ACTUACION
n°1: Contrato de locación (se acompaña copia firmada por
el abogado, pues el original está agregado al proceso de desalojo).
ACTUACION
n°2: Escrito de demanda ejecutiva por cobro de alquileres.
EL ALUMNO
DEBERÁ CONFECCIONAR, la redacción del punto VIII.
-”EMBARGO PREVENTIVO”- de la demanda ejecutiva considerando la posibilidad de
que el fiador enajene la propiedad al ser citado para reconocer su firma. Para
su respuesta analice las normas aplicables a tal medida cautelar y redáctelo.
ACTUACION
n°3: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°4: Cédula de citación al demandado para reconocer la
firma puesta en el contrato, manifestando asimismo si es o ha sido inquilino,
acompañando en este último caso el último
recibo.
ACTUACION
n°5: Cédula de citación a la fiadora para reconocer la
firma puesta en el contrato.
ACTUACION
n°6: Escrito acompañando cédulas de notificación Ley
22.172.
ACTUACION
n°7: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°8: Escrito del inquilino negando autenticidad de firma,
e invocando imposibilidad de asistir personalmente para formular la negativa.
ACTUACION
n°9: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°10: Escrito presentado por el inquilino apelando la
resolución judicial que antecede (actuación procesal N°9).
ACTUACION
n°11: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°12: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Ud. es abogado
del ejecutante, y como tal debe analizar si el recurso de apelación
concedido (actuación procesal n°) se
ajusta a derecho: a) respecto de su concesión, b) Respecto al efecto. Observe
la siguiente normativa del Código Procesal: a) Libro I° (“Disposiciones
Generales”), Título IV° (“Contingencias Generales”), Capítulo IV° (“Recursos”),
Sección 2° (“Recurso de apelación. Recurso de nulidad. Consulta.”) ; b) Libro
III° (“Procesos de Ejecución”), Capítulo I° (“Sentencias de tribunales
argentinos”). Luego, presente el escrito judicial correspondiente utilizando
el remedio procesal adecuado para ello.
ACTUACION
n°13: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Proyecto de
providencia que resuelva el planteo derivado de la presentación anterior.
ACTUACION
n°14: Escrito presentado por el ejecutante pidiendo se
tenga por preparada la via ejecutiva solo contra la garante María Ferreira.
EL ALUMNO
DEBERÁ CONFECCIONAR: un análisis a partir del siguiente
supuesto ¿Puede el ejecutante desistir de la ejecución dirigiendo la misma sólo
contra la garante, Sra. María Ferreira?
Fundamente su respuesta en la ley, doctrina y jurisprudencia.
ACTUACION
n°15: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°16: Mandamientos de intimación de pago y citación de
remate.
ACTUACION
n°17: Diligencia del mandamiento de intimación de pago y
citación de remate.
ACTUACION
n°18: Escrito acompañando mandamiento Ley 22.172
diligenciado, citando a la ejecutada María Ferreira.
ACTUACION
n°19: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°20: Escrito de oposición de excepciones presentado por la
fiadora María Ferreira.
EL ALUMNO
DEBERA CONFECCIONAR: Analizando la diligencia mediante
la cual la fiadora fue citada para reconocer su firma en la preparación de la
vía ejecutiva (ver actuación n°5), exprese por escrito si ella es correcta (o
no), dando razón fundada de la respuesta. Asimismo, para el caso de considerar
que tal actuación -preparación de la vía ejecutiva- fuera defectuosa, exprese
por escrito qué planteamiento jurídico podría realizarse.
ACTUACION
n°21: Resolución o providencia judicial.
ACTUACION
n°22: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Escrito del ejecutante contestando las
excepciones.
ACTUACION
n°23: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Proyecto de
pronunciamiento (resolución o sentencia interlocutoria) que decida sobre las
excepciones opuestas como sí también sobre la procedencia o improcedencia de la
ejecución.
ACTUACION
n°24: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Sobre la base
de los actos procesales elaborados, la actuación procesal tendiente a
materializar el reclamo formulado por el actor en su escrito inicial en la
hipótesis de que la sentencia se encontrara firme o ejecutoriada y decidiera:
a) rechazar las excepciones opuestas; b) Mandar llevar adelante la ejecución
(ver doctrina y jurisprudencia: arts.544, inc.6° C.P.C.C.N.; art.775, 2003
y conc. C.Civil).
REPUBLICA ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NACIONAL EN LO
CIVIL
EXPTE N° 00200/2.001 JUZGADO
N° 111
FECHA
ASIGNACION: 12
/ 2 / 2001
Asig: URUGUAY
714 PISO
S o r t e o
MONTERO,
MARIO
C O N T R A
NEIRA, FERNANDO Y OTRO
S O B R E
EJECUCION DE ALQUILERES-EJECUTIVO
_________________
| JUEZ:
______________
SALA: | SECRETARIO:
______________
|
| FISCALIA N°: 1 Dr/a: _____________
| ASESORIA N°: 1 Dr/a: _____________
| DEFENSORIA N°:1 Dr/a:
_____________
|
| Abogados:
|T°.. – F°.. FIGUERAS, ENRIQUE JOSE MARTÍ 888 Activo
|T°.. – F°.. Activo
ACTUACION n°1: Contrato de locación (se acompaña copia firmada por
el abogado, pues el original está agregado al proceso de desalojo).
PRELIMINAR. PARTES. Entre el Sr. MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777)
por una parte, y por la otra el Sr. FERNANDO NEIRA (D.N.I.:11.111.111) en
adelante denominados “Locador” y “Locatario”, respectívamente, se celebra este
CONTRATO DE LOCACION DE FINCA PARA VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL, sujeto a
las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes:
I.
OBJETO. 1.- El Locador da en locación al
locatario el inmueble ubicado en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento
“E” de la ciudad de Mar del Plata, en adelante denominada “Unidad Locada”. 2.-
La Unidad Locada contiene las siguientes cosas incorporadas separables: a) Una
cama de dos plazas con colchón y dos almohadas; b) una mesa de T.V.; c) Dos
sillones de un cuerpo; d) Un sillón de tres cuerpos; e) Una mesa ratona; f) Un
diván cama con dos colchones; g) Dos cuadros; h) Un aire acondicionado Surrey
tipo “split”; i) Una estufa Eskabe; j) Cortinas en el living y en el
Dormitorio; k) Veinte perchas; l) Dos guías de teléfono; m) Dos veladores; n)
Una mesa de teléfono; ñ) Una heladera marca General Electric; o) Una mesa de
fórmica en la cocina; p) Una sombrilla para playa; q) Tres colchas. 3.-
El Locatario recibe el departamento desocupado, y el estado de conservación,
instalación y funcionamiento de la Unidad Locada es perfecto, con todos sus
vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios. Y el funcionamiento de las cosas
incorporadas separables y accesorios es perfecto. El Locatario se obliga a
mantener las cosas en buen estado, y al desocupar deberá devolver todo en el
mismo estado recibido, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso
del tiempo, caso contrario responderá por los daños y perjuicios que involucran
reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el
lapso insumido en reparaciones. Lo expuesto es aplicable, salvo los deterriros
que resulten del buen uso y de la acción del
tiempo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.
DESTINO. 1.- La Unidad Locada sólo podrá
destinarse a vivienda personal del Locatario y su familia. 2.-
Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones en general y a
todo título, sean parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u
onerosas y también vedado el cambio de destino habitacional. 3.-
En caso de violar estas disposiciones responderá pagando una Cláusula Penal de
dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000), ante cada violación a ésta.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.
ALQUILER. El
alquiler mensual será de dólares de los Estados Unidos de América quinientos
(U$S 500), a pagarse por período adelantado, en los primeros cinco (5) días de
cada mes, únicamente en el domicilio constituído en el presente -calle Segurola
888 de Capital Federal-, o en cualquier otro que indicare en el futuro, siendo
entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al Locatario en mora
de pleno derecho. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y si el
Locatario decidiera resolver anticipadamente el contrato deberá indemnizar al
locador en los términos del art.8° de la ley 23.091 modificada por la ley
24.808.------------------------------
IV.
PLAZO. 1.-
El plazo total e improrrogable de este contrato será de veinticuatro (24) meses
a contar comenzando el 12 de julio de 1999 y finalizando el 11 de julio de 2001
a las 12:00 horas (A.M.), sin obligación de notificar que fenece. 2.-
Al vencimiento del plazo el Locatario restituirá la Unidad Locada sin
interpelación alguna, caso contrario como Cláusula Penal pagará al Locador la
suma de dólares de los E.U.A. treinta (U$S 30) por día, exigible por adelantado
hasta la devolución de la Unidad Locada en perfectas condciones, pactándose
para su cobro “el procedimiento judicial ejecutivo”. 3.- La
Cláusula Penal por irrestitución de la Unidad Locada, es independiente de la
obligación de pagar el alquiler y del derecho de accionar que tendrá el
Locador, singular o pluralmente por incumplimientos del Locatario, sea por mora
en el pago de alquileres, “expensas comunes de la propiedade horizontal”,
tributos, tasas, servicios,
etcétera.----------------------------------------------------------------------------------
V.
INTERESES POR DEMORA. 1.- Todo pago fenecido el plazo, devengará un interés
acumulativo, en carácter de punitorio; a tasa flotante y capitalización
semanal, que se realizará juntamente con la fijación de la tasa el primer día
hábil de cada semana. 2.- El interés aplicable será el doble del
fijado, por el Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas
para descubiertos en cueneta corriente. 3.- Las tasas aplicables
a cada período, serán las del inmediato
anterior.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.
MEJORAS. 1.- Queda prohibida toda modificación
y/o mejoras voluntarias en la Unidad Locada. 2.- El Locatario
libera al Locador del pago de cualquiera mejoras, así fueren necesarias y/o
urgentes y las toma a su exclusivo cargo. 3.- Asimismo pagará
también el arreglo de todas las averías que acaecieren, renunciando al derecho
de repetición y/o retención contra el Locador y las dejará en beneficio de la
Unidad Locada sin indemnización
alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII.
DAñOS. 1.- El Locador no será responsable de
los daños yh perjuicios que se le produzcan (ocasionen) al Locatario o a
terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías,
cortocircuitos, derrumbes, desperfectos, deterioros, estragos, fallas,
filtraciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualquier tipó,
incluyendo las enunciadas en el art.1517 del Código Civil, ya que el Locatario
las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza
mayor, quedando liberado el Locador de las obligaciones de los arts.1514 a 1526
del Código Civil. 2.- Queda prohibido al Locatario ingresar o
depositar materiales contaminantes, inflamables, tóxicos y/o peligrosos en la
Unidad Locada.-------------------------------------------------------------
VIII.
OTRAS CARGAS.
Serán a cargo exclusivo del Locatario: 1.- Las “expensas comunes”
de la propiedad horizontal y las tasas y/o tributos, sean municipales,
provinciales o nacionales, que gravaren la Unidad Locada. 2.- Las
tasas o consumos, por servicios de agua corriente y desagües cloacales,
electricidad, gas y teléfono. 3.- El servicio telefónico de la
Unidad Locada es el N°44-4444 y si el Locador la perdiera por culpa del
Locatario, éste pagará E.U.A. un mil (U$S 1.000). 4.- Todas las
cargas del Locatario subsistirán hasta la restitución de la Unidad Locada con
la conformidad del Locador y si éste cancelara alguna, aquél deberá
reintegrarle lo pagado convertido a dólares desde el día que canceló el
primero, aplicándose un interés sobre dicha suma del doble de las tasas activas
para descubiertos en cuenta corriente, cobradas por el Banco de la Nación
Argentina o su reemplazante. 5.- El Locatario entregará al
Locador todos los comprobantes de pago de estas obligaciones, juntamente a los
allquileres y contra recibo detallado, caso contrario se considerará en mora. 6.-
A los efectos de este contrato, los servicios precedentemente detallados se
considerarán parte integrante del precio de la
locación.--------------------------
IX.
VERIFICACIONES. 1.-
Será obligación del Locatario respetar todas las disposiciones del Reglamento
de Copropiedad y Administración, y del Interno del edificio, que declara
conocer. 2.- Manifiesta el Locatario, haber visitado el edificio
y la Unidad Locada, asintiendo los servicios del primero y el perfecto estado
de la segunda.------
X.
FIANZA. 1.- Afianza todas las obligaciones del
Locatario y hasta restituir la Unidad Locada conformada por el Locador,
constituyéndose como Fiador Principal Pagador, que lleva implícita solidaridad
y carencia de los beneficios de excusión, división, la Sra.MARIA FERREIRA
(D.N.I.:10.000.000) domiciliada en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento
“F” de Mar del Plata. 2.- Afecta su propiedad inmueble cuya
ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la calle Alberti 1666, Piso
2°, Departamento “F” de Mar del Plata.…… como única titular del dominio
perfecto y para responder por esta fianza y entrega fotocopia completa de la
escritura original, que firmada por ambas partes y él, se agrega a este
contrato como Anexo... 3.- Declara que no está afectada por
restricciones o límites al dominio y se obliga a no venderla, ni constituir
cualesquiera derechos reales, tampoco afectarla a “Bien de familia”. 4.-
La fianza se extenderá también a la eventual responsabilidad hacia terceros del
Locatario, derivada de usar la Unidad
Locada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI.
DEPOSITO DINERARIO EN GARANTIA. 1.- Para garantizar el pago inmediato de sus eventuales
obligaciones y hasta restituir la Unidad Locada al Locador, el Locatario
entrega como “Depósito Dinerario en Garantía” la suma de dólares de los E.U.A.
un mil (U$S 1.000) y la de quinientos pesos ($500,00) como pago de un mes
adelantado de alquiler sirviendo el presente contrato como carta de pago y
suficiente recibo. La aludida suma de E.U.A. un mil (U$S 1.000) no devengará
intereses. 2.- El Locador tendrá derecho a retener este Depósito
Dinerario en Garantía para imputarla a sumas adeudadas derivadas de esta
locación, sean para él mismo o para terceros. 3.- No podrá el
Locatario imputar el Depósito Dinerario en Garantía al pago de alquileres,
expensas, tributos, servicios y en general a cualquiera obligaciones anteriores
a la restitución de la Unidad
Locada.------------------------------------------------
XII.
DEMORA. La
falta de pago en plazo del alquiler dará derecho al Locador a incoar acción de
desalojo, previa intimación a pagar la suma adeudada en el término de diez (10)
días corridos.-----------------------------------------------------
XIII.
CONSTITUCION DE DOMICILIOS. Se constituyen como domicilios especiales y donde serán
eficaces todas las notificaciones y diligencias derivadas del presente
contrato, sean extra o judiciales, y aunque los interesados no vivan o no se
encuentren en ellos, los siguientes: a) El Locador en la calle
Segurola 888 de Capital Federal, b) El Locatario en la calle
Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata, c)
El Fiador en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del
Plata.--------------------------------------------------------------------------
XIV.
LITIGIOS. 1.- Para el caso de litigio ambas partes
y el Fiador se someterán a la competencia judicial de los tribunales orginarios
civiles de la Capital Federal, renunciando a cualesquiera otras que pudiesen
corresponderles. 2.- También declinan el derecho procesal de
“recusación sin expresión de causa”, del juez que deba entender en caso de
litigio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XV.
RESCISION.
Cualquier incumplimiento contractual del Locatario, dará derecho al Locador, a
rescindir este contrato oy exigir
desalojo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVI.
TRIBUTOS. 1.- Si el impuesto de sellos gravare este
contrato, será pagado por MARIO MONTERO (D.N.I.:7.777.777). 2.- A
todos los efectos las partes denuncian un monto contractual de la suma de doce
mil pesos ($
12.000,00).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVII.
ACTOS EXCLUSIVAMENTE ESCRITOS. 1.- Las partes declaran y se obligan en forma definitiva e
irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los
actos entre ellas únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma
oral o verbal, de palabra o de hecho, vedando en especial cualesquiera
prórrogas y/o nuevos contratos sobre esta Unidad Locada, fuera de los escritos
y firmados por las partes obligadas. 2.- Si el Locatario
pretendiere quedarse en la Unidad Locada, invocando “locación verbal”, “de
palabra”, o “de hecho”, prohibida expresamente en esta cláusula, DEBERA PAGAR
COMO CLAUSULA PENAL, la cantidad de dólares de los E.U.A. un mil (U$S 1.000),
en efectivo y además de las otras obligaciones asumidas en el presente
contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVIII.
FIRMAS Y RECEPCION DE INSTRUMENTOS. Se firman dos (2)
juegos de ejemplares iguales del mismo tenor y a un solo efecto del presente
contrato, recibiendo un ejemplar cada parte y otro el
fiador.--------------------------
XIX.
LUGAR Y FECHA.
Celebrado en la ciudad de Mar del Plata, el día 12 del mes de julio del año
1999.
ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL [firma abogado patrocinante]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
ACTUACION n°2: Escrito
de demanda ejecutiva por cobro de alquileres.
EL ALUMNO
DEBERÁ CONFECCIONAR, la redacción del punto VIII. -”EMBARGO PREVENTIVO”-
de la demanda ejecutiva considerando la posibilidad de que el fiador enajene la
propiedad al ser citado para reconocer su firma. Para su respuesta analice las normas
aplicables a tal medida cautelar y redáctelo.
PROMUEVE EJECUCION DE ALQUILERES. PREPARA VIA
EJECUTIVA :
Señor Juez:
MARIO
MONTERO, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Segurola 888, y
constituyendo el legal (o procesal) conjuntamente con mi letrado patrocinante
Dr. ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..) C.U.I.T. n°.......... en la calle José Martí
888, a V.S. me presento y digo:
I.
OBJETO:
Vengo a iniciar
demanda ejecutiva por cobro de alquileres contra el Sr.FERNANDO NEIRA con domicilio
en la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del
Plata, Provincia de Buenos Aires; y la Sra.MARIA FERREIRA con domicilo en la
calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Provincia de
Buenos Aires, por cobro de la suma de $2.400, solicitando a V.S. dicte
sentencia condenando a los demandados al pago íntegro del capital reclamado con
más los intereses pactados y costas.
II. RESERVA:
Hago
expresa reserva del derecho de ampliar el monto de la demanda, a medida que se
devenguen nuevos períodos en virtud de los cuales se acciona.
En igual sentido, por los pagos de expensas comunes y
servicios de Aguas Argentinas, Alumbrado, Barrido y Limpieza, luz, Gas y
Telefonico, ya que integran el canon locativo, no constándome su efectiva
cancelación.
III. LEGITIMACION ACTIVA:
Tal como surge del Contrato de Locación que en fotocopia
se acompaña y cuyo oficinal obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO
c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001) en trámite por
ante este mismo Juzgado y Secretaría -y cuya certificación desde ya solicito-,
el 12 de julio de 1999, celebré con el demandado Neira el inmueble de la calle
Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de la ciudad de Mar del Plata bajo las
siguientes pautas:
-El término de la locación se fijó en 24 meses (cláusula
IV. 1).
-El valor locativo se fijó en $500, pagaderos del 1 al 5
de cada mes por adelantado en el domicilio del locador (cláusula III.).
-El inquilino se hizo cargo del pago de expensas comunes y
servicios de Aguas Argentinas, Alumbrado, Barrido y Limpieza, luz, Gas y
Telefonico, ya que integran el canon locativo (cláusula VIII.).
-Para el caso de atraso en el pago de los alquileres, se
fijó 1.- Un interés acumulativo en carácter de punitorio, a tasa
flotante y capitalización semanal, que se liquidará juntamente con la fijación
de la tasa el primer día hábil de cada semana. 2.- El interés
aplicable será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o su
reemplazante, en tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. 3.-
Las tasas aplicables a cada período, serán las del inmediato anterior (cláusula
V.).
-La Sra.María Ferreira se constituyó como deudor solidario,
Fiador Principal Pagador, de todas las obligaciones del Locatario hasta
restituir la Unidad Locada conformada por el Locador, renunciando a los
beneficios de excusión y división (cláusula X.).
IV.
HECHOS:
El
inquilino dejó de abonar los arriendos a partir del mes de noviembre de 2000,
lo cual motivó la promoción del juicio antes citado en trámite por ante este
mismo Juzgado y Secretaría.
V. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA:
A los fines de la preparación de la vía ejecutiva,
solicito se cite al inquilino Sr. Neira en los términos del art.525 inc.2° del
Código Procesal, y a la fiadora-codeudora Sra. María Ferreira, en los términos
del art.525 inc.1° del Código Procesal a reconocer la firma puesta en el
contrato de alquiler cuyo original obra en los autos caratulados “MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001).
VI.
PRUEBA: Como prueba de mi parte ofrezco la siguiente:
DOCUMENTAL:
Copia
del contrato de locación cedlebrado con el demandado el día 12/7/1999 del
inmueble de la calle Córdoba 1999 de la ciudad de Mar del Plata cuyo original
obra en los autos caratulados “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO
s/DESALOJO” (Expte.N°00001/2001)..
VII. LIQUIDACION:
El inquilino adeuda arriendos y otros rubros por los
siguientes conceptos:
Alquiler - Noviembre 2000 $500
Alquiler - Diciembre 2000 $500
Alquiler - Enero 2001 $500
Alquiler - Febrero 2001 $500
Expensas - Noviembre 2000 $100
Expensas - Diciembre 2000 $100
Expensas - Enero 2001 $100
Expensas - Febrero 2001 $100
Total $2.400
VIII. EMBARGO PREVENTIVO:
Sobre el bien propiedad de la fiadora Sra.María Ferreira
(D.N.I.:10.000.000) cuya ubicación y datos registrales son: inmueble sito en la
calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, manzana 30, parcela 11, Unidad
Funcional N°7, Matrícula: 11-1454/7.
IX.
DERECHO:
Fundo
la presente demanda en los arts.1578, 1581 y conc. del C. Civil, y 523, inc.6°
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
X.
PETITORIO:
Por
todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Me
tenga por presentado, por parte y por constituído el domicilio procesal
indicado.
2. Se disponga la agregación de la prueba documental acompañada.
3.
(Relativo a la medida cautelar..., que REDACTARA EL ALUMNO).
4. Se cite, en los términos de la Ley-Convenio 22.172, al
inquilino y a la fiadora-codeudora en los términos y bajo el apercibimiento
dispuesto por los arts.525 incs.1° y 2° del Código Procesal, quedando
habilitado para su tramitación el Dr. Fabián Montes y/o quien este designe.
5. Citados los deudores, se
declare preparada la vía
ejecutiva.
6. Oportúnamente se dicte sentencia haciendo lugar
a la demanda en todas sus partes, con costas.
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO
MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL
111--SEC--
-12 FEB 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°3: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, febrero 12 de 2001.
Por presentado, parte y por constituído el domicilio
legal.
Intímese a Fernando Neira para que dentro del término de
cinco días comparezca personalmente a reconocer o desconocer de la firma del
contrato de locación, y asimismo manifieste si es o ha sido inquilino del actor
acompañando en caso afirmativo el último recibo de alquiler abonado, bajo
apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art.525,
inc.2° del Código Procesal. Notifíquese conforme Ley 22.172.
Intímese a
la fiadora para que comparezca a reconocer o desconocer la firma que se le atribuye, bajo
apercibimiento de hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art.526 del
Código Procesal. Notifíquese conforme Ley 22.172.
Agréguese la constancia de pago judicial acompañada.
Respecto
del embargo solicitado en el punto VII… (Relativo a la medida cautelar..., este
punto lo REDACTARA EL ALUMNO).
ACTUACION
n°4: Cédula de citación al demandado para reconocer la firma
puesta en el contrato, manifestando asimismo si es o ha sido inquilino, acompañando en este último caso el último recibo.
La cédula
debe ser confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la
oficina de notificaciones de la ciudad de Mar del Plata, en atención al domicilio
denunciado. Y, una vez cumplida la diligencia y devuelta la cédula por dicha
Oficina de Notificaciones, debe acompañarse por escrito al expediente.
ANVERSO
O CARA DE LA CEDULA:
CEDULA
LEY 22.172
_ __ __
| | \ \
/ /
| | \\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN
LO CIVIL Nº | |
URUGUAY 714, PISO
°. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..FERNANDO
NEIRA.........................................
DOMICILIO..Calle Córdoba 1999,
Piso 1°, Departamento “E”......
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas
Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/ 141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | |
| | | |
|00200/01| |
C |111 | --- | NO | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago saber a Ud. que en el expte.
caratulado: “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO
s/EJECUCION DE ALQUILERES (Expte.N°00200/2001)” se ha dictado la
siguiente resolución: "///nos Aires, febrero 12 de 2001. Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal. Intímese a Fernando
Neira para que dentro del término de cinco días comparezca personalmente a
reconocer o desconocer de la firma del contrato de locación, y asimismo
manifieste si es o ha sido inquilino del actor acompañando en caso afirmativo
el último recibo de alquiler abonado, bajo apercibimiento de hacer efectivo el
apercibimiento dispuesto en el art.525, inc.2° del Código Procesal...
Notifíquese conforme Ley 22.172... FIRMADO:... Juez”.
LA PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO
DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA
DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.
CEDULA
LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos
Tomasini y/o quien él designe.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de febrero de 2001.
---------------
[firma abogado patrocinante
del actor]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O CONTRACARA
DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto del
domicilio donde debe realizarse la notificación.
Sr. juez:
Mar del Plata, 19/2/2001, siendo las 18:30
hs. me constituí en el domicilio que indica la presente cédula no encontrando a
quien debo notificar, siendo atendido por una persona que dijo ser de la casa y
llamarse Margarita Hasting (D.N.I...), por lo que procedí en
cumplimiento a lo dispuesto por el art.339 del Código Procesal a dar aviso de
que volvería el 20/2/2001 a las 10:00 hs, advirtiéndole que en
tal oportunidad procederé a notificar a la interesada con copia de la presente,
firmando ante mí. Conste.
firma Alfredo
Berisso (not).
SEÑOR JUEZ:
EN....20..........DE.......febrero..............DE
2001 SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME
CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE
....... INTERESADO ..........Y...si......
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER...Fernando
Neira .…..................................................
Y QUE AQUEL ....... VIVE.....ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE
......... HACIENDOLE ENTREGA DE...un...DUPLICADO.........DE IGUAL
TENOR A LA PRESENTE ..sin.. COPIA ......... PREVIA LECTURA
................................Y............ RECIBIENDOSE DE
ELLO...............FIRMÓ.
---------- ----------------
Fernando Neira ESTEBAN FERNANDEZ
D.N.I.:.11.111.111.... OFICIAL NOTIFICADOR
ACTUACION
n°5: Cédula de citación a la fiadora para reconocer la firma
puesta en el contrato.
La cédula
debe ser confeccionada por la parte actora para su diligenciamiento por la
oficina de notificaciones de la ciudad de Mar del Plata, en atención al
domicilio denunciado. Y, una vez cumplida la diligencia y devuelta la cédula
por dicha Oficina de Notificaciones, debe acompañarse por escrito al
expediente.
ANVERSO
O CARA DE LA CEDULA:
CEDULA
LEY 22.172
_ __ __
| | \ \
/ /
| | \\ // PODER JUDICIAL DE LA NACION
| |___ | | CEDULA DE
|_____| |__| NOTIFICACION
___________
TRIBUNAL: JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA | |
EN
LO CIVIL Nº | |
URUGUAY
714, PISO °. | |
| |
| |
| |
| |
|___________|
FECHA DE RECEPCION EN
NOTIFICACIONES..........................
SEÑOR..MARIA
FERREIRA.........................................
DOMICILIO..Calle Alberti 1666,
Piso 2°, Departamento “F”......
TIPO |..DENUNCIADO...|
CARACTER......................................................
(urgente, notificar en el día, habilitacion
de día y hora inhábil)
OBSERVACIONES
ESPECIALES......................................
(Insania Art.626-Amparo-Habeas Corpus-Arts.682/683/684-Art.339/
141-C.P.C.C.-Art.129 C.P.P.)
------------------------------------------------------------------
| | | | | | | | |
|00200/01| |
C |111 | --- | NO | SI
| ------ |
Nºord|Exp.n*
|Zona|Fuero|Juz | Sec |Copias|Personal| Observ |
------------------------------------------------------------------
Hago saber a Ud. que en el
expte. caratulado: “MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO
s/EJECUCION DE ALQUILERES (Expte.N°00200/2001)” se ha dictado la
siguiente resolución: "///nos Aires, febrero 12 de 2001. Por
presentado, parte y por constituído el domicilio legal. Intímese a la fiadora
para que comparezca a reconocer o desconocer
la firma que se le atribuye, bajo apercibimiento de hacer efectivo el
apercibimiento dispuesto en el art.526 del Código Procesal. Notifíquese
conforme Ley 22.172... FIRMADO:... Juez”.
LA PRESENTE SE TRAMITARÁ DE ACUERDO A LO
DISPUESTO EN EL ART.8° DE LA LEY-CONVENIO 22.172, DIRECTAMENTE POR LA OFICINA
DE NOTIFICACIONES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA.
CEDULA
LEY: Se encuentran autorizados para diligenciar esta cédula el Dr. Carlos
Tomasini y/o quien él designe.
Queda
Ud. notificado.
Buenos
Aires, de febrero de 2001.
---------------
[firma abogado patrocinante
del actor]
ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº..,
Fº..)
(CONTINUACION...)
REVERSO O
CONTRACARA DE LA CEDULA: El Oficial Notificador debe completar la diligencia respecto
del domicilio donde debe realizarse la notificación.
SEÑOR JUEZ: MAR DEL PLATA,
EN....20..........DE.......febrero..............DE
2001 SIENDO LAS 10.00. HORAS, ME CONSTITUI
EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE .......
INTERESADO .......... Y ...si......
RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER...Juan
Ro- berto Perez ......................................
.............................. Y QUE AQUELla ..........
VIVE ..... ALLI PROCEDI A..--.NOTIFICARLE ......... HACIENDOLE
ENTREGA DE ...un... DUPLICADO ......... DE IGUAL TENOR A LA
PRESENTE ..sin.. COPIA.... ....….......... PREVIA LECTURA .......
Y ............. RECIBIENDOSE DE ELLO......no.........FIRMÓ.por
negarse.
----------------
ESTEBAN
FERNANDEZ
OFICIAL
NOTIFICADOR
ACTUACION
n°6: Escrito acompañando cédulas de notificación Ley 22.172.
ACOMPAÑA
CEDULAS:
Señor Juez:
MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio
letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio
constituído en la calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001)”
a V.S. respetuosamente digo:
Que con el presente escrito adjunto cédulas ley 22.172 de
notificación de la citación por V.S. ordenada al demandado Fernando Neira y a
la garante María Ferreira para reconocer las firmas por ellos puestas en el
Contrato de Locación.
Proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO
MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL
111--SEC--
28 FEB 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°7: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, febrero 28 de 2001.
Agréguense.
ACTUACION
n°8: Escrito del inquilino negando autenticidad de firma, e
invocando imposibilidad de asistir personalmente para formular la negativa.
SE PRESENTA. NIEGA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA.
Sr. Juez:
FERNANDO NEIRA, por su propio
derecho, con domicilio real en la calle Córdobai 1999, Piso 1°, Departamento
“E” de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI
TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.......... constituyendo ambos domicilio a
los efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos
caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/COBRO DE
ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001), ante V.S. comparezco y digo:
I. Comparezco a estar a derecho a efectos de negar la
autenticidad de la firma que se me atribuye, manifestando a V.S. la
imposibilidad de asistir personalmente para cumplir dicho acto, lo cual
obviamente constituye un mero requisito de forma.
II. En virtud de ello solicito
a V.S. que tenga por efectivamente negada la autenticidad de la firma en este
proceso.
Proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma parte] [firma abogado patrocinante]
FERNANDO
NEIRA ALFONSO
DI TATA
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL
111--SEC--
02 MAR 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°9: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, marzo 2 de 2001.
Por presentado, parte y por constituído el domicilio
procesal indicado.
Claramente dispone el art.526, segundo párrafo, del Código
Procesal que el demandado debe comparecer personalmente y formular la
manifestación ante el juez; actuación ésta que no podrá ser reemplazada por un
escrito (cfr.Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”, T°2, pág.699, Bs.As., Astrea, 1983). Siendo así, téngase por no
formulada la negativa de autenticidad de firma expresada por el inquilino en el
escrito en despacho.
ACTUACION
n°10: Escrito presentado por el inquilino apelando la resolución
judicial que antecede (actuación procesal N°9).
APELA.
Sr. Juez:
FERNANDO NEIRA, por su propio
derecho, con domicilio real en la calle Córdobai 1999, Piso 1°, Departamento
“E” de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI
TATA abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.......... constituyendo ambos domicilio a
los efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos
caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/COBRO DE
ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001), ante V.S. comparezco y digo:
Vengo a apelar la resolución de fecha 2 de marzo de 2001 denegando el
derecho a desconocer la firma puesta por el suscripto en el contrato de
alquiler celebrado con el Sr. Mario Montero, solicitando se conceda el mismo
para su elevación al Superior.
Proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma parte] [firma abogado patrocinante]
FERNANDO
NEIRA ALFONSO
DI TATA
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL
111--SEC--
09 MAR 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°11: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, marzo 9 de 2001.
Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto,
debiendo el apelante presentar el memorial dentro del quinto día.
ACTUACION
n°12: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Ud. es
abogado del ejecutante, y como tal debe analizar si el recurso de apelación
concedido (actuación procesal n°) se
ajusta a derecho: a) respecto de su concesión, b) Respecto al efecto. Observe
la siguiente normativa del Código Procesal: a) Libro I° (“Disposiciones
Generales”), Título IV° (“Contingencias Generales”), Capítulo IV° (“Recursos”),
Sección 2° (“Recurso de apelación. Recurso de nulidad. Consulta.”) ; b) Libro
III° (“Procesos de Ejecución”), Capítulo I° (“Sentencias de tribunales
argentinos”). Luego, presente el escrito judicial correspondiente utilizando
el remedio procesal adecuado para ello.
ACTUACION
n°13: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Proyecto de
providencia que resuelva el planteo derivado de la presentación anterior.
ACTUACION
n°14: Escrito presentado por el ejecutante pidiendo se tenga por
preparada la via ejecutiva solo contra la garante María Ferreira.
EL ALUMNO
DEBERÁ CONFECCIONAR: un análisis a partir del siguiente supuesto ¿Puede
el ejecutante desistir de la ejecución dirigiendo la misma sólo contra la garante, Sra. María Ferreira? Fundamente
su respuesta en la ley, doctrina y jurisprudencia.
DESISTE DE
CO-EJECUTADO. SE TENGA POR PREPARADA LA VIA EJECUTIVA:
Señor Juez:
MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio
letrado del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio
constituído en la calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001)”
a V.S. respetuosamente digo:
I.En
consecuencia, y haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto por V.S. en
oportunidad de notificárseles la resolución de fecha 12 de febrero de 2001,
solicito se haga efectivo el apercibimiento allí dispuesto, y se tenga por
preparada la vía ejecutiva en los términos del art.527 del Código Procesal,
librándose el correspondiente Mandamiento de Intimación de pago y citación de
remate.
II.
Manifiesto asimismo que desisto de continuar la ejecución contra el inquilino
Sr. FERNANDO NEIRA, quedando dirigida exclusivamente respecto de la
co-ejecutada Sra. MARIA FERREIRA.
III.Queda
habilitado para su tramitación el Dr. Fabián Montes y/o quien este designe
Proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO
MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
03 ABR 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°15: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, abril 3 de 2001.
Atento lo solicitado, téngase por preparada la vía
ejecutiva respecto de Fernando Neira y María Ferreira.
Por desistido de la acción contra Fernando Neira.
Y líbrese
mandamiento de intimación de pago y citación de remate conforme ley 22.172
contra MARIA FERREIRA por la suma de $2.400 con más la de $1.200 presupuestados
para responder a intereses y costas.
ACTUACION
n°16: Mandamientos de intimación de pago y citación de remate.
MANDAMIENTO
LEY 22.172.
El oficial de justicia que
corresponda se constituirá en el domicilio de la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento
“F” de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, e intimará a
MARIA FERREIRA dé y pague en el acto la suma de pesos dosmil cuatrocientos
($2.400), con más la suma de pesos un mil doscientos ($1.200) fijada
provisionalmente para responder a intereses y costas que le reclama MARIO
MONTERO. Todo ello en cumplimiento de lo ordenado en los autos caratulados: “MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001)”
que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
N°111, con asiento en la calle Uruguay
714.------------------------------------------------------------------------
En el mismo acto se le hará
saber que: a) Queda citado para oponer excepciones dentro del término de cinco
días, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecución por el
capital reclamado, intereses y costas -art.542 y 544 del Código Procesal-. b)
Dentro del plazo fijado para oponer excepciones, debe constituir domicilio,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.41 del Código
Procesal.----------------------------------------------------------------
SE ACOMPAÑAN LAS SIGUIENTES
COPIAS firmadas por el letrado patrocinante del actor, y de cuya entrega se
dejará constancia en el acto de la diligencia: a) copia del contrato de
locación; b) copia del escrito titulado “PROMUEVE EJECUCION DE ALQUILERES.
PREPARA VIA EJECUTIVA.”.-----------------------------------------------------
El auto que ordena la
presente medida dice: “///nos Aires, abril 3 de 2001… Y líbrese mandamiento de
intimación de pago y citación de remate conforme ley 22.172 contra MARIA
FERREIRA por la suma de $2.400 con más la de $1.200 presupuestados para
responder a intereses y costas. FDO.:...
Juez”.-----------------------------------------------------
Se le hace saber a la
Sra.MARIA FERREIRA que se ha trabado embargo sobre el inmueble de su propiedad:
calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F” de Mar del Plata, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 10, Sección 20, manzana 30, parcela 11, Unidad
Funcional N°7, Matrícula: 11-1454/7, por las sumas de $2.400 por capital, con
más la de $1.200 presupuestados para intereses y
costas.-------------------------------------------------------------------------------
Se encuentran autorizados
para diligenciar el presente el Dr. Fabián Montes y/o quien este
designe.-------------------
Dado,
sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril
de 2001.
ACTUACION
n°17: Diligencia del mandamiento de intimación de pago
y citación de remate.
Señor Juez:
EN MAR DEL PLATA, A LOS ..11.. DIAS DEL MES DE ..abril...... DE 2001, SIENDO LAS
..10:00... HORAS ME CONSTITUI EN EL
DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO Y ..no.. RESPONDIENDOSE A MIS
LLAMADOS, REQUERI LA PRESENCIA DEL EJECUTADO A UNA PERSONA QUE DIJO SER encargado del edificio........ Y QUE...
REQUERIDO.....VIVE ALLI. ACTO CONTINUO LE INTIME EL PAGO LE INTIME EL PAGO DE
LA SUMA RECLAMADA, Y NO PAGÓ, MANIFESTANDO ADEMAS NO TENER QUE DAR A EMBARGO.
EN ESTE ESTADO PROCEDÍ A NOTIFICARLE......DE LA CITACION ORDENADA Y PREVIA
LECTURA LE.....DEJE DUPLICADO......DE IGUAL TENOR AL PRESENTE y copias.... QUE RECIBIO Y no... FIRMO. Conste.
(firma)
GUSTAVO
A. SALVIA
OFICIAL
DE JUSTICIA
ACTUACION
PROCESAL n°18: Escrito acompañando mandamiento Ley 22.172
diligenciado, citando a la ejecutada María Ferreira.
ACOMPAÑA
MANDAMIENTO:
Señor Juez:
MARIO MONTERO, por su propio derecho con el patrocinio letrado
del Dr.ENRIQUE FIGUERAS (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con domicilio
constituído en la calle José Martí 888 en los autos caratulados “MONTERO,
MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001)”
a V.S. respetuosamente digo:
Que con el presente escrito adjunto mandamiento de
intimación de pago y citación de remate ley 22.172 dirigido a María Ferreira.
Proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma la parte] [firma abogado patrocinante]
MARIO
MONTERO ENRIQUE
FIGUERAS
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL
111--SEC--
20 ABR 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
PROCESAL n°19: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, abril 20 de 2001.
Agréguese.
ACTUACION
n°20: Escrito de oposición de excepciones presentado por la
fiadora María Ferreira.
EL ALUMNO
DEBERA CONFECCIONAR: Analizando la diligencia mediante la cual la
fiadora fue citada para reconocer su firma en la preparación de la vía
ejecutiva (ver actuación n°5), exprese por escrito si ella es correcta (o no),
dando razón fundada de la respuesta. Asimismo, para el caso de considerar que
tal actuación -preparación de la vía ejecutiva- fuera defectuosa, exprese por
escrito qué planteamiento jurídico podría realizarse.
OPONE
EXCEPCIONES. SOLICITA RECHAZO DE LA EJECUCION.
Sr. Juez:
MARIA FERREIRA, por su propio
derecho, con domicilio real en la calle Alberti 1666, Piso 2°, Departamento “F”
de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del Dr. ALFONSO DI TATA
abogado (T.., F..), C.U.I.T. n°.......... constituyendo ambos domicilio a los
efectos procesales en el estudio de la calle Urquiza 59, en los autos
caratulados "MONTERO, MARIO c/NEIRA, FERNANDO Y OTRO s/COBRO DE
ALQUILERES” (Expte.N°00200/2001), ante V.S. comparezco y digo:
I. OBJETO: Por la presente vengo a contestar
la citación cursada oponiendo a su curso excepciones de inhabilidad de título y
pago.
II. EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO:
1. Como V.S. puede observar, la suscripta se ha
constituído como fiadora del Sr.Fernando Neira, inquilino del ejecutante -Sr.
Mario Montero- en el contrato de locación celebrado el día 12 de julio de 1999.
Mas
allá de los términos en que fuera celebrado el mismo, es evidente que resulta
inviable la ejecución contra la suscripta prescindiendo de la prosecución del
juicio contra el inquilino Fernando Neira.
La suscripta resulta ser garante del contrato principal
-locación del inmueble de la calle Córdoba 1999, Piso 1°, Departamento “E” de
la ciudad de Mar del Plata-, por lo cual la participación del nombrado Neira es
ineludible a efectos de que la legitimación pasiva de esta ejecución se
considere regularmente efectuada. En otras palabras, para el el ejecutante
Mario Montero tenga legitimación activa resulta necesario traer a juicio al
inquilino Fernando Neira, y al haber desistido de la ejecución contra el mismo
en su escrito de fs..., corresponde por ello disponer el rechazo de la
ejecución interpuesta en mi contra.
2. Como segundo argumento de esta excepción señalo
que Mario Montero pretende en el escrito de inicio se haga lugar “al pago
íntegro de lo reclamado con más los intereses pactados”. Al respecto, en la
Cláusula V. del contrato de alquiler se estableció para el supuesto de atraso
en el pago de los arriendos “1.- Un interés acumulativo en
carácter de punitorio, a tasa flotante y capitalización semanal, que se
liquidará juntamente con la fijación de la tasa el primer día hábil de cada
semana. 2.- El interés aplicable será el doble del fijado por el
Banco de la Nación Argentina o su reemplazante, en tasas activas para
descubiertos en cuenta corriente”.
Considerando la situación económica existente, es evidente
que la aplicación del interés pretendido resulta harto excesivo y violatorio
del establecido por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones. Por tal
motivo solicito que, eventualmente, sean morigerados.
III. EXCEPCION DE PAGO PARCIAL: En la
cláusula XI. (“DEPOSITO DINERARIO EN GARANTIA”) del contrato de alquiler se
estableció que para garantizar el pago inmediato de las obligaciones y hasta
restituir el inmueble alquilado el locatario Neira entregó como “Depósito
Dinerario en Garantía” la suma de un mil dólares estadounidenses (U$S 1.000).
En razón del recibo por el locador de dicha suma de dinero
imputable “a sumas adeudadas derivadas de esta locación”, solicito a
V.S. se impute la misma al pago de los alquileres adeudados pues si bien en el
punto 3.- de dicha cláusula se estableció: “No podrá el Locatario
imputar el Depósito Dinerario en Garantía al pago de alquileres, expensas,
tributos, servicios y en general a cualquiera obligaciones anteriores a la
restitución de la Unidad Locada”, es evidente que ella constituye una
disposición abusiva que debe ser tenida por no escrita pues se trata de una
cláusula predispuesta por el locador para permitir al locatario ingresar en la
locación del bien alquilado.
IV. PETITORIO: Por lo expuesto solicito a
V.S.
1. Me
tenga por presentada, parte y por constituído el domicilio procesal indicado.
2. Por opuestas las excepciones de inhabilidad de título y
pago parcial.
3. Oportúnamente disponga el rechazo de la presente
ejecución, con expresa imposición de costas al actor.
Proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA
[firma parte] [firma abogado patrocinante]
MARIA
FERREIRA ALFONSO
DI TATA
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CARGO (art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
25 ABR 01 09 30
____ FIRMA DE LETRADO
_____ COPIAS - CONSTE
------------
VIRGILIO
VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°21: Resolución o providencia judicial.
///nos Aires, abril 25 de 2001.
Por presentada, parte y por constituído el domicilio
procesal indicado.
De las excepciones opuestas, traslado a la actora por el
término de cinco días. Notifíquese.
NOTA: En
30 de abril de 2001
notifiqué de la resolución de fs. (providencia precedente que ordena
correr traslado) al Dr.
Enrique Figueras firmando en
prueba de ello. Conste.- y retira copia del escrito de fs.
(oposición de excepciones y rechazo de la ejecución)
(firma) ------------
ENRIQUE FIGUERAS VIRGILIO
VENIGIANI
D.N.I.:…………… PRO-SECRETARIO
ACTUACION
n°22: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Escrito del ejecutante contestando las
excepciones.
ACTUACION
n°23: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Proyecto de
pronunciamiento (resolución o sentencia interlocutoria) que decida sobre las
excepciones opuestas como sí también sobre la procedencia o improcedencia de la
ejecución (ver doctrina y jurisprudencia: arts.544, inc.6° C.P.C.C.N.; art.775,
2003 y conc. C.Civil).
ACTUACION
n°24: EL ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: Sobre la
base de los actos procesales elaborados, la actuación procesal tendiente a
materializar el reclamo formulado por el actor en su escrito inicial en la
hipótesis de que la sentencia se encontrara firme o ejecutoriada y decidiera:
a) rechazar las excepciones opuestas; b) Mandar llevar adelante la ejecución.