asistir con la
formulación de una propuesta clara y concreta. B) De no arribarse
a un acuerdo, podrá disponerse en su caso la apertura de la causa a prueba, a
cuyo fin se determinarán los medios probatorios admisibles. C) En
este último supuesto, en el mismo acto y por aplicación de los principios de concentración
y economía procesal se producirá la prueba confesional, por lo cual la citación
queda formulada en los términos y con el alcance previsto por el art.417 del
Código Procesal. A tal efecto el pliego de posiciones deberá ser entregado en
Secretaría en los términos del art.410, segundo párrafo, del mismo código
(arts.360, 360 bis, 361, 362, Código Procesal; modificados por los arts.33, 34,
36 y 37 de la ley 24.573 y 24.488).
A
los efectos de la producción de la confesional, tratándose la misma de una
actuación de caracter personal, hágase saber que estará a cargo del ponente la
notificación en el domicilio real de los absolventes que se domicilien en
extraña jurisdicción y que actúen por apoderado, para lo cual quedan
autorizados a hacerlo en los términos de la ley 22.172. Notifíquese por
Secretaría.
ACTUACION n°17. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR escrito ratificando la presentación en los
términos del ART.48 C.P.C.C. (gestor procesal) efectuada por “PUNCH S.A.”
ACTUACION n°18. Cédulas de
notificación de audiencia preliminar.
Las cédulas a las partes debe confeccionarlas el
juzgado de oficio, dirigiéndolas al domicilio por ellas constituído. Ello así
pues deben tramitarse dentro de la circunscripción del Juzgado (en el caso
Capital Federal).
Si se convoca a las partes a
absolver posiciones (para producir la prueba confesional), las respectivas
cédulas de notificación deben ser confeccionadas por la parte que ofreció la
prueba (ponente) cuando la parte contraria (absolvente) actúa por apoderado y
tiene domicilio real. Y, deben tramitarse conforme ley-convenio 22.172 cuando
el absolvente tiene domicilio real fuera de la Capital Federal pero dentro del
radio de 300 kilómetros de la ciudad (doctrina del art.409, tercer párrafo y
420, C.P.C.N.).
ANVERSO O CARA DE LA CEDULA A LA ACTORA:
_____
|
___|
| | PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ CEDULA DE
|_____| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN LO CIVIL Nº | | URUGUAY
714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR.DRES.JUAN GONZALEZ y
ESTEBAN GONZALEZ (Juan Ronco)......
DOMICILIO..Rivadavia 1........................................
TIPO |..CONSTITUIDO..|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
--------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | NO
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
--------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se ha dictado la
siguiente resolución: "//nos Aires, octubre 3 de 2002...”.
NOTA: Se adjunta COPIA
de la resolución que dispone la citación a la audiencia preliminar).
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de octubre de 2002.
FIRMA:......
PROSECRETARIO
(ANEXO 4)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial
Notificador debe completar la diligencia respecto del domicilio donde debe
realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ:
EN......13........DE......octubre.................DE
2002 SIENDO LAS
..9...
HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO
REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE....... INTERESADO
..........Y...........
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO
SER ..encargado.
................................................ Y
QUE AQUEL .......
VIVE ..... ALLI PROCEDI
A.......NOTIFICARLE.........................
HACIENDOLE ENTREGA DE ........ DUPLICADO.........DE
IGUAL TENOR A LA
PRESENTE..con..
COPIA .........PREVIA LECTURA.......................
...........Y............. RECIBIENDOSE DE
ELLO......no....... FIRMO.
-----------------
JORGE FERNANDEZ
OFICIAL
NOTIFICADOR
ANVERSO O CARA DE
LA CEDULA A LA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:
_____
|
___|
| | PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ CEDULA DE
|_____| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN
LO CIVIL Nº | |
URUGUAY
714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR.DR.NESTOR CAPRI (“PUNCH
S.A.” e "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.").
......................................................
DOMICILIO..Suipacha 123, Piso 1°..............................
TIPO |..CONSTITUIDO..|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion de
día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00001/02| |
C |111 | --- | SI | NO
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago
saber a Ud. que en el expte. caratulado: “RONCO, JUAN c/”PUNCH
S.A.” s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte.N°00001/2002)” se ha dictado la
siguiente resolución: "//nos Aires, octubre 3 de 2002...”.
NOTA: Se adjunta COPIA
de la resolución que dispone la citación a la audiencia preliminar).
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de octubre de 2002.
FIRMA:......
PROSECRETARIO
(ANEXO 4)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA DE LA
CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del
domicilio donde debe realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ:
EN......12........DE......octubre...............DE
2002 SIENDO LAS
..9...HORAS,
ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO
REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE.......INTERESADO..........Y...........
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO
SER..encargado.
................................................Y
QUE AQUEL.......
VIVE.....ALLI PROCEDI
A.......NOTIFICARLE.........................
HACIENDOLE ENTREGA DE........DUPLICADO.........DE
IGUAL TENOR A LA
PRESENTE..con..COPIA.........PREVIA
LECTURA.......................
...........Y.............RECIBIENDOSE DE
ELLO......no.......FIRMO.
-----------------
RAUL
PONCE
OFICIAL
NOTIFICADOR
ACTUACION n°19. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR cédulas de notificación de la audiencia para
absolver posiciones para la citación de: 1°) El actor, 2°) “PUNCH S.A.”, 3°)
“INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”
ACTUACION n°20. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: 1) “Pliego de posiciones” en base al cual
deberá absolver posiciones la parte demandada. 2) “Pliego de posiciones” en
base al cual deberá absolver posiciones la parte actora. 3) Interrogatorios
para los testigos que deberán prestar declaración ante el juez de la causa.
ACTUACION n°21. Audiencia
Preliminar.
SITUACION: Se ordena
la producción de la prueba y se tiene presente la “rebeldía” en la prueba
confesional ofrecida por la actora en relación a las posiciones de la parte
demandada.
///nos Aires, a la audiencia del día 30 de noviembre
de 2002 y siendo las 11:30 horas comparecen ante S.S. y Secretario autorizante
por la parte actora el actor personalmente Sr. Juan Ronco (D.N.I.:10.000.001),
asistida por su letrado patrocinante Dr. Esteban Gonzalez. Por la parte
demandada y citada en garantía comparece su letrada apoderada Dra. Elisa
Noailles, quien se presenta en este acto a tenor de los poderes obrantes a fs.
y fs., y ratificando el domicilio constituído en autos. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE:
Tenerla por presentada, parte y por constituído el domicilio procesal indicado.
Abierto el acto por S.S. e invitadas las partes a un avenimiento manifiestan
que no llegan a ningún acuerdo. Acto seguido, en función de los hechos
conducentes que fueran articulados en los escritos de demanda y contestación,
desestímanse por inconducentes en los términos del art.364 del Código Procesal
los medios de prueba que a continuación se detallan. ACTORA:
Declárase innecesario asimismo la producción de la informativa ofrecida en el
punto VII.-D)2. subpuntos a) y c) -Oficio a los talleres "JORGE" y
"EL PUNTUAL"- de la demanda ya que si bien son documentos emanados de
terceros, sobre el particular resulta decisiva la pericial mecánica. DEMANDADA:
Preguntado el actor en este acto manifiesta que su conducido no tenía cobertura
por Compañía de Seguro alguna, y que carece de Obra Social. En virtud de ello,
deviene innecesaria la producción de las pruebas informativas ofrecidas a fs. ,
punto VII., apartado c), subpuntos 2) -medicina prepaga u obra social a la que
pertenezca el actor- y 3) -aseguradora que denuncie el actor-. En consecuencia,
decláranse admisibles los siguientes medios probatorios: ACTORA. INFORMATIVA:
Líbrense los oficios indicados en el
punto VII. c) subpuntos 1., 2. y 3. de fs... haciéndosele saber que de esta
última -oficio al Hospital...- la prueba se limitará a requerirle la Historia
Clínica, ya que el art.396 del Código Procesal limita esta prueba a información
emanada de Registros o archivos que posea el informante, y el art.397 del mismo
Código impide la producción de esta prueba cuando manifiestamente tienda a
sustituir o ampliar otro medio probatorio. TESTIMONIAL: Desígnase
la audiencia del día 28 del mes de
septiembre de 2002 a las 9:30 horas a fin de recibir la declaración de los
testigos indicados en el punto VII. apartado D) de fs.. En caso de no
comparecer a esta última, desígnase como supletoria la del día 6 del mes de
marzo de 2003 a las 10:00 horas a la cual se los hará comparecer por la fuerza
pública (art.431, Código Procesal). Notifíquese. Para la producción del testigo
domiciliado en extraña jurisdicción, ofíciese en los términos de la ley 22.172
al Juzgado Civil en turno de la ciudad de Santa Fé, Provincia del mismo nombre,
a fin de que reciba su declaración a tenor del interrogatorio acompañado en la
demanda. PERICIAL: MEDICA: En uso de las facultades
conferidas al suscripto por el art.63 inc.c) del Decreto-Ley 1285/58, desígnase
al Cuerpo Médico Forense para que se expida acerca de los puntos de pericia
indicados por la ACTORA a fs... y DEMANDADA a fs... Y, hágase saber a las
partes que deberán concurrir a dicho organismo para tomar conocimiento de las
fechas en que se realizarán los exámenes pertinentes. Ténganse presente los
Consultores técnicos ofrecidos a fs... MECANICA: Desígnase perito
ingeniero mecánico a Juan Carlos Paredes con domicilio en la calle Virrey
Arredondo 246, Piso 3º, Departamento "A" (T.E.:777-7777), quien
previa aceptación del cargo dentro del tercer día procederá a cumplir su
cometido. A tal efecto, se pronunciará sobre los puntos ofrecidos por la parte
actora a fs..., y demandada a fs.... Y hágasele saber que deberá informar en
autos día y hora y lugar en que se llevará a cabo el examen pertinente. CONTABLE:
Desígnase perito contador a Fernando Melba con domicilio en la calle Costa Rica
6700 (T.E.:666-6666), quien previa aceptación del cargo dentro del tercer día
procederá a cumplir su cometido. A tal efecto, se pronunciará sobre los puntos
ofrecidos por la parte actora a fs... DEMANDADA. INFORMATIVA:
Líbrese el oficio indicado en el punto VII. subpunto c) 1. -Oficio al Juzgado
Criminal y Correccional-. PERICIAL: Estese a las designaciones
precedentemente realizadas. Ténganse presente el consultor técnico ofrecido en
el punto VII. subpunto d) -médico-. En cuanto a la manifestación de desinterés
formulada respecto de la prueba pericial contable ofrecida por la actora:
Téngase presente para su oportunidad. Y fíjase el plazo de producción de la
prueba en 30 (treinta) días. La parte actora desiste de la prueba confesional
respecto de la citada en garantía. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE:
Téngase presente el desistimiento formulado. Con lo que da por cumplido el
procedimiento impuesto por el art.360 del Código Procesal.------
A continuación, la parte actora acusa rebeldía en la
prueba confesional que ofreciera respecto de la parte demandada por no haber
concurrido a absolver posiciones. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE:
Téngase presente la rebeldía acusada para su oportunidad. Con lo que terminó el
acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación después de S.S.
y por ante mí que doy fé.
ACTUACION n°22. Oficio al
Registro Nacional del Automotor.
Buenos
Aires, de diciembre de 2002.
AL SR. ENCARGADO TITULAR DEL REGISTRO SECCIONAL DEL
AUTOMOTOR N°... DE CAPITAL FEDERAL:
S / D:
Tengo
el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado patrocinante de la parte
actora, en los autos caratulados "RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.” s/DAÑOS Y
PERJUICIOS” (Expte.N°00001/2002) en trámite por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil N°111 sito en la calle Uruguay 714, Piso..., a
cargo del Dr....., Secretaría única a cargo del Dr............ a fin de que se
informe acerca de la titularidad registral del vehículo marca Renault 18
patente TCX-102 al día 4 de febrero de 2000.
La
resolución que ordena su cumplimiento dice: “//nos Aires, a la audiencia del
día 30 de noviembre de 2002... Líbrense los oficios solicitados. Firmado:...
Juez”.
La
orden deberá ser cumplida dentro del plazo de veinte (20) días, en los
términos del art.398 del Código Procesal que a continuación se transcribe: “Las
oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios sin
previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que
determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de
informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles...”.
Asimismo, dispone el art.399: “Si por circunstancias atendibles el
requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al
juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se
cumplirá. Cuando el juez advirtiere que determinada repartición pública; sin
causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportúnamente
los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia,
a los efectos que corresponda, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere
lugar...”.
El
art.400 del Código Procesal dispone: “Los pedidos de informes... serán
requeridos por medio de oficios firmados por el letrado patrocinante con
transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que
deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda
según el artículo anterior... Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y
remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o
copia del oficio”.
Sin
otro particular, lo saludo atte.
[firma abogado patrocinante
o apoderado del actor]
ESTEBAN GONZALEZ
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
ACTUACION n°23. Oficio
para requerir la remisión de la causa penal.
OFICIO LEY 22.172
Buenos
Aires, de
diciembre de 2002.
AL SR. JUEZ EN TURNO A CARGO DEL JUZGADO JUZGADO EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº3 DE LA CIUDAD DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES:
S / D:
Tengo
el agrado de dirigirme a V.S. en mi carácter de Juez Nacional a cargo del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°111, Secretaría única a
cargo del Dr..., en los autos caratulados "RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.”
s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.N°00001/2002) a fin de que se sirva remitir
“ad effectum videndi et probandi” la causa penal Nº2.345 caratulada
"CEREZO, EDUARDO s/LESIONES", en trámite por ante el Juzgado a cargo
de V.S.
La
resolución que ordena su cumplimiento dice: “//nos Aires, a la audiencia del
día 30 de noviembre de 2002... Líbrense los oficios solicitados. Firmado:...
Juez”.
El
monto reclamado en la demanda alcanza la suma de $ 79.100,00.
Los dres... y .... se encuentran autorizados
para diligenciar el presente oficio.
Dios
Guarde a V.S.
ACTUACION n°24. Oficio al
Hospital de la ciudad de La Plata requiriendo remisión de la Historia Clínica.
OFICIO LEY 22.172
Buenos
Aires, de
diciembre de 2002.
AL SR. DIRECTOR DEL HOSPITAL....... DE LA CIUDAD DE
LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
S / D:
Tengo
el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Juez Nacional a cargo del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°111, Secretaría única a
cargo del Dr..., en los autos caratulados "RONCO, JUAN c/”PUNCH S.A.”
s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte.N°00001/2002) a fin de que se remita para su
agregación a dichos autos, copia de la Historia Clínica N°... labrada con
motivo del accidente sufrido por el Sr.Juan Ronco, actor en el citado juicio el
día 4 de febrero de 1998.
La
resolución que ordena su cumplimiento dice: “//nos Aires, a la audiencia del
día 30 de noviembre de 2002... Líbrense los oficios solicitados. Firmado:...
Juez”.
La
orden deberá ser cumplida dentro del plazo de veinte (20) días, en los
términos del art.398 del Código Procesal que a continuación se transcribe: “Las
oficinas públicas no podrán establecer recaudos o requisitos para los oficios
sin previa aprobación por el Poder Ejecutivo, ni otros aranceles que los que
determinen las leyes, decretos u ordenanzas. Deberán contestar el pedido de
informes o remitir el expediente dentro de veinte días hábiles...”.
Asimismo, dispone el art.399: “Si por circunstancias atendibles el
requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al
juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y la fecha en que se
cumplirá. Cuando el juez advirtiere que determinada repartición pública; sin
causa justificada, no cumple reiteradamente el deber de contestar oportúnamente
los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia,
a los efectos que corresponda, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere
lugar...”.
El
monto reclamado en la demanda alcanza la suma de $ 79.100,00.
Los dres... y .... se encuentran autorizados
para diligenciar el presente oficio.
Sin
otro particular, lo saludo atte.
FIRMA
SECRETARIO FIRMA
JUEZ
ACTUACION n°25. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: cédulas de notificación a los peritos
designados en la audiencia preliminar.
ACTUACION n°26. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: sobre la base de las pruebas anejadas al
expediente: a) Alegato de la parte actora; b) Alegato de “PUNCH S.A.”; c)
Alegato de "INSURANCE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.".
ACTUACION n°27. EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR la sentencia definitiva sobre la base de las
actuaciones producidas.