ACTUACION n°1: Escrito promoviendo las medidas cautelares de
embargo y secuestro preventivos.
ACTUACION n°2: Resolución
o providencia judicial.
SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL PROFESOR, EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: A) Las actuaciones necesarias
para dar cumplimiento a la contracautela.
B) Escrito solicitando sustitución de la contracautela.
C) Los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a
la medida cautelar ordenada (a elección del alumno, y según corresponda)
D) INHIBICION GENERAL DE BIENES. Redactar,
en los términos del art.228 del Código Procesal, escrito con los fundamentos
necesarios para obtener el otorgamiento de la referida medida cautelar.
REPUBLICA ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
EXPTE
N° 160.000/2001 JUZGADO N° 111
FECHA
ASIGNACION: 1 /
2 / 1995
Asig: URUGUAY 714 PISO
Atracción
con expediente de mediación
S.A.A.G.P.
C O N T R A
EDICIONES
N.V.
S O B R E
MEDIDAS PRECAUTORIAS
_________________
| JUEZ:
______________
SALA: | SECRETARIO:
______________
|
| FISCALIA N°: 1 Dr/a: _____________
| ASESORIA N°: 1 Dr/a: _____________
| DEFENSORIA N°:1 Dr/a:
_____________
|
| Abogados:
|T°.. – F°.. GONZALEZ, JUAN RIVADAVIA AV. 1 Activo
|T°.. – F°.. GONZALEZ, ESTEBAN
RIVADAVIA AV. 1 Activo
ACTUACION n°1: Escrito
promoviendo las medidas cautelares de embargo y secuestro preventivos.
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
Señor Juez:
DANIEL A.K., abogado (Tº.., Fº..),
C.U.I.T. n°......., con el patrocinio letrado del Dr.JORGE K. (Tº.., Fº..),
C.U.I.T. n°....... con domiclio constituído en la calle Rivadavia N°1, a V.S.
me presento y digo:
I. PERSONERIA:
Que, conforme lo
acredito con la copia de poder general que adjunta, de cuya autenticidad y
vigencia presta formal juramento de ley, es apoderado de la “S.A.A.G.P.”, con
domicilio real en 1 Rue Perrier, Paris, Francia.
La mencionada sociedad otorga poder
al Sr. Silvio G., con domicilio en la calle Viamonte 2222 de esta Capital
Federal, quen lo sustituyó a favor del suscripto.
II. LEGITIMACION ACTIVA:
La sociedad que
represento tiene por objeto, conforme art… de su estatuto social que se
acompaña:
1) El ejercicio y administración en
cualquier país de todos los derechos relacionados con la utilización de obras,
en particular la representación, reproducción, como también el derecho de
percibir beneficios en cada una de sus ventas y en particular la percepción o
distribución de regalías provenientes del ejercicio de dichos derechos.
2) Una acción de previsión, de
solidaridad y ayuda mutua en beneficio de sus miembros, como así también
acciones de asistencia para la creación, difusión del espectáculo en directo y
para la formación (como está previsto en el art.38 de la ley francesa del
3/7/85).
3) Una acción cultural para la
implementación de medios apropiados para la valorización del repertorio de la
sociedad y para asumir su promoción ante el público tanto en el orden nacional
como internacional.
4) La defensa de los derechos de sus
socios frente a terceros.
5) En general, la defensa de los
intereses materiales y morales de sus miembros tanto en el orden nacional como
internacional.
Todo miembro aporta a la sociedad,
según resulta del artículo 2 de su estatuto social, en todos los países:
a) El derecho de autorizar o prohibir
la representación o la comunicación directa de sus obras al público,
b) El derecho de autorizar o prohiir
la reproducción de la obra cuando ésta reproducción sea necesaria para la
representación o comunicación de sus obras al público, mediante cualquier
procedimiento tal como, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa: el
film cinematográfico, los videogramas, la distribución por cable, la difusión
por satélites, etcétera.
c) El derecho de autorizar o de
prohibir la reproducció de sus obras, tales como se definen en el art.28 de la
ley francesa del 11/3/1957.
d) La administración del derecho de
ser remunerado por copia privada.
e) La administración del derecho a
ser remunerado por toda reprografía,
f) La administración del derecho de
autorizar exposiciones.
La administración del derecho de
explotación de las obras encargadas utilizadas en publicidad tal como se
establece en el artículo 14 de la ley francesa del 3/7/1985.
En suma, aportan a la sociedad los
derechos de autor de las obras creadas por los artistas.
Entre sus miembros Ivonne M., según
resulta del acta de adhesión de fecha 15/12/1986, legatario de la Sra. Renée
Magritte, calidad certificada por el acta establecida por el Sr. Carasale,
escribano, del 4/3/1986, conforme surge del testimonio de poder que se le
confiriera al Sr. Silvio G. con fecha 2/5/89, ante el escribano de la ciudad de
París, Francia, Jacques Lacroix, y que fuera incorporado en el poder adjunto a
la presente.
III. OBJETO:
Vengo a solicitar se disponga: a)
el secuestro preventivo de todas las publicaciones ilícitas; b)
el embargo preventivo del producido que haya percibido la accionada,
“Ediciones N.V.” por la edición de la obra de José María R., titulada
“Atardecer en París”, en la forma que a continuación se detalla.
Secuestro preventivo: El
mismo se hará extensivo no sólo a los ejemplares ya publicados, sino también a
los fotocromos, planchas de impresión y demás elementos empleados para realizar
la reproducción no autorizada de las obras de Renée Magritte, dado que la
accionada puede, con los mismos, efectuar nuevas reproducciones no autorizadas.
Quantum del embargo
preventivo: El menoscabo
patrimonial sufrido por el actor comprende:
1. la pérdida de los ingresos derivados de la comercialización
de su obra –daño emergente-, estimado a este efecto en $16.000. Para tal
estimación se ha tomado en cuenta que el precio de venta de cada libro asciende
al 21/12/2000 a la suma de $ 14,00, según resulta de la factura adjunta,
habiendo tomado conocimiento mi parte que la tirada a la fecha llega a más de
40.000 ejemplares.
2. la frustración de la ganancia que obtendría el
reclamante por la comercialización de la obra, lo cual se estima en la suma de
$8.000, considerando para ello que la discresión del actor de elegir la
editorial con la cual podría haberse autorizado su publicación, con todo lo que
ello implica –lucro cesante-.
3. la desvalorización de sus obras como consecuencia
del “bastardeo” de la obra en cuestión. Los defectos de reproducción que
presenta la edición del libro que afectan la calidad de la impresión frente al
original, la supresión del título de la obra del autor, como así también la
imposibilidad de apreciar la “tecnica” por él empleada para concebirla,
defectos de reproducción, una serie de detalles que más abajo se relatan.
En síntesis, el quantum del embargo
preventivo, llega a la suma de $24..000, dejando librado al elevado criterio de
V.S. la fijación del rubro requerido en el punto 3., con más la que fije en
concepto de intereses.
A efectos cumplimientar las medidas cautelares
solicitadas se libren mandamientos de secuestro y embargo, autorándose a los
Dres. Daniel A.K., y/o Jorge K. a correr con su diligenciamiento, con
facultades de denunciar domicilio y las que fueren necesarias para tal
cometido.
-Derecho:
Sin perjuicio de la normativa infra citada
respecto a la protección de los derechos de autor, en punto a la procedencia de
las medidas cautelares solicitadas, y a efectos de estimar su “verosimilitud”,
en sustento de ellas invoco la normativa que a continuación se detalla,
emergente de convenciones y tratados internacionales ratificados por nuestra
Nación, y por la ley 11.723, referida al régimen nacional de derecho de autor.
Ley 11.723, art. 79: “Los
jueces podrán previa fianza de los interesados
decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral,
cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de
las obras denunciadas, así como el embargo
del producto que se haya percibido por
todo lo anteriormente indicado y toda
medida que sirva para proteger eficazmente
los derechos que ampare esta ley”.
La “Convención Interamericana sobre el Derecho de
Autor en obras literarias, científicas y artísticas”; Washington, 1946,
ratificada por la ley 14.186, sancionada el 13/5/1953 y promulgada el
20/7/1953, art.XIII: “Todas las publicaciones ilícitas
serán secuestradas de oficio o a petición
del titular del derecho de la obra por la autoridad
competente del Estado contratante en que tenga lugar la infracción o en el cual
la obra ilícita haya sido importada. …3) Tales medidas serán tomadas sin
perjuicio de las acciones civiles o criminales pertinentes”.
IV. FUNDAMENTOS:
“Ediciones N.V.” editó
la obra de José María R., titulada “Atardecer en Buenos Aires”. En dicho libro
incluyó una obra de Renée Magritte, para ilustrar su tapa, según se destaca en
la edición del mismo.
Ahora bien, la inclusión de tal obra
por parte de la accionada en el libro mencionado se efectuó:
SOBRE LA TECNICA DE GOAUCHE EMPLEADA POR RENÉE
MAGRITTE.
El Goauche es una técnica pictórica diferente del
óleo. Se trata de una pasta pictórica enraizada con el temple antiguo, que se
diluye con el agua, pudiendo obtenerse así una pasta apta para cubrir
superficies o una “aguada” en la que el diluyente obtiene características de
“medium” y por presentarse en importante cantidad logra un agua coloreada. En
manera general puede decirse que su secado rápido la hace de difícil manejo
respecto de la técnica al óleo y que si bien su espectro cromático es
importante y rico en los colores de valor alto, es menos importante en los
valores bajos e intermedios. Así también, el resultado plástico obtiene
ventajas cuando se trabaja esta técnica con colores claros. La aplicación del
color sobre un color aún sin secar, dá posibiliddes de fusión cromática, pero
es un tratamiento de alto riesgo técnico. En la obra de Renée Magritte.
encontramos las cualidades generales de esta técnica: cierto peso de los
volúmenes, dado por la densidad del secado del material al agua, tratado con
efecto plástico de pintura al óleo.
En suma: la reproducción de un Goauche hace necesaria
una excelente fotocromía y un impecable registro de impresión. La presencia de
ciertos momentos de pintura al agua (en el cielo de la composición
reproducida), denotan una búsqueda de efecto de transparencia de parte de Renée
Magritte, que requiere gran cuidado en su reproducción. La transparencia de la
pintura al agua transmite cierto ánimo vibrátil al efecto pictórico, logrado en
ese caso por la superposición de capas muy diluída y translúcida, que logra
precisamente por adhesión (superposición) el punto exacto de color y valor
buscados.
SOBRE LOS DEFECTOS DE REPRODUCCION.
Los defectos de la reproducción que nos ocupa
obedecen al empleo de ciertos procedimientos técnicos nocivos para una
impresión feliz de la obra:
·
Al no tener permiso de reproducción, la editorial ha
utilizado reproducciones de libros y las ha “levantado” fotográficamente.
·
Cuando se levanta una reproducción no se tiene en cuenta la
mezcla de sistemas al que se somete la imagen que se quiere reproducir. En
otras palabras, una impresión en color tiene un registro offset; al
fotografiárselo, se empasta ese registro para transportarlo a otro sistema de
reproducción que no respeta el de impresión (más cuando se hace una copia color).
A esa fotografía se la vuelve a someter a un sistema de fotocromía que de nuevo
desmembra el original en 4 películas, esta vez, sobre el empastado del paso
fotográfico intermedio. No es lo mismo fotografiar el cuadro original porque se
trata de una imagen no reproducida por sistema de impresión alguno.
·
La obtención de la fotocromía en este nivel (llamado en la
terminología de uso diario “levantada”, hace posible una impresión viciada que
no representa las sutilezas de los pasajes de color.
·
A lo expuesto se debe agregar la evidente falta de un buen
registro de la impresión que nos ocupa. Las películas de color forman un
“fantasma” en los bordes de la reproducción, debido a que no están debídamente
superpuestas. El registro exacto, esencial para una reproducción de baja o
mediana calidad incluso, puede no darse por descuidos manuales y/o mecánicos en
los que influye fundamentalmente la calidad del papel. La reproducción que nos
ocupa fue realizada sobre un selcoteilustración, papel que habitualmente no se
encuentra bien asentado al entrar a máquina. Al no estar bien asentado el
papel, este “trabaja”, entre pasada y pasada de color: o sea, se estira y
encoge haciendo que las nuevas pasadas no impriman exactamente sobre la pasada
inmediatamente anterior. Para subsanar este problema es que debe someterse al
papel a una técnica de secado por calor, que habitualmente se da después de la
primera pasada. La contracción del papel aumenta los problemas de registro.
·
De tal modo fue alterado, retocada y desnaturalizada la obra
de Renée Magritte Es de hacer notar que la técnica pictórica de la artista, al
igual que la mayoría de los surrealistas, es una my acabada, así en lo formal
como en la sutileza del uso del color. Los oscuros de las zonas de sombra, en
la mayoría de los casos responde al “quiebre” del color local por medio de su
complementario, sin usar o usando escasamente el negro. O sea que incluso las
sombras son color y por lo tanto deben ser reproducidas con exactitud para que
no pierdan el rigor del efecto logrado por el artista. En éste caso
especialmente, se trata de una obra realizada con gran preocupación y pericia
técnica. A esto se le suma que se trata de un goauche cuya delicadeza técnica impone
mayor cuidado en el registro.
SOBRE
LA INCLUSION DE LA OBRA COMO ILUSTRACION DEL LIBRO.
La problemática del arte de Renée Magritte tiene una
raíz extraartística (aspiraba a ser más un filósofo que un artista), que se
centra en cuestiones muy concretas de comunicación, las que promueven una
reflexión sobre el arte. Aborda los problemas reales de percepción y
representación que surgen cuando se advierte que el lenguaje y la imagen
pertenecen a sistemas semiíticos regidos por leyes particulares y que éstas no
refleman sino más bien sustituyen a la realidad. En este sentido hay que
considerar a Renée Magritte como el prototipo del artista intelectual, que
reflexiona sobre su propia obra y no se retira al plano de la ficción, la
subjetividad y los sueños. Esta consideración excluye la concepción de un Renée
Magritte pintor de sueños y de contenidos inconscientes. Constituye una
experiencia particular dentro del campo del surrealismo al no estar
expresamente representado por los postulados fundamentales del movimiento en lo
referente a la presencia de lo onírico en la obra, ni adherir al automatismo no
reflexivo como sistema de desbloqueo del inconsciente.
En este sentido su obra es la menos indicada para
representar nada que no sea ella misma, dado que estamos ante la obra más la
reflexión originaria y la reflexión resultante. El interés de Renée Magritte en
el problema de la comunicación a través de símbolos y signos, generó una obra
compleja en imagen y concepto, que NO PUEDE ILUSTRAR NADA QUE NO SEA ELLA MISMA,
sin desvirtuarse o perder partes esenciales del proceso que su autor quiso
inducir en el espectador. Una obra de Renée Magritte puesta al servicio de una
idea o concepto que no sea el de su propio autor está mutilando la propuesta
artística del creador. La obra de Renée Magritte está constituída por un ANTES,
un AHORA (la obra propiamente dicha) y un DESPUES. HACER REFERENCIA A OTRO
“MOTIVO” CONCEPTUAL, ALTERA AL ENTORNO REFLEXIVO ORIGINAL Y MODIFICA LOS
PROPOSITOS DE LA MISMA.
SOBRE LA SUPRESION DEL TITULO DE LA OBRA DE RENEE
MAGRITTE.
En Renée Magritte el título de la obra alcanza una
importancia especial respecto de la generalidad de los artistas occidentales.
Es importante destacar que el surrealismo en general tiene una obra plástica
fuertemente apoyada en el “concepto” y que el concepto por lo general está
expresado por el título. Mucho más allá de esto se encuentra Renée Magritte,
quien utiliza el título como parte del proceso interno del espectador.
Vayamos por parte. Renée Magritte utiliza títulos con
amplias alusiones, las que posibilitan una gran gama de asociaciones posibles;
esto genera una importante carga de ansiedad en el espectador que imagina una
recepción acorde con el ofrecimiento del título (título como parte general de
una técnica de camouflege). El espectador no logra descifrar la imagen y a su
desconcierto se suma el efecto acumulativo del título. Renée Magritte quiere
precisamente que la comprensión del espectador sea el “no comprender”: su
intención es de desorientación. El texto (título) se presenta entonces con una
fuerte carga de intención que lo hace esencial para el efecto que el artista
quiere lograr sobre el espectador.
La importancia del título en la obra de Renée
Magritte es una constante en toda su producción, precisamente por ser ese
carácter extra-artístico mencionado. Renée Magritte utiliza el título como
complemento del mensaje pictórico y utiliza el mensaje pictórico como ejergente
de una reflexión intelectual de intención filosófia. El uso de lo “literario”
de Renée Magritte contribuye a separar los planos de comprensión del cuadro, a
señalar al espectador los problemas planteados por el pintor, reforzando así la
dilucidación de la problemática propuesta. Aquí cabe acotar que los cuadros de
Renée Magritte no son soluciones a nada en particular, sino que plantean
problemas: introducen conflicto al generar una reflexión. Como dijimos antes,
se trata de una obra NO APLICABLE COMO IMAGEN A NADA QUE NO SEA ELLA MISMA sin
que pierda parte de la propuesta del autor.
Todo ello se agrava cuando la obra, tal como ocurre
en el presente caso, es presentada a nivel de imagen SIN LA EXPOSICION DE SU
TITULO.
La obra de Renée Magritte tiene:
a) Una enunciación conceptual: el problema semiótico
de reflexión plástica;
b) Un enunciado específico: el título.
El primero se desvirtua al poner la imagen al
servicio de una idea o argumento que no sea el problema que generó ese “motivo
de reflexión”. El segundo se desvirtúa modificando o anulando la enunciación
específica dada por el autor, como parte del proceso reflexivo propuesto por la
obra. Estamos ante una obra extremadamente delicada en lo que hace a su
exposición dado que sus postulados generadores se encuentran fuera de sí (como
objeto) y dado que el objeto obra es una presentación de principios
relacionados con problemas de índole filosófico.
Renée Magritte es una analista de los problemas de
comunicación que juega con la inversión de sensaciones producidas por los
diferentes códigos en la conciencia y refuerza y complementa su propuesta en el
título de la obra. La aparición del objeto en su obra adquiere un carácter
narrativo: esto es un carácter de concepto. Los conceptos no sólo sirven para
nombrar los objetos sino que además son utilizados como transmisores familiares
de lógicos emocionales. Las designaciones precisas de los objetos se convierten
en elementos misteriosos al alterarse su situación lógica y reforzarse ésta por
medio de su título.
La cualidad desorientadora de la obra de Renée
Magritte como búsqueda del autor y la manera en que éste apoya esa intención en
el título, queda corroborada por el uso del llamado arte combinatorio: la
exploración de lo paradójico por medio de elementos y/o situaciones
relacionables pero disómiles en lo circunstancial, que transcurren al mismo tiempo.
Sin la presencia del título dado originalmente por Renée Magritte a su obra no
sólo comprenderíamos a medias la dualidad indecisa como punto emergente en lo
sorpresivo, sino que además perderíamos la pista básica: la ruptura en la
convención por medio de la aparición de una acción razonable en medio de un
escenario incorrecto.
Cabe agregar que, por lo general, ante un cuadro de
imágenes desorientadoras, el espectador tiende a buscar el título como elemento
justificador de una imagen que lo descoloca. Esa búsqueda está calculada por
Renée Magritte, de allí la importancia de sus títulos y de que sus obras sean
reproducidas con la nominación que el artista les diera originalmente.
Es posible citar a Renée Magritte, al respecto: “Los
títulos de los cuadros se elegían en forma que suscitaran en el espectador un
oportuno recelo ante cualquier mediocre inclinación a la autosatisfacción”
(“L’invention cellective”, 1940).
Renée Magritte lleva las cosas al extremo de eliminar
las razones plásticas de sus cuadros y concentrar su búsqueda fuera del mismo,
estando la plástia como expresión del
conflicto. Como dijomos antes, su “tema” es extra-artístico. Par este artista,
como para todos los surrealistas, no es bella cualquier representación fiel o
armónica de la realidad, sino la combinación casual o paradójica de elementos
reales, pero en Renée Magritte este interés no adhiere a lo psicológico ni a lo
onírico. Para él la cosa representada en la tela es más que un código gráfico
alusivo a un objeto real: es una nueva realidad como valor en sí. Por eso llega
incluso a la presentación del Código escrito, la palabra y la palabra combinada
en frases, además de su combinación con la imagen. Esta última muchas veces
aparece también en cambinaciones mútiples con otras imágenes y/o consigo misma
llegando al cuadro dentro del cuadro o a la exposición de imágenes contradichas
por un texto que aparece al pie de la composición. El último ejemplo
corresponde a sus trabajos de motivación lingüística en los que concentra su
interés exclusivamente reflexivo.
En cada uno de los momentos de su obra, el título no
ha sido un elemento primordial para la exposición del concepto de interés y
para comprender su manera de generar la imagen. Por otra parte existe una
dialéctica entre obra y título que Renée Magritte ha estudiado mucho y que
genera una expectación imposible de lograr sólo con la visualización de su
obra.
En síntesis:
·
La demandada afectó los derechos de autor del actor al
reproducir una obra de Renée Magritte sin su autorización.
La
demandada afectó la integridad de la obra del artista.
·
La demandada alteró el destino dado por el actor a su obra,
dado que jamás se hubiera autorizado su exposición, exhibición y/o reproducción
como ilustración de un problema, una idea o una reflexión diferente a la que
motivó el artista.
·
La demandada desacreditó la obra del artista cuyos derechos
pertenecen al actor.
·
La demandada con la divulgación de una obra bastardeada,
mediante una reproducción carente de técnica, calidad y valor artístico, fuera
de su contexto originario y con supresión de su título afectó el prestigio,
honor y reputación del artista.
·
La accionada impidió que el actor ejerciera la facultad de
autorizar, o negar su reproducción y, consecuentemente, de establecer el modo,
medio, forma, procedimiento, valor, precio o retribución, etcétera, de ésta, si
decidía acordar el permiso.
·
Todo ello se proyecta negativamente en el prestigio del
artista cuyos derechos pertenecen al actor, afecta el valor venal de sus obras
y apareja perjuicios económicos y morales de toda índole.
·
La demandada se benefició económicamente con la obra del
artista, sin haber pagado derecho, compensación y/o resarcimiento alguno, con
el consiguiente perjuicio para mi mandante.
V. DERECHO:
Los derechos de autor están amparados por
convenciones y tratados internacionales, ratificados por nuestra Nación, y por
la ley 11.723 que establece el régimen nacional de derecho de autor.
Entre los tratados internacionales encontramos:
·
“Tratado sobre propiedad literaria y artística”; “Congreso
Sudamericano de Derecho Internacional Privado”, Montevideo, 1888, aprobado por
la ley 3192, sancionada el 6/12/1894, promulgada el 11/12/1894.
·
“Convención sobre Propiedad Literaria y Artística”; “IV°
Conferencia Internacional Americana”, Buenos Aires, 1910, aprobada por la ley
13.585, sancionada el 29/9/1949 y promulgada el 17/10/1949.
·
“Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en
Obras Literarias, Científicas y Artísticas”; Washington, 1946, ratificada por
ley 14.186, sancionada el 13/5/1953 y promulgada el 20/7/1953.
·
“Convención Universal sobre Derecho de Autor”; “Conferencia
Intergubernamental”, auspiciada por la UNESCO, Ginebra, 1952, ratificada por el
decreto-ley 12.088/57, sancionada y promulgada el 2/10/1957.
·
“Convención de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas”; Berna, 1886,
aprobada por el decreto-ley 17.251/67, sancionado y promulgado el 25/4/1967.
·
“Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas”; aprobado
por decreto-ley 19.963/72, sancionado y promulgado el 23/11/1972.
·
Por su parte, la ley 11.723 regula los derechos
intelectuales. Esta ley sancionada el 26/9/1933 y promulgada el 28/9/1933, fue
modificada parcialmente en diversas oportunidades, a saber:
Decreto ley 12.063/57, sancionado y promulgado el
11/10/1957.
Decreto ley 1224/58, sancionado y promulgado el
14/2/1958.
Decreto ley 17.567/67, sancionado y promulgado el
6/12/1967.
Decreto ley 17.753/68, sancionado y promulgado el
3/6/1968.
Decreto ley 18.453/69, sancionado y promulgado el
24/11/69.
Decreto ley 20.098/73, sancionado y promulgado el
15/1/1973.
Esta ley establece, en lo que aquí interesa que: art.2:
“El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística,
comprende para su autor la facultad de disponer de
ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y
exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar
su traducción y de reproducirla de cualquier forma”.
Art. 9: “Nadie tiene derecho
a publicar, sin permiso de los autores
o de sus derechohabientes, una producción
científica, literaria, artística o musical…”.
Art.12: “La propiedad intelectual se
regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y las
limitaciones establecidas en la presente ley”.
Art.54: “La enajenación o cesión de
una obra pictórica, escultura, fotográfica o de artes análigas, salvo pacto en
contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción que permanece
reservado al autor o sus derechohabientes”.
Art. 79: “Los jueces podrán previa
fianza de los interesados decretar preventivamente la suspensión de un
espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de
las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido
por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger
eficazmente los derechos que ampare esta ley”.
El “Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística”;
“Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado”, Montevideo, 1888,
aprobado por la ley 3192, sancionada el 6/12/1894 y promulgada el 11/12/1894,
establece que: art.3°: “El derecho de propiedad
de una obra literaria o artística, comprende
para su autor la facultad de disponer
de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla, o de
autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma”.
Art.9: “Se consideran reproducciones
ilícitas, las apropiaciones indirectas, no autorizadas, de una obra literaria o
artística y que se designen con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos,
etcétera, y que no son más que reproducción de aquélla, sin presentar el
carácter de la obra original”.
La “Convención sobre Propiedad Literaria y
Artística”; “IV° Conferencia Internacional Americana”, Buenos Aires, 1910,
aprobada por ley 13.585, sancionada el 29/9/1949 y promulgada el 17/10/1949,
establece que: art.4°: “El derecho de propiedad de
una obra literaria o artística, comprende,
para su autor o causahabientes, la facultad
exclusiva de disponer de ella, de
publicarla, de enajenarla, de traducirla, o de autorizar su traducción y de
reproducirla de cualquier forma, ya total, ya parcialmente”.
Art.13: “Se consideran reproducciones ilícitas,
para los efectos de la responsabilidad civil, las apropiaciones indirectas, no
autorizadas, de una obra literaria o artística y que no representen el carácter
de obra original. Será también considerada ilícita la reproducción, en
cualquier forma, de una obra íntegra, o de la mayor parte de ella, acompañada
de notas o comentarios, a pretexto de crítica literaria, de ampliación o
complemento de la obra original”.
La “Convención Interamericana sobre el Derecho de
Autor en obras literarias, científicas y artísticas”; Washingon, 1946,
ratificada por la ley 14.186, sancionada el 13/5/1953 y promulgada el
20/7/1953, establece que: art.II: “El derecho de autor según la
presente convención, comprende la facultad exclusiva que tiene el autor de una
obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en
todo o en parte; disponer a cualquier título, total o parciamente, y
transmitirlo por causa de muerte”.
Art.XI: “El autor de cualquier obra
protegida, al disponer de su derecho de autor por venta, cesión o de cualquier
otra manera, conserva la facultad de reclamar la paternidad de la obra y la de oponerse
a toda modificación o utilización de la
misma que sea perjudicial a su reputación
como autor, a menos que por su consentimiento anterior,
contemporáneo o posterior a tal modificación, haya cedido o renunciado ésta
facultad…”.
Art.XIII: “Todas las publicaciones
ilícitas serán secuestradas de oficio o
a petición del titular del derecho de
la obra por la autoridad competente del Estado contratante en que tenga lugar
la infracción o en el cual la obra ilícita haya sido importada. …3) Tales
medidas serán tomadas sin perjuicio de las acciones civiles o criminales
pertinentes”.
La “Convención de Berna para la protección de las
obras literarias y artísticas”; Berna, 1886, aprobada por el decreto ley
17.251/67, sancionado y promulgado el 25/4/1967, establece que: art.6 bis:
“Independientemente de los derechos patrimoniales de autor y aún después de
la cesión de dichos derechos, el autor conserva, durante toda su vida, el
derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier
deformación, mutilación u otra modificación de su obra, que pudiera afectar su
honor o reputación”.
VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S.
solicito:
1. Me tenga por presentado, parte en
representación de “S.A.A.G.P.”, y por constituído el domicilio procesal
indicado.
2. Se ordenen las medidas cautelares
solicitadas en el punto II.
3. Todo ello, con costas a cargo de
la demandada.
[firma apoderado] [firma abogado patrocinante]
DANIEL A.K. JORGE K.
ABOGADO ABOGADO
(Tº.., Fº..) (Tº.., Fº..)
CARGO
(art.124, Código
Procesal)>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
JUZG.CIVIL 111--SEC--
26 DIC 01 11 33
____ FIRMA DE LETRADO
____ COPIAS - CONSTE
------------
……………………
PRO-SECRETARIO
ACTUACION n°2:
Resolución o providencia judicial.
///nos Aires,
diciembre 28 de 2001.
I. Por
presentado, parte en el caracter invocado, y por constituído el domicilio procesal indicado.
Resérvese la documentación
original.
II. Las medidas cautelares tienen por objeto asegurar el cumplimiento de
pronunciamientos que eventualmente han de dictarse en un juicio, por lo cual
constituyen un anticipo de la garantía jurisdiccional, resultando ser un
accesorio o instrumento del proceso. Más que a hacer justicia, están destinadas
a asegurar que la justicia alcance el cumplimiento eficaz de su cometido
(conf.Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs.As.,
Astrea, T°2, pág.40), o lo que es lo mismo, tienden a tutelar en su oportunidad
la efectiva consecución de las acciones esgrimidas en el proceso (conf.Morello,
“Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Bs.As.y de la
Nación”, Bs.As., Abeledo-Perrot, T°II-C, pág.533 y jurisprudencia allí citada).
Ahora bien, la admisibilidad
de toda medida cautelar está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos
básicos: la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que la
justifique, que se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el
derecho principal, la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del
derecho llegará tarde. A ello cabe agregar el recaudo de la contracautela,
previsto en el art.199 del Código Procesal, que el juez fijará a fin de enjugar
los perjuicios que el requirente pudiera irrogar si hubiese procedido sin
derecho o con abuso o exceso en su ejercicio (cfr.Morello, ob.cit., T°II-C,
pág.533/534 y jurisprudencia allí citada). Respecto del primero de los
requisitos –verosimilitud del derecho- no se requiere la prueba terminante y
plena del derecho invocado. Dicha verosimilitud se refiere a la posibilidad de
que el derecho exista, y no a una incontestable realidad, que sólo se logrará
al agotarse el trámite. De ahí que se propugne la amplitud de criterio en este
punto (conf.Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”, Bs.As., Astrea, 1983, T°1, pág.665).
En el caso, según surge del
Estatuto y Reglamento General de la sociedad actora, si bien el autor de una
obra conserva el ejercicio de su derecho moral, inalienable e imprescriptible
(art.5°, inc.a), al adherir a dicho estatuto, le aporta, entre otros derechos,
el de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras y el de administración
del derecho de seguimiento (art.2). Del instrumento de fs.20/24 se desprende
que el señor Silvio G., como legatario de Renée Magritte, según calidad
certificada por el acta establecida por el escribano C., escribano, el 4 de
marzo de 1986, figura entre los miembros adherentes según acta de adhesión del
15 de diciembre de 1986. La reproducción de la obra de Renée Magritte en la
tapa del libro “Atardecer en París”, editado por la demandada aparecería como
reconocida si se tiene en cuenta que en la página seis se lee “En la tapa:
Goauche, de Renée Magritte (1937)” y la vigencia del derecho intelectual queda
corroborada, en base a la duración del derecho de los herederos luego de la
muerte del autor que admite la ley francesa en concordancia con el artículo
VIII. de la Convención de Ginebra, toda vez que Renée Magritte falleció en 1967
(conf. “Diccionario Enciclopédico Planeta”, T°7, pág.3.079).
En resumen, lo hasta aquí
expuesto y los elementos agregados a la causa tienen entidad suficiente como
para considerar verosimil el derecho invocado por la actora, máxime si se tiene
en cuenta que la legislación francesa reconoce al artista, aún cuando haya
cedido el objeto material al que su obra parece incorporada definitivamente, el
derecho de reproducción y el derecho de seguimiento (conf. Mazeaud, “Derecho
Civil”, Parte I, Vol.II, pág.312).
En cuanto al segundo
presupuesto para la procedencia de las medidas cautelares –peligro en la
demora- es el que señala el interés jurídico del peticionante, ya que se trata
de evitar que el pronunciamiento judicial, reconociéndole su derecho, llegue
demasiado tarde.
En el presente, dicho
recaudo se haya cumplido atento la naturaleza de la acción intentada y la forma
en que -para el caso de prosperar la demanda-, se producirían los perjuicios,
ya que su gravedad podría acrecentarse diariamente y en la medida en que la
obra literaria que incluye la reproducción artística, incremente su
comercialización (publicidad, difusión, vent, nuevas ediciones), restando de
ese modo eficacia a la sentencia que en definitiva se dicte.
El art.79 de la ley 11.723
faculta a los jueces, previa fianza de los interesados, a decretar
preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico,
filarmónico y otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el
embargo del producto que se haya percibido y toda medida que sirva para
proteger eficazmente los derechos amparados por dicha ley.
En la amplitud de los
términos con que está concebida dicha norma figura sin duda el secuestro,
medida que por otra parte aparece expresamente consagrada en el artículo XIII.
de la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias,
Científicas y Artísticas, celebrada en Washington en 1946 y ratificada por
nuestro país mediante la ley 14.186 del 24/7/53 (ADLA, 1953, XIII-A, pág.1).
A fs.67vta. la actora
solicita el secuestro preventivo de todas las publicciones ilícitas, el embargo
del producto que haya percibido la accionada por la comercialización de las
obras y el embargo de la suma reclamada ($24.000), como así también el
correspondiente a la desvalorización del resto de las obras del autor, más la
que se presupueste para responder a intereses y costas. Igualmente solicita el
secuestro preventivo de los fotocromos, planchas de impresión y demás elementos
empleados para realizar la reproducción.
Tanto
el secuestro de estos elementos como el de los ejemplares de la obra que puedan
encontrarse en el domicilio de la demandada resultan procedentes, por ser la
vía más eficaz para evitar que se continúe con la difusión de la obra. Esta
medida, por ahora, no podrá tener mayor extensión hasta tanto no se denuncien
los lugares en donde se comercializan, exhiben o difunden las publicaciones.
En cuanto al embargo del
producto que se haya percibido, en esta etapa del proceso aparece como de
imposible efectivización por carecer de bases precisas que permitan apreciar
siquiera relativamente su extensión.
Finalmente, corresponde
aceder al embargo sobre bienes de la demandada, por la cantidad reclamada
($24.000) con más otro tanto que se presupuestan provisoriamente para responder
a intereses y costas.
Resta referirnos al tercero
de los requisitos para la procedencia de las medidas precautorias, y al
criterio para apreciar su necesidad. La moderna dirección de la ciencia
procesal está comprometid en una mayor amplitud en la concesión de tales
medidas, de flexible adaptación, que no lleve riesgos innecesarios al resultado
del proceso, a condición de una paralela severidad en la contracautela, que
salvaguarde el posible perjuicio del afectado (conf.Morello, ob.cit., T°II-C,
pág.587).
Conforme a ello, por lo
precedentemente expuesto y la naturaleza del derecho protegido, sumado a la
cantidad de ejemplares impresos al decir de la propia actora (90.000 según
fs.65) y en base a lo dispuesto por el art.79 de la ley 11.723 y art.199 del
Código Procesal, considero prudente fijar la contracautela en la suma de
$40.000.
Como
consecuencia de lo expuesto RESUELVO: a) Decretar el secuestro
preventivo de la totalidad de los ejemplares del libro “Atardecer en París” de
José María R., editados por “Ediciones N.V.”, Buenos Aires, 2001, que se
encuentren en en el domicilio de dicha editorial; b) Decretar el secuestro de
los fotocromos, planchas de impresión y demás elementos utilizados para
realizar la reproducción de la obra de Renée Magritte. Para la realización de
ambas medidas se librará el mandamiento respectivo, previa indicación de la
persona que se hará depositaria de los bienes secuestrados y del lugar en que
los mismos serán depositados; c) Decretar el embargo sobre bienes pertenecientes
a la demandada, hasta cubrir la suma de $24.000, con igual suma que se
presupuesta para responder a intereses y costas, a cuyo fin se librará el
pertinente mandamiento; d) Los mandamientos precedentemente ordenados deberán
diligenciarse con habilitación de día y hora; e) Previo al libramiento
de cualesquiera de los mandamientos ordenados, deberá cumplirse con una
contracautela real, que se fija en la suma de $40.000, que deberán ser
depositados a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos.
FIRMADO:... JUEZ.
SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL PROFESOR, EL
ALUMNO DEBERÁ CONFECCIONAR: A) Las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento a la contracautela.
B) Escrito solicitando sustitución de la
contracautela.
C) Los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a
la medida cautelar ordenada (a elección del alumno, y según corresponda).
D) INHIBICION GENERAL DE BIENES. Redactar, en
los términos del art.228 del Código Procesal, escrito con los fundamentos
necesarios para obtener el otorgamiento de la referida medida cautelar.