ACTUACION n°1: Escrito promoviendo la diligencia preliminar.
ACTUACION n°2: Resolución o providencia judicial.
SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL PROFESOR, EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: A) Mandamiento con
habilitación de día y hora a fin de dar cumplimiento a la diligencia preliminar
solicitada, de acuerdo a las pautas requeridas por las peticionarias en el
punto VI. del escrito inicial. En la redacción aclarará que la diligencia debe
realizarse conjuntamente con el Oficial de Justicia y el Perito Ingeniero en
Informática.
B) Escrito para obtener la Historia
Clínica formada para el “CASO N° 5” -Acción derivada de “Mala Praxis Médica”-
del ícono “CASOS A RESOLVER”.
C) Escrito para obtener la declaración
de un testigo de avanzada edad en el “CASO N° 10” -Acción por la caída de un
transeúnte en la vía pública”- del ícono “CASOS A RESOLVER”.
D) DILIGENCIA PRELIMINAR: ¿Qué
medida solicitaría bajo la forma de “diligencia preliminar” en el “CASO N°13”
-Acción de reivindicación por un condómino- del ícono “CASOS A RESOLVER”,
para establecer la calidad de la ocupación del inmueble objeto de la
reivindicación? Explique, y en su caso, redacte el escrito correspondiente.
REPUBLICA ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
EXPTE
N° 135.847/2000 JUZGADO N° 111
FECHA
ASIGNACION: 12
/ 5 / 2000
Asig: URUGUAY
714 PISO
S
o r t e o
A. INC. Y OTROS
C O N T R A
D.
S.A.
S O B R E
MEDIDAS PRECAUTORIAS
_________________
| JUEZ:
______________
SALA: | SECRETARIO:
______________
|
| FISCALIA N°: 1 Dr/a: _____________
| ASESORIA N°: 1 Dr/a: _____________
| DEFENSORIA N°:1 Dr/a:
_____________
|
| Abogados:
|T°.. – F°.. GONZALEZ, JUAN RIVADAVIA AV. 1 Activo
|T°.. – F°.. GONZALEZ, ESTEBAN
RIVADAVIA AV. 1 Activo
ACTUACION n°1: Escrito
promoviendo la diligencia preliminar.
INCIDENTE RESERVADO DE MEDIDAS PRELIMINARES – ART.79 LEY 11.723.
Señor Juez:
DANIEL A.K., abogado (Tº.., Fº..),
C.U.I.T. n°......., con el patrocinio letrado del Dr.JORGE K. (Tº.., Fº..),
C.U.I.T. n°....... con domiclio constituído en la calle Rivadavia N°1, a V.S.
me presento y digo:
I. PERSONERIA:
Que, conforme lo
acredito con las copias de poderes generales que adjunta, de cuya autenticidad
y vigencia presta formal juramento de ley, soy mandatario de M. Corporation,
sociedad extranjera inscripta en la Dirección General de Justicia bajo el N°…
del libro .., T°.. de Estatutos Extranjeros con domicilio legal en el país
constituído en la calle Chacabuco 222; A. Systems Inc., sociedad extranjera con
domicilio en 111 Avenue South, Seattle, Estados Unidos de Norteamérica, S.
Corporation sociedad extranjera con domicilio en 222 Torre Avenue, Cupertino,
California, Estados Unidos de Norteamérica, y A. Incorporated, con domicilio en
333 Marianship Way, Sausalito, Estado de California, Estados Unidos de
Norteaméria.
II. OBJETO:
Por el presente vengo a promover
incidente reservado para tramitarse “inaudita parte” en forma previa a la
iniciación de la demanda, para que V.S. por medio del o los funcionarios que
designe, proceda a practicar reconocimiento judicial, como medida de prueba
anticipada, a los efectos de constatar la utilización por parte de “D. S.A.” en
su domicilio de Cucha Cucha 222 de esa ciudad, de obras software de mis
mandantes.
III. ANTECEDENTES:
Programas de computación de
autoría de las actoras.
Las actoras son una de las más
conocidas compañías productoras de programas de computación del mundo. Entre
los programas de computación de su autoría se encuentran (en una lista que no
es para nada exhaustiva) los que muestra el cuadro que sigue:
Nombre del producto
|
Versión
|
Registro |
Fecha |
X-1 |
3.3 |
120.120 |
20/12/88 |
X-2 |
4.0 |
320.323 |
20/10/93 |
X-3 |
5.0 |
400.400 |
20/11/94 |
X-4 |
6.0 |
500.500 |
20/10/95 |
X-5 |
7.0 |
600.600 |
20/12/96 |
Los programas de computación de autos se
hayan protegidos en la República Argentina bajo el régimen general del derecho
de autor organizado por la ley N° 11.723:
Con arreglo a las disposiciones del
art.1° de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual modificada por la ley 25.036:
"Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas,
literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión,
entre ellos los programas de computación fuente y objeto; la compilación
de datos o de otros materiales, las obras dramáticas, composiciones musicales,
dramático-musicales, las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas, las
obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura, modelos y obras de arte o
ciencia aplicadas al comercio o a la industria, los impresos planos y mapas,
los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción
científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento
de reproducción..."
Y por el art.10 del "Acuerdo
sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionado con el
comercio, incluido el comercio de mercaderías falsificadas", adherido por la
Argentina el 29 de diciembre de 1994, por la ley N° 24.425 (comúnmente
denominado "Acuerdo TRIP'S", con jerarquía normativa superior a las
leyes del congreso, según art.75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
2. "Los programas de
ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como
obras literarias en virtud del "Convenio de Berna" (1971).
Facultades exclusivas de los autores
titulares de la propiedad intelectual.
De acuerdo al régimen de nuestra ley
de derecho de autor, es absoluta la soberanía de los titulares de la propiedad
intelectual sobre las obras de su autoría y pertenencia, diciendo el artículo 2
de la ley 11.723: "El derecho de propiedad de una obra científica,
literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella,
de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de
enajenarla, de producirla, de adaptarla o de autorizar su producción y de
reproducirla en cualquier forma".
De tal modo, los típicos e
ineludibles actos que un usuario de programas de computación realiza para
utilizar los mismos en un sistema de procesamiento de datos:
Caen
dentro de la exclusividad autoral y se encuentran reservadas al propietario
intelectual y en consecuencia vedadas al resto, puesto que tal propiedad tiene
efectos erga omnes.
Protección de los derechos de autor
de extranjeros en la Argentina.
Los programas de computación de
autos son obras que ostentan el copyright de un titular extranjero, que
fueron publicadas por primera vez fuera del país. Dado que la nacionalidad de
ese titular y que el lugar de la primera publicación de las obras es Estados
Unidos de América, los programas de computación de las actoras reciben en
Argentina la misma protección que la ley Patria que otorga a las obras
literarias de autor nacional (el llamado "trato nacional").
a) La "Convención
Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas"
(Berna, 1886) ratificada por Decreto-ley 17.251/67, cuyo artículo 5,1)
establece: "Los autores gozarán en lo que concierne a las obras
protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no
sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas
conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como
de los derechos especialmente establecidos en el presente Convenio".
b) el ya citado "Acuerdo
TRIP's", cuyo artículo 3 dispone en su parte pertinente:
"1. Cada Miembro concederá a
los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que
otorgue a los propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad
intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en que, respectivamente,
el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma
y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto del Circuitos Integrados".
Prueba de la titularidad de la
autoría por parte de la demandante.
La titularidad el derecho de autor
por parte de nuestras mandantes se prueba mediante la acreditación del registro
de las obras en la D.N.D.A., según títulos que se invocan.
De acuerdo al art. 62 de la ley
11.723: "El depósito de las obras hecho por el editor, garantizan
totalmente los derechos del autor sobre su obra y los del editor sobre la
edición".
Adicionalmente, mi parte invoca
respecto de la acreditación de su título las normas de la ya citada
"Convención de Berna", cuyo art. 4, párrafo 2) estipula que:
"El goce y ejercicio de
dichos derechos no están sujetos a formalidad alguna, este goce y ejercicio son
independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra...".
El art. 15, párrafo 1) del mismo
tratado internacional dispone:
"Para que los autores de las
obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio sean, salvo
prueba en contrario, considerados como tales y admitidos, en consecuencia, ante
los tribunales de los países de la Unión para demandar a los valores, bastará
que su nombre aparezca estampado en la obra en la forma usual. El presente
párrafo se aplicará también cuando ese nombre sea seudónimo que por lo conocido
no deje la menor duda sobre la identidad del autor".
Tal
disposición ya ha sido aplicadas por los tribunales del fuero, por ejemplo al
decidir:
"... mediante la ley 17.251
de 1967, nuestro país adhirió a la Convención de Berna, revisada en Berlín en
1908,4 de la cual se establece la protección automática de los derechos del
autor, suprimiéndose la exigencia de formalidades tales como el registro
previo, a diferencia de lo que sucede en materia de propiedad industrial"
(C.N.Civil, S.F., 8.8.91, in re, "SADAIC c/Puig, Mayor Discoteque",
J.A. N°5765, 26.2.92, pág.18).
Corren agregados a la demanda, como
parte de la prueba instrumental de las actoras, copias diversas de ejemplares
de programas de computación de su propiedad, siendo visibles en los envases,
etiquetas y manuales de todos ellos (así como las pantallas, cuando los
programas que se "corren") tanto el "nombre" de las
actoras, como las usuales noticias de reservas de su copyright.
Licencias de las actoras a la
demandada.
Tal como en el punto anterior se
expresara, todo y cualquier acto que tenga como resultado la explotación de una
obra protegida bajo la ley 11.723 está reservado exclusivamente al autor y
propietario intelectual de la misma. Pero también se recordó que el art. 2 de
dicha ley asigna al propietario de la obra la facultad de disponer de ella.
Buena parte de las explotaciones de
obras intelectuales (y casi todas las de programas de computación) se realizan
por medio de la negociación onerosa con terceros de autorizaciones para que
estos últimos puedan hacer uso dentro de las limitaciones determinadas de
ciertos derechos exclusivos del autor. Estas autorizaciones se denominan
habitualmente licencias y muestran una amplia variedad en cuanto al
objeto licenciado, términó de duración, cobertura territorial, extensión a
personas o equipos, precios, etcétera.
El principio el Derecho de Autor -derivado de
la regla principal de la soberanía autoral- es que las licencias son de
aplicación e interpretación restringida, hallándose el licenciatario autorizado
solamente para aquellas explotaciones explícitamente incluidas en la licencia y
quedando en la reserva autoral todo el resto de las explotaciones.
Las actoras en estas actuaciones,
extienden licencias para el uso de sus programas mediante fórmulas del tipo de
la que se acompaña como Anexo I, donde se autoriza al licenciatario a
"instalar" (almacenar o copiar) y "usar" el programa de
computación en un único computador. Cuando una empresa (como la demandada)
desea usar el mismo programa de computación en múltiples computadoras debe, en
consecuencia, adquirir una licencia que cubra cada computador donde se
"instale" o "use" el programa.
Según registros de las actoras, la
empresa ha adquirido hasta la fecha las siguientes cantidades de los programas:
5 X-3.
Si bien la información de las
actoras es insuficiente -puesto que carecen de medios para inspeccionar uno por
uno los computadores de la demandada y averiguar la verdad- los hechos
conocidos le indican que dentro de la privacidad de su domicilio, la firma
acciónada usurpa los derechos de propiedad intelectual de las actoras sobre la
explotación de alrededor de 25 programas de computación.
Presunta infracción de facultades
autorales por la demandada.
En su condición de titulares de los
derechos de autor sobre los distintos software que ellas producen, las actoras
gozan en forma exclusiva de las facultades que el art.2 (y concordantes) de la
ley 11.723 reserva a los autores y otros titulares de derechos de propiedad
intelectual. Entre tales facultades se cuentan las de "disponer de
ella... ejecutarla... enajenarla... y de reproducirla en cualquier forma".
Con arreglo a estas facultades
exclusivas, ninguna persona podría reproducir los software de las presentantes
sobre disquetes ni sobre memorias internas de computadoras, ni tampoco
utilizarlas ni fotóduplicar su documentación técnica y manuales, sin contar con
una autorización previa y escrita de las mismas.
IV. PROPÓSITO Y ALCANCE DE ESTA
MEDIDA PREVIA.
Propósito.
Mediante la medida previa
solicitada, mis mandantes pretenden únicamente determinar el alcance de la
usurpación de sus derechos autorales que sospechan y, en caso de existir,
obtener una apreciación fidedigna acerca de la magnitud y circunstancia de esta
usurpación. Con el resultado de la medida, la actora procederá -si corresponde-
a promover las acciones de fondo correspondientes.
Alcance.
Solicitamos que se ordene la medida
previa respecto de "D. S.A.", en su domicilio de Cucha
Cucha 222 de esta ciudad.
V. PROCEDENCIA.
Fundamento legal.
El
art. 79 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, determina que: " los
jueces podrán... decretar... toda medida que sirva para proteger eficazmente
los derechos que ampare ésta ley".
Como
lógica consecuencia del amplio espíritu tuitivo de los derechos intelectuales
manifestado en nuestra ley, la misma añade que: "ninguna formalidad se
ordena para aclarar los derechos del autor o de sus causahabientes. En caso de
contestación, los derechos estarán sujetos a los medios de prueba establecidos
por la ley vigente".
Por
su parte, el art. 50 del "Acuerdo TRIP-s" (ley de 24.425) brinda
sólido fundamento a la petición, cuando en sus partes pertinentes dispone:
"1. Las autoridades judiciales estarán facultades para ordenar la
adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a: a) evitar
que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y,
en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales
de la jurisdicción de aquellas, inclusive las mercancías importadas,
inmediatamente después del despacho de aduana;
b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta
infracción.
2. las autoridades judiciales estarán facultadas para adoptar medidas
provisionales cuando ello sea conveniente, sin haber oído a la otra parte,
en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño
irreparable al titular de los derechos, o cuando haya un riesgo demostrable de
destrucción de pruebas".
Señalo que la vigencia actual del
"Acuerdo TRIP's" y la consecuente aplicabilidad directa del artículo
50 que acaba de transcribirse ha sido recientemente confirmada por la
jurisprudencia: "... el art. 50, ap A), del Acuerdo TRIP´s-GATT es
derecho vigente en nuestro país, directamente operativo a través del trámite
procesal de las medidas cautelares, y aplicable para componer el diferendo
sub examine" (C.N.Civil y Comercial Federal, Sala II,
"S.C.Johnson & Son Inc.
c/Clorox Argentina, Expte. C.4.232/97, 30.4.98 - diario El Derecho del
16/9/98).
Asimismo, y toda vez que la concreta
medida que se requiere es de prueba anticipada, se fundamenta la petición en
las prescripciones de los arts.326 y 327 del Código Procesal.
Así, el art.326 indica como uno de
los requisitos de admisibilidad el temor de que la prueba pueda "resultar
imposible o muy dificultosa" en el período probatorio. En el
particular caso que se trae al conocimiento de V.S., la sola noticia que
obtenga la contraparte de la existencia de un pleito, destruiría toda
posibilidad probatoria de las actoras. En efecto, las obras de software que mis
mandantes sospechan la contraparte utiliza sin licencia, están almacenadas en
los discos rígidos de su computadora, cuya operatoria de borrado es
extremadamente sencilla, veloz y no deja huellas.
De tal forma, la sola interposición
de una demanda sin esta previa medida probatoria que se requiere, implicará
para mí mandantes generar su propia imposibilidad probatoria.
Esta misma razón, habilita a esta
parte a requerir de V.S. que la medida sea diligenciada inaudita parte,
puesto que -como quedó dicho- la sola noticia de la medida, permitirá a la
contraria implementar sus medios de encubrir o hacer desaparecer las huellas de
sus actos ilícitos. De tal forma, se fundamenta en el último párrafo del
art.327 del Código Procesal, la solicitud de que la diligencia se practique
inaudita parte, con intervención del Sr.Defensor Oficial, en caso de
creerlo conveniente.
Fundamento jurisprudencial.
En medida análoga al caso
"Adobe System y otros c/Fermedar Medic Gem s/medida precautoria", se
dictó la siguiente resolución: "Buenos Aires, Marzo 1 de 2000. Por
presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio. Con
el timbrado que se adjunta, tiénese por satisfecho el pago de la tasa de
justicia. A los fines requeridos en la presentación de fs. 24/25, desígnase
perito en informática único de oficio a... quien previa aceptación del cargo
dentro de los tres días de notificado, indicará al oficial de justicia que
lleve a cabo la diligencia, las operaciones necesarias para constatar la supuesta
existencia de reproducciones no autorizadas de programas pertenecientes a las
actoras. A tal fin, íibrese mandamiento con habilitación de días y horas,
dejando constancia en el mismo que el oficial de justicia se encuentra
autorizado a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública. Hágase constar
los autorizados para el diligenciamiento. Ello previa caución juratoria (art.
232, Código Procesal). A fin de dar cumplimiento a la medida precedentemente
ordenada en la ciudad de Ramos Mejia, provincia de Buenos Aires, líbrese el
oficio-ley 22.172 solicitado. Téngase presente la autorización concedida y
hádase saber que las intervenciones del autorizado importarán la notificación
del estado del proceso...Fdo.: Ana Inés Sotomayor. Juez".
Similares medidas se ordenaron en los siguientes casos y
tribunales:
-“Symantec Corporatio y otros c/Bodegas
Chandon s/medidas preliminares y de prueba anticipada, diciembre de 1998,
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°34.
-“Microsoft
Corporation y otro c/Banco Sudameris S.A. s/Medidas Preliminares”, 31/5/99,
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°60.
-“Microsoft
Corporation y otro c/Antonio Espósito S.A. s/Diligencias Preliminares”, 15/4/99, Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°60.
-“Ashton-Tate
Corporation c/Autolatina de Ahorro y otros s/Medidas Preliminares“, 17/5/89,
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°42, donde se decidió que: “Conforme
a lo solicitado y lo dispuesto por el art.72 de la ley 11.723, decrétanse las
medidas peticionadas en el acápite 3.3. de fs.25… Atento a las características
del caso, las medidas decretadas serán efectuadas inaudita parte… Resérvense
las actuaciones en Secretaría… Fdo.: Beatriz Bonora. Juez Nacional en lo Civil”.
-“Ashton-Tate
Corporation c/Segba S.A. s/Medidas Preliminares“, 31/5/89, Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°2, Secretaría N°4.
-“Autodesk
Inc. y otros c/Banco del Buen Ayre s/Medidas Preliminares”, 16/5/96, Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°107.
VI. MEDIDA SOLICITADA:
La medida solicitada consiste en una
constatación de todos y cada uno de los computadores utilizados por la
demandada en sus domicilios, practicando un detallado y documentado inventario
de las reproducciones en disketes y en discos rígidos u otros soportes físicos
o lógicos de almacenamiento de obras de la titularidad de las actoras, así como
de los certificados de licencia que eventualmente se encuentren en poder de la
demandada.
Para la eficacia de la medida
solicitada, mi parte solicita:
a) Que se practique sin audiencia de
la parte contraria, tramitándose en un expediente reservado, puesto que el solo
conocimiento que tenga la demandada de la existencia de la medida causará
seguramente su frustración en razón de la facilidad técnica para el borrado de
los discos en los que las obras están almacenadas.
b) Que el funcionario que el
Tribunal designe para llevar la constatación sea acompañado por un perito en
informática, teniendo este último la facultad de nombrar asistentes técnicos
para el mejor desempeño de la misma, que realizarán las operaciones a llevar a
cabo en orden a averiguar la existencia de reproducciones no autorizadas,
evitar interferencias al progreso de la diligencia y conservar las pruebas.
c) Que se faculte a la parte
incidentista para: 1) acompañar al funcionario que el tribunal designe la
ejecución de la medida; 2) denunciar domicilios en la medida.
d) Se faculte al Oficial de Justicia
a allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.
e) Se habiliten las horas y días
necesarios para realizar la medida.
Que, a efectos cumplimientar las
medidas cautelares solicitadas se libre mandamiento en las condiciones
solicitadas, autorándose a los Dres. Daniel A.K., y/o Jorge K. a correr con su
diligenciamiento, con facultades de denunciar domicilio y las que fueren
necesarias para tal cometido.
VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S.
solicito:
1. Se disponga con el presente, la
formación del respectivo incidente de prueba anticipada, para tramitar inaudita
parte en forma previa a la iniciación de la demanda.
2. Se designe de oficio el
funcionario que practicará el reconocimiento judicial requerido.
3. Se disponga la reserva de las
actuaciones en Secretaría.
[firma apoderado] [firma abogado patrocinante]
DANIEL A.K. JORGE K.
ABOGADO ABOGADO
(Tº.., Fº..) (Tº.., Fº..)
CARGO
(art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
30 MAY 00 11 33
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
……………………
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°2:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires,
junio 7 de 2001.
I. Por
presentado, parte en el caracter invocado, y por constituído el domicilio procesal indicado.
Dése al presente el trámite
de incidente reservado de prueba anticipada.
II. En atención a la medida solicitada, desígnase perito en informática a
D.............................., con domicilio en la calle
....................................................., quien deberá aceptar el
cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción
(art.469, Código Procesal). Notifíquese.
A los efectos de dar
adecuado cumplimiento a los puntos solicitados, líbrese mandamiento con
habilitación de día y hora inhábil y con las facultades peticionadas.
Téngase
presente la autorización conferida para practicar la diligencia aquí ordenada.
FIRMADO:... JUEZ.
SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL PROFESOR, EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: A) Mandamiento con habilitación de día y
hora a fin de dar cumplimiento a la diligencia preliminar solicitada, de
acuerdo a las pautas requeridas por las peticionarias en el punto VI. del
escrito inicial. En la redacción aclarará que la diligencia debe realizarse
conjuntamente con el Oficial de Justicia y el Perito Ingeniero en Informática.
B) Escrito para obtener la Historia Clínica formada
para el “CASO N° 5” -Acción derivada de “Mala Praxis Médica”- del ícono “CASOS
A RESOLVER”.
C) Escrito para obtener la declaración de un testigo
de avanzada edad en el “CASO N° 10” -Acción por la caída de un transeúnte en la
vía pública”- del ícono “CASOS A RESOLVER”.
D) DILIGENCIA PRELIMINAR: ¿Qué medida
solicitaría bajo la forma de “diligencia preliminar” en el “CASO N°13” -Acción
de reivindicación por un condómino- del ícono “CASOS A RESOLVER”, para
establecer la calidad de la ocupación del inmueble objeto de la reivindicación?
Explique, y en su caso, redacte el escrito correspondiente.