CASOS PARA RESOLVER
Estimado alumno:
Los presentes casos tienen por finalidad entrenar al alumno para adquirir las destrezas necesarias en el tratamiento del conflicto. Tal aprendizaje le permitirá luego de reunir los elementos adecuados, resolverlos según su criterio jurídico. A tal fin, guíese por las preguntas, y luego de contar con la ley, la doctrina y la jurisprudencia aplicable confeccione la resolución judicial o las actuaciones procesales requeridas en cada uno de ellos.CASO N° 1. -El accionante inicia demanda por cobro de pesos a una Municipalidad él ultimo día antes del vencimiento de la prescripción. Ante la urgencia y falta de instrumentos invoca el art. 48 del CPCyCN. Ud. abogado de la Municipalidad cuenta con tres días antes del vencimiento para dicha contestación.
1)Teniendo en cuenta el plazo para contestar demanda que defensas opondrán contra el progreso de la misma.
2) Con las defensas interpuestas confeccione resolución judicial.
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CASO N° 2. -En una demanda por daño moral, la cual tramita por el proceso ordinario, se fija la audiencia que dispone el art. 360 ter incorporado al mismo por el art. 35 de la Ley 24.573.- , como así también lo dispuesto por el art. 359 modificado por el art. 32 de dicha normativa. A la audiencia señalada concurren las partes y manifiestan que el juzgado por error fijo la audiencia para él tramite sumario y no para el ordinario, no pudiendo estos ofrecer la prueba que le asiste a las mismas.
1)Que art. del CPCYC. utiliza y de que manera subsana dicho error.
2)subsanado el mismo cual es el paso siguiente.
3)Confeccione despacho para ordenar el procedimiento conforme a las normas procesales.
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CASO N° 3.-En un proceso por cese de uso de marca comercial, fijada la audiencia que norma el art. 360 del CPCYC, no habiéndose arribado con lo normado en el art. 33 inc 5. el juez en dicho acto al cumplimentar con lo exigido por el art.33 inc.1 de la Ley 24573,decreta, que dada las características de la presente demanda y contestación, los hechos conducentes son los que plantean las partes en sus respectiva demanda y contestación, declarando procedente toda la prueba a realizar.
La demandada opone la nulidad de dicho acto advirtiendo que el Juez no ha dado debido cumplimiento en la audiencia citada a lo normado por el art. 360 inc.1, ya que omitió fijar por si los hechos conducentes articulados por la parte que hacen a la decisión del juicio. En tiempo y forma la accionada funda su pretendida nulidad.
1) Que pasos hay que seguir con el escrito de nulidad. responda y así mismo (confeccione despacho judicial)
2)Cumplido dicho paso, confeccione resolución fundamentándola en el art. 18 de la C.N. y en la antigua máxima "pas de nullite sans grief". (Couture, Fundamentos)
3) Dicha resolución es apelada por la accionada confeccione despacho conforme lo establece el CPCyCN en materia de prueba.
4) Que puede hacer el accionado con dicha resolución.
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CASO N° 4. -En una demanda sumaria contra el Estado Nacional el accionado interpone la caducidad de la instancia el día 28/11/2000, dado que el actor la ultima actuación útil la realizo en el expediente el día 28/8/2000. fundándolo en el art. 310 inc.2. Corrido el respectivo traslado que norma el art.135 inc.16 el actor no contesta el mismo. (cuestiones a dilucidar).
Teniendo en cuenta que la caducidad de la instancia es de Orden Publico. Como resolvería el presente incidente.
Confeccione resolución judicial.
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CASO N° 5:
Acción derivada de "Mala Praxis Médica".
El 3/12/1999 el Sr. Alberto B., comandante de aeromaves internacionales de Aerolíneas Argentinas, sufre un accidente de tránsito mientras manejaba su auto en la localidad de San Francisco Solano, al ser embestido por un colectivo no identificado. Es conducido a un puesto sanitario y de allí al Hospital de Quilmes en ambulancia. En la Sala de Guardia advierte a los médicos que no le apliquen suero antitetánico por ser alérgico, manifestación que debe constar por escrito. Efectuada la primera cura, a su pedido, es trasladado a la "Clínica B. S.A.", donde es recibido por la enfermera de guardia a las 21.30 hs., a quien hace entrega de la constancia escrita del Hospital de Quilmes, donde se consignaba que se le había aplicado únicamente Gamma Globulina. Además, el paciente manifestó verbalmente a dicha enfermera y al Dr. Jorge C. (traumatólogo cirujano) que era sumamente alérgico a las drogas en general. Dicho médico, dependiente de la Clínica, dispuso preparar al paciente para intervenirlo quirúrgicamente, por presentar una profunda herida desgarrante en el brazo izquierdo. Nuevamente el Sr. Alberto B. manifestó al profesional de su alergia a las drogas, a lo que éste respondió que lo tendría en cuenta, y que la medicina moderna ya había superado esos problemas.
Durante el post-operatorio se le siguieron administrando antibióticos (penicilina por vena canalizada y tetraciclina por vía oral). Al día siguiente de la operación el Dr. Jorge C. dijo al paciente y a su esposa que en lo sucesivo iba a ser atendido por el Dr. Marcelo F., socio-propietario de la clínica, quien no atendió al Sr. Alberto B. hasta la tarde del día 9/12/1999, en que reapareció manifestando que había estado ausente por razones de salud.
El día 6/12/1999 el internado comenzó a padecer vómitos, y el 9/12/1999 sufrió la primera convulsión. Durante este período sólo fue atendido por jóvenes que se presentaron al ser requeridos por la esposa, quien ignoraba si quienes vinieron eran médicos o simples practicantes. Estos jóvenes sólo dispusieron que se le administrara al enfermo Novalgina y un antiespasmódico, colocándole bolsas de hielo en el hígado. Al llegar el Dr. Marcelo F. la tarde del 9/12/1999 ordenó colocar una sonda estomacal, mantuvo los antibióticos y ordenó análisis de sangre y orina.
El 8/12/1999 la esposa requirió consulta con un especialista en alergia, Dr. Patricio J. -ajeno a la clínica- que comprobó la existencia de un intenso prurito en la palma de la mano, piel y cuero cabelludo; eczantema ligero, una especie de rubeola y un estado de incoordinación, diagnosticando reacción inmunológica a la penicilina debida a la impresionante artillería de antibióticos suministrados, que al no haberse suspendido después de la primera descompostura actuaron en forma ultrapotenciada. El Dr. Patricio J. ordenó la inmediata suspensión de los antibióticos, pero los mismos fueron admiistrados igualmente por el personal de la clínica, hasta que los suspendieron luego de que el paciente sufriera una nueva convulsión, a resultas de la cual entró en estado de coma y por consejo del Dr. Patricio J. su esposa lo retiró de la clínica.
El día 21/12/1999 fue trasladado a la Séptima Cátedra de Medicina del Hospital de Clínicas Gral. San Martín, casi completamente ciego a causa de un edema en ambas retinas y en articulaciones, cartílagos y músculos, que lo mantuvieron prácticamente paralítico hasta el 20/1/2000, en que empezó una lenta recuperación.
El diagnóstico actual de los oculistas Dres. Adolfo I. y Alejandro S. es el siguiente: Ojo izquierdo: edema de retina y ubeitis, con visión absolutamente nula con pronóstico reservado. Ojo derecho: opacidad en el humor vítreo -provocada por una exudación- y visión actual de veinte décimas, con escasas probabilidades de recobrar el 80% en el plazo de un año.
TRABAJO A REALIZAR: 1) Presente la planilla de mediación correspondiente; 2) Confeccionar la demanda (por apoderado) discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo por: a) daño emergente, b) lucro cesante, c) daño moral. 3) Fundarlo en derecho. 4) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
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CASO N° 6:
Acción del acreedor hipotecario tras la venta del bien hipotecado previa cancelación de la hipoteca y levantamiento de los embargos en virtud de oficios judiciales apócrifos.
Juan Carlos A. celebra con "CR S.A." un contrato de mutuo por la suma de U$S 50.000 que se formaliza en escritura pública, gravando "CR S.A." en garantía del crédito otorgado por Juan Carlos A. un inmueble de su propiedad con derecho real de hipoteca en primer grado.
El incumplimiento del pago de las cuotas por "CR S.A.", dió lugar a la iniciación por Juan Carlos A. del juicio "A., JUAN CARLOS c/"CR S.A." s/EJECUCION HIPOTECARIA", el cual avanzó hasta ordenarse la subasta del inmueble hipotecado.
En ese estado del proceso, las actuaciones desaparecen del juzgado en que tramitaban y advertida la anomalía se ordena la reconstrucción del expediente.
Cabe señalar que al haber tomado razón el Registro de la Propiedad Inmueble, sobre el bien pesaban los siguientes gravámenes y embargos: a) La hipoteca antes señalada que alcanzaba la suma de U$S 50.000; b) Embargo derivado del expediente "A., JUAN CARLOS c/"CR S.A." s/EJECUCION HIPOTECARIA", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°111 por la suma de U$S 70.000 (U$S 50.000 en concepto de capital, más la de U$S 20.000 presupuestada para responder por intereses y costas); c) Embargo derivado del expediente "J., ALBERTO c/"CR S.A." s/COBRO EJECUTIVO", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°70, Secretaría N°140.
Una vez reconstruído el expediente, se reinician los trámites procesales exigidos por el art.576 del Códidgo Procesal Civil y Comercial de la Nación tendientes a obtener la subasta del bien hipotecado. En tales circunstancias, del nuevo informe registral agregado surge que:
a) La hipoteca y los embargos que pesaban sobre el bien objeto de la ejecución habían sido cancelados a través de oficios judiciales que así lo decretaban.
b) La titularidad del inmueble se encontraba a nombre de Jorge O. en virtud de la escritura traslativa de dominio allí detallada.
c) Asimismo, realizada la constatación judicial, la misma daba cuenta que el bien en cuestión se encontraba ocupado por Jorge O., quien manifestaba ser propietario del mismo por haberlo adquirido de "CR S.A." según escritura traslativa de dominio que obraba en su poder.
Según pudo establecerse con posterioridad los oficios inscribiendo la cancelación de la hipoteca y el levantamiento de los embargos eran falsos.
Asimismo, los formularios con los que se ingresaron los oficios cancelatorios habían sido suscriptos y presentados por un abogado inexistente. El ejecutor, a la postre no identificable, pudo lograr consumar su ilícita maniobra.
Cuando "CR S.A." vende el inmueble a Jorge O. recurren a un Escribano Público. Este último confeccionó la escritura traslativa de dominio teniendo a la vista un "certificado de dominio e inhibición" expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble que daba cuenta de la "toma de razón" (anotación) de los oficios judiciales (a la postre falsos) ordenando tanto la cancelación de la hipoteca como el levantamiento de ambos embargos. El Escribano Público realizó la escritura pública con la información del referido "certificado de dominio e inhibición", es decir sin haber efectuado un "estudio de título" ni constatado la autenticidad de los citados oficios judiciales que en definitiva resultaran falsos.
TRABAJO A REALIZAR: 1) Juan Carlos C. va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer cual es la via procesal adecuada para plantear el caso, es decir quienes van a ser parte en el planteo, y por qué razones va a reclamar. 2) Luego de analizar las vias procesales alternativas para plantear el caso, detállelas; 3) En eventualidad de considerar viable la iniciación de un proceso de conocimiento presente la planilla de mediación correspondiente, y confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudenciaLa anulación de la escritura traslativa de dominio del bien arriba indicado; b) La restitución de la titularidad del bien, actualmente en cabeza de Jorge O. 4) Funde en derecho; 5) Ofrezca la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos. 6) Si considera que la vía procesal adecuada es otra, deberá confeccionarla de acuerdo a lo establecido en los puntos 3) a 5).
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CASO N° 7:
Acción del propietario del inmueble por la adquisición a non domino.
Mirta G. de A única y universal heredera de Abraham C., quien era propietario del inmueble ubicado en la calle José León Suárez 3214 de esta ciudad. Antes de fallecer Abraham C. el 2/11/1993, tres personas de sexto masculino y una de sexo femenino se hicieron presentes en la escribanía del registro N°1 de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, y hacen insertar en la escritura n°7.777 una declaración falsa acerca de la comparecencia del causante en ese acto, siendo sustituído por uno de aquéllos y otorgando un mandato irrevocable a favor de terceros para proceder a la venta del inmueble a uno de los nombrados. Posteriormente, el 1/2/94, uno de los mandatarios -Luis Enrique M.-, procede a transferir el inmueble antes referido en favor de Graciela Esther C. quien, a su vez, lo hace en favor de la "Empresa de Transportes 999 S.R.L.", por ante el escribano Bernardo D. Asevera que luego de haberse comprobado la falsedad de la firma atribuída al de cujus en la escritura por medio de la cual otorgaba el mandato, así como también la que instrumentaba los boletos de compraventa respectivos, el Juez en lo Penal que interviniera en la causa sustanciada por falsificación de instrumento público y estafa condenó a Graciela Esther C. y a Mario K a las penas de un año y 4 meses de prisión a cada uno de ellos, por resultar penalmente responsables de los delitos referidos. Graciela Esther C logró transferir el dominio del inmueble antes aludido a la referida empresa de transportes.
TRABAJO A REALIZAR: 1) Mirta G. de A. lo consulta a Ud. como abogado y le expone la situación. U. debe establecer a quien demanda y por qué razones demanda con la clara finalidad de obtener la restitución del bien inmueble ubicado en la calle José León Suárez 3214. 2) Luego de analizar las alternativas del caso, presente la planilla de mediación correspondiente; 3) confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo por: a) La anulación de la escritura traslativa de dominio del bien arriba indicado; b) La restitución de la titularidad del bien, actualmente en cabeza de la "Empresa de Transportes 999 S.R.L.". 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
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CASO N° 8:
Acción del locador de un "shopping center" por cobro de pesos contra inquilino de local arrendado.
"Fumar S.A." en 1999 alquiló por el plazo de cinco años un local en un exitoso "shopping center" recien inaugurado, para comercializar exclusivos tabacos nacionales e importados. Suscribió un contrato que "Space Center S.A.", empresa dueña del centro de compras, denominó de "locación" con cláusulas predeterminadas o predispuestas, reservándose la administración y control (imponía horarios, contrataba vigilancia, realizaba publicidad y promociones para captar la clientela, organizaba la distribución de locales de los distintos ramos -"tenant mix" o factor de equilibrio-, manejaba los gastosw y fijaba expensas). El precio se pactó en $ 1.800, más un 20% para afrontar los gastos y promociones del complejo. A menos de un año se abrió a poca distancia otro shopping.
Durante un período de un año y medio de pronunciada recesión se lanzó una intensa campaña de salud de concientización de los factores del riesgo cardíaco, además de cancerígenos. Las ventas decayeron para todo el complejo, la empresa dueña del shopping intentó diversas medidas para reactivar las ventas, algunas de ellas erróneas.
"Fumar S.A." envió un telegrama comunicando que rescindía el contrato y dejaba el lugar en 30 días, es decir el 30/12/2000. Para no exhibir locales vacíos que deterioraran más la imagen y en un intento de salvarlo, la administración resolvió condonar tres meses de alquileres durante el período de vacaciones y merma de ventas (enero a marzo de 2001). "Fumar S.A." se quedó y cuando al cuarto mes le pretendieron cobrar el alquiler, resistiéndose a ello diciendo que el contrato quedó rescindido en diciembre. Continuó hasta septiembre de 2001 sin pagar, y finalmente cerró abandonando el local.
TRABAJO A REALIZAR (primera parte): 1) Presente la planilla de mediación correspondiente; 2) Confeccionar la demanda (por apoderado) discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo por: a) cobro de alquileres desde abril de 2001 en adelante, b) expensas desde enero de 2001 hasta abril de 2001, fecha en la que resolvió tomar el local y darlo nuevamente en alquiler. 3) Fundarlo en derecho. 4) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
TRABAJO A REALIZAR PARA CONTESTAR LA DEMANDA (segunda parte): 1) Contestar la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia; 2) Reconvenir, invocando: a) Teoría de la imprevisión, b) Enriquecimiento sin causa, c) Abuso de derecho, d) Frustración del fin del contrato. La reconvención por resolución e indemnización de daños incluye: a) lucro cesante; b) pérdida de chance por la frustración de la locación pactada en 5 años; c) daño moral; d) gastos de instalación del local.
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CASO N° 9:
Acción por la caída de un espectador en un estadio.
Ismael Daniel G. adquirió una entrada para ingresar al recital realizado el 20/6/2000 en el "CLUB ATLETICO MUNICIPAL". Del "ticket" o entrada surge que el recital fue "organizado" por "ROCK & MUSIC PRODUCCIONES INTERNACIONALES".
Al salir los músicos a escena quienes se encontraban detrás del nombrado se cayeron, provocando a su vez la caída del nombrado junto a otras personas desde el primer piso a la planta baja. Como consecuencia de la caída el actor sufrió diversas lesiones.
A raíz de los fuertes dolores que sufría, personal de seguridad del estadio, lo llevó a la enfermería, efectuándosele las primeras curaciones. Posteriormente fue trasladado al Hospital Ingnacio Pirovano, donde se dispuso su internación, colocándole una tracción esquelética en el talón. Esta consiste en la perforación del hueso para colocarle en el orificio un clavo más largo que la superficie atravesada; luego, de las salientes se cuelga una polea con una pesa de 15 kgr. para provocar el estiramiento del hueso. Así permaneció 15 días impedido de toda movilidad. Posteriormente le fue colocado otro clavo en el hueso de la pierna afectada, pasando así otras dos semanas. Luego se le colocó un yeso y fue trasladado a su casa, donde permaneció 3 meses más.
Además de verse impedido de desarrollar una serie de actividades propias de la edad -21 años-, quedó con la pierna afectada varios centímetros mas corta que la otra, lo cual implica una renguera permanente, la afectación en exámenes preocupacionales, y traumas psicológicos.
Sostiene que la responsabilidad derivada del hecho recae sobre la empresa demandada nace a partir del deber de garantía emergente del contrato innominado, en punto a la seguridad personal de cada espectador.
TRABAJO A REALIZAR: 1) Presente la planilla de mediación correspondiente; 2) Confeccionar la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo por: a) incapacidad parcial y permanente, b) daño psicológico, gastos por tratamiento psiquiátrico, c) tratamiento kinesiológico, d) daño moral, e) medicamentos, f) gastos de traslados, g) gastos médicos y de propinas, h) gastos de vestimenta. 3) Fundarlo en derecho. 4) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
TRABAJO A REALIZAR PARA CONTESTAR LA DEMANDA: 1) Contestar la demanda discriminando los hechos, sosteniendo que "ROCK & MUSIC PRODUCCIONES INTERNACIONALES" solo se limitó a promocionar el recital, pero que el local fue arrendado por "ROCK & ROCK S.R.L.". y fundamentando con jurisprudencia; 2) Reconvenir, invocando: a) Teoría de la imprevisión, b) Enriquecimiento sin causa, c) Abuso de derecho, d) Frustración del fin del contrato. La reconvención por resolución e indemnización de daños incluye: a) lucro cesante; b) pérdida de chance por la frustración de la locación pactada en 5 años; c) daño moral; d) gastos de instalación del local.
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CASO N° 10:
Acción por la caída de un transeúnte en la vía pública.
El 17/5/2000 César J. caminaba por la calle Ecuador en dirección norte-sur, cuando al llegar a su intersección con la calle San Luis cruzó esta última por la senda peatonal. Antes de subir a la calzada tropezó con un alambre colocado en dicho lugar, cayendo al suelo con la parte izquierda de su cuerpo, recibiendo un fortísimo golpe en la parte toráxica y brazo izquierdo.
El alambre fue colocado en el pavimento por la empresa "GRANVIAL" a unos 30 cm. del cordón y a 10 cm. de altura, sin indicación o señalización alguna, pues se encontraba repavimentando la calle San Luis sin que persona alguna estuviera trabajando al momento del accidente.
Luego del episodio César J. sufrió un intenso dolor en el torax que le impidió respirar y caminar, siendo auxiliado por un transeunte pues sintió mareos. Posteriormente se trasladó hacia su domicilio para luego dirigirse hasta la Clínica Colegiales, donde se le diagnosticó una grave fractura del codo izquierdo, colocándosele un yeso, y prescribiéndole calmantes y antinflamatorios. Luego de 45 días le retiraron el yeso indicándole un tratamiento de calor y ejercicios para recuperar lentamente la movilidad del brazo, la cual nunca recuperará en su totalidad. Con posterioridad al accidente sufrió insomnio causado por la indignación de la negligencia ajena, como así también porque vive solo y no tiene otra persona que lo asista para efectuar las tareas esenciales de la casa. Agrega que es jubilado y cobra $380 mensuales; como no le alcanza se vió obligado a realizar "changas" en una empresa de ambulancias vecina para obtener algún dinero extra.
TRABAJO A REALIZAR: 1) César J. va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer a quien demanda y por qué razones va a demandar. 2) Luego de analizar las alternativas del caso, confeccione la planilla de mediación correspondiente; 3) confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo por: a) incapacidad física, b) tratamiento kinesiológico, c) daño moral, d) gastos de traslados, e) gastos médico-farmacéuticos. 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
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CASO N° 11:
Acción por construcción antireglamentaria (toldo) promovida por un copropietario de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal.
Alberto T., propietario del inmueble sito en la calle Dorrego 113 Piso 13º, Depto."A" de la Capital Federal dice que en el mes de abril de 1991 Alicia Juana M. de F., sin autorización, construyó en un patio interior que corresponde al departamento de esta última un techado para su comodidad que tiene dos tramos: uno fijo que ocupa el 40% y otro movible que ocupa un 60%. Tal construcción clandestina perjudica la cochera propiedad de Alberto T. -quedando privado de aire y luz-, ya que tiene un ventiluz de 2,00 mts. x 0,70 mts., que quedó completamente inutilizado.
Sostuvo varias conversaciones con Alicia Juana M. de F., habiendo radicado dos denuncias en la municipalidad pues de acuerdo a las normas administrativas en la materia el techado es clandestino al contravenir el artículo 4.1.3.3. del Código de Edificación. Asimismo, resta la ventilación e iluminación tanto de la caja de escalera común del Consorcio, y perjudica a la propia Alicia Juana M. de F. en la medida en que los gases de los vehículos pueden ingresar directamente por la ventana del garage al patio. Por otra parte, ante el resultado negativo le remitió varias cartas simples y una documento. Siempre se negó a retirar el techado y hacer cesar el perjuicio, por lo cual se ve en la necesidad de iniciar la correspondiente demanda.
TRABAJO A REALIZAR: 1) Alberto T. va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer a quien demanda y por qué razones va a demandar. 2) Luego de analizar las alternativas del caso, confeccione la planilla de mediación correspondiente; 3) confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo respectivo. 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
TRABAJO A REALIZAR PARA CONTESTAR LA DEMANDA: 1) Contestar la demanda discriminando los hechos, analizando la legitimación para reclamar, como así también la eventualidad de plantear la excepción de prescripción. Fundamente con jurisprudencia.
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CASO N° 12:
Acción por construcción antireglamentaria (antena) promovida por el administrador del consorcio de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal.
El Consorcio de Propietarios de la Avenida Corrientes 2888/90 constató en el mes de septiembre de 1991 que en forma sorpresiva y sin autorización alguna Francisco Fortunato S. instaló en la azotea del edificio una torre de grandes proporciones -tipo antena-, que se encuentra adherida en forma precaria mediante bulones y tensores dirigidos a diversos puntos de las paredes circundantes y muro medianero.
La torre instalada que devino en una antena, invade espacios comunes e impide a los copropietarios utilizar la piscina y el solarium ubicados en la terraza. Mediante dicha antena se puso en el aire la emisora "Radio Esperanza", impidiendo comunicaciones telefónicas de algunos de los copropietarios e interferencias en las comunicaciones televisivas de sus aparatos.
Tal proceder ilegítimo de Francisco Fortunato S. motivó las respectivas intimaciones por parte de los administradores, que el accionado recibiera con fecha 17/9/91. Asimismo, en el mes de octubre se convocó por dicho tema entre otros, a una asamblea extraordinaria en la cual participó el propio Francisco Fortunato S., decidiéndose por abrumadora mayoría no autorizar dicha instalación e intimar a los copropietarios de las diversas antenas a desmantelarlas.
Como Francisco Fortunato S. persistió en su inconducta el 13/3/92 fue intimado para acreditar la contratación de un seguro respecto de la antena, lo cual se encuentra acreditado en el juicio "CONS.PROP. AV.CORRIENTES 2888/90 c/S., FRANCISCO FORTUNATO s/INTERDICTO-PROCESO ESPECIAL" (Expte. nº33.333/92) en trámite por ante el Juzgado Civil Nº... Dicho interdicto fue rechazado por entender que la actora debía hacer valer sus derechos en un proceso de conocimiento.
De conformidad al art.3º del Reglamento de Copropiedad y Administración "... los sectores y/o cosas de propiedad común de los integrantes del consorcio son aquellos y/o aquellas que enumera el artículo segundo de la ley 13.512, y en consecuencia... f) Los techos, salas de máquinas, los tanques de reserva, las azoteas comunes, el lavadero y... ll) todas aquellas partes sectores, y cosas del edificio sobre las cuales ningún propietario pueda invocar el dominio exclusivo fundado en su título de adquisición...". También establece el artículo cuarto que "... El uso de las cosas de propiedad común se practicará de acuerdo con el sentido y limitaciones que indica el artículo tercero de la ley 13.512... La división del edificio consignada en el artículo segundo, el destino dado a las diferentes partes del mismo, así como la proporción que se establece para las unidades de propiedad exclusiva en consideración al todo no podrán modificarse sino por resolución unánime de todos los copropietarios...".
Francisco Fortunato S. violó abiertamente dicha norma pues la terraza es un espacio común, y no cuenta con la autorización del resto de los copropietarios para haber realizado tal instalación. Por otra parte, la imposibilidad de utilizar dicho espacio reduce el valor de todas las unidades funcionales que integran el consorcio. Finalmente, de producirse un accidente con perjuicio a las personas, los copropietarios verían comprometido su patrimonio frente a terceros.
Además, Francisco Fortunato S. carece de la debida autorización municipal para instalar dicha antena.
TRABAJO A REALIZAR POR EL RECLAMANTE: 1) El administrador del Consorcio de Propietarios de la Avenida Corrientes 2888/90 va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer a quien demanda y por qué razones va a demandar. 2) Luego de analizar las alternativas del caso, confeccione la planilla de mediación correspondiente; 3) confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo respectivo. 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.
TRABAJO A REALIZAR PARA CONTESTAR LA DEMANDA: 1) Contestar la demanda discriminando los hechos, analizando la legitimación para reclamar, como así también la eventualidad de plantear la excepción de prescripción. Fundamente con jurisprudencia. 2) Oponga excepción de falta de personería en razón de que en el poder presentado no se transcribió el acta por la cual la representante del consorcio fuera designada por "Ch. & Asociados" en su calidad de administradores del Consorcio. 3) Oponga asimismo excepción de cosa juzgada. Afirma que la sentencia recaída en los autos "CONS.PROP. AV.CORRIENTES 2888/90 c/S., FRANCISCO FORTUNATO s/INTERDICTO-PROCESO ESPECIAL" (Expte. nº33.333/92) en trámite por ante el Juzgado Civil Nº..., pasa en autoridad de cosa juzgada, ha cerrado definitivamente la discusión acerca de este tema. 4) Como defensa de fondo dirá que a la unidad funcional se le da el uso establecido en el Reglamento de Copropiedad y Administración en cuanto dispone que "... Las unidades funcionales podrán destinarse a viviendas familiares y/o estudios profesionales, y/o consultorios, y/o oficinas... ". De ello se infiere que además de los usos permitidos, no existe en el reglamento norma expresa que prohíba la actividad desarrollada -instalación de una radio de F.M.- Tal actividad no viola normas de orden legal, ni moral y las buenas costumbres. Sostendrá también que la antena no importa una obra nueva a que alude el art.7º de la ley 13.512, que sólo comprende a los propietarios de la Planta Baja y del último piso. Se trata de un accesorio de la cosa principal -la unidad funcional del demandado-. 5) Deducirá reconvención pues el planteo le produce dolor en sus sentimientos íntimos, habiendo sufrido alteraciones en la paz de su hogar, y la posibilidad de perder su fuente de trabajo.
TRABAJO A REALIZAR POR EL RECLAMANTE (reconvenido): 1) Contestará la excepción de falta de personería, aclarándose al respecto que el escribano otorgante del poder refiere el acta de designación del Administrador del Consorcio de fecha 8/8/95. 2) A efectos de contestar la excepción de cosa juzgada deberá analizar el alcance de la sentencia recaída en el interdicto donde se estableciera "... 1) Rechazar el interdicto de retener interpuesto por la actora quien deberá a los efectos perseguidos encausarlo por la vía y forma que corresponde... ", es decir si tal decisorio deja abierta la posibilidad de recurrir a otra vía. 3) Contestará la reconvención deducida.
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CASO N° 13:
Acción de reivindicación por un condómino.
Beatriz Cristina C. de D. le donó a Héctor Gustavo Natalio G. 1/6 ava parte indivisa del dominio del inmueble sito en la calle Alfredo Bufano 1000 el 1/8/1983 -ocupada por Ana María S.-, mediante Escritura N°1 otorgada ante el Registro N°1. La donante era condómina de esa porción. Tal donación fue objeto de un incidente de redargución de falsedad en el juicio "G., CLAUDIO MARCELO c/S., ANA MARIA s/DESALOJO" (Expte.Nº79.999/85) que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº..., la cual fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en fallo dictado el 29/7/88, de modo tal que la donación resulta indubitable.
La posesión defendida por Ana María S. es viciosa, ilegítima y de mala fe, pues carece de títulos de propiedad para ocupar la finca.
Beatriz Cristina C. de D. recibió el inmueble como herencia de su esposo Héctor Eduardo D., cuya sucesión tramitó ante el Juzgado Civil Nº..., Secretaría Nº..., dictándose declaratoria de herederos el 30/3/60, fecha a la cual Beatriz Cristina C. de D. ocupaba la finca, según surge del escrito de iniciación del sucesorio.
Héctor Eduardo D. recibió el inmueble como herencia de su madre Rosa M. de D., cuya sucesión tramitó ante el Juzgado Civil Nº..., Secretaría º..., dictándose declaratoria de herederos el 23/8/33, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble el 14/9/33.
Rosa M. de D. adquirió el inmueble a Mauricio H. mediante escritura pública realizada el 25/8/24 ante el Escribano Santiago María V.
En el año 1978 Rosa M. de D. -suegra de Beatriz Cristina C. de D.- falleció heredándola sus hijos Juan Humberto D., Benita Inés D., Emilio Juán D., Héctor Eduardo D. -esposo de Beatriz Cristina C. de D.- y Ricardo José D. Dado que este último sufría de una cruel enfermedad, para su asistencia y compañía se contrató a la demandada Ana María S., pues Beatriz Cristina C. de D. debía ausentarse de su domicilio por largas temporadas. Ana María S. ingresó al inmueble en cuestión en tal calidad.
El 21/6/79, durante la ausencia de Beatriz Cristina C. de D., se produjo el deceso de Ricardo José D. Luego de un año y medio aquella regresa a la Capital Federal, oportunidad en la cual tomó conocimiento del hecho, siéndole franqueado asimismo el ingreso a su domicilio por Ana María S. Si bien tuvo conversaciones con esta última, razones de salud e índole económica le impidieron reclamar judicialmente. En cuanto al donatario -Héctor Gustavo Natalio G.-, hasta la fecha se le impidió tomar posesión del inmueble donado a pesar de la ilegítima ocupación de la nombrada Ana María S.
El 1/6/85 se inició demanda de desalojo contra Ana María S. y/u ocupantes de la finca, quedando así interrumpida la prescripción que la nombrada pudiera oponer. Agrega que Ana María S. no sólo permanece en el inmueble junto a su familia, sino que además alquila algunas habitaciones a ocasionales pasajeros.
TRABAJO A REALIZAR POR EL RECLAMANTE: Héctor Gustavo Natalio G. va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer a quien demanda y por qué razones va a demandar. 2) Luego de analizar las alternativas del caso, confeccione la planilla de mediación correspondiente; 3) confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo para recuperar la restitución del bien arriba indicado, actualmente ocupado por Ana María S. 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba.
TRABAJO A REALIZAR POR EL RECLAMANTE (reconvenido): 1) Contestará la excepción de falta de acción (sine actione agit), aclarándose al respecto que el escribano otorgante del poder refiere el acta de designación del Administrador del Consorcio de fecha 8/8/95. 2) A efectos de contestar la reconvención deducida considerará la ocupación del bien por parte de Ricardo José D., como así también si la interposición de la demanda de desalojo en el año 1985 produjo efecto alguno.
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CASO N° 14:
Acción de usucapión o prescripción adquisitiva.
Ernesto Pedro D. y Roberto F. detentan la posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de veinte años del inmueble de la Avenida Velez Sarsfield 1111 de la Capital Federal. Señalan que inician el proceso en nombre de Jorge Alberto y Roberto F., quienes figuran como titulares del dominio desde el año 1967.
Ernesto Pedro D. tiene los derechos y acciones que le corresponden como único heredero de Jorge Alberto F., hermano de Roberto F. según surge del juicio testamentario "F., JORGE ALBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte.Nº220.000/86) obrante ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº..., Secretaría Nº...
El certificado de dominio emanado del Registro de la Propiedad Inmueble da cuenta que los nombrados junto con Angela Juana Rosa F. y Juan Agustín F. son titulares registrales del inmueble en cuestión.
TRABAJO A REALIZAR POR EL RECLAMANTE: 1) Ernesto Pedro D. y Roberto F. va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer a quien demanda y por qué razones va a demandar. 2) Luego de analizar las alternativas del caso, confeccione la planilla de mediación si correspondiere; 3) confeccione la demanda discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo para adquirir el inmueble por usucapión contra los nombrados. 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba, analizando qué tipo de prueba debe producirse. Cabe aclarar que el domicilio de los demandados es desconocido. 6) Deberá analizar que intervención le cabe en el caso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
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CASO N° 15:
Acción de daños y perjuicios por vehículo robado en la cochera de un Consorcio de Copropietarios.
Néstor Osvaldo V. diariamente concurría a su trabajo en el estudio contable de Eduardo José B., con oficinas en el 2º piso del Consorcio de Propietarios de la calle Cerrito N°1 de esta ciudad, con el vehículo marca Fiat Palio patente BBB-000, cuyo dominio se encuentra inscripto exclusivamente a nombre de su esposa Rita Ester D. de V.
El vehículo era habitualmente estacionado en la cochera identificada como SEGUNDO PISO - SUBSUELO, propiedad de Eduardo José B., quien por otra parte es titular de distintas cocheras ubicadas en el primer subsuelo, y eran utilizadas por sus empleados y los clientes del estudio.
Relata que el 30/6/2000 siendo aproximadamente las 13:00 horas ingresó con su vehículo al referido estacionamiento con el fin de dejarlo en la cochera sita en el primer subsuelo del edificio. En tales circunstancias fue detenido por una persona que cumple funciones de vigilancia en el estacionamiento del edificio, quien le requirió que ubique el automotor en la cochera Nº12, y la posterior entrega de las llaves para poder posteriormente cambiar el coche de ubicación.
En tal cochera estacionó el automotor, lo cerró y entregó las llaves a la persona de vigilancia. Al finalizar la jornada y siendo aproximadamente las 23:30 horas regresó al estacionamiento del edificio a fin de retirar el vehículo, oportunidad en la cual pudo constatar que el mismo no se encontraba en su lugar. El Sr. Fernando P. que ejercía la vigilancia del lugar comenzó a buscar las llaves del vehículo junto con el actor en el lugar en que las había dejado el empleado diurno, confirmando su desaparición. Requirió al encargado general del edificio Atilio L. sobre lo ocurrido, pero ignoraba el hecho.
Su cónyuge radicó la denuncia de hurto de automotor en la Comisaría Nº15 de la Policía Federal, la cual remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Nº..., Secretaría Nº...
El 1/7/2000 Eduardo José B. notificó al administrador del consorcio -en ese momento "P. Y R. S.A."- el hecho ocurrido, y el 2/7/2000 realizó la denuncia de robo en la compañía aseguradora "SUD ATLANTICA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.".
El vehículo fue encontrado en la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, con serios deterioros de chapa, mecánica y pintura, pero a la orden del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº1 con asiento en la Capital Federal, el cual le otorgó la tenencia provisional del vehículo el día 3/9/2000. Dicho Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Penal Nº1 de la Ciudad de La Rioja. Al solicitarle a este último la tenencia definitiva también se declaró incompetente, por lo cual las actuaciones se remitieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde quedaron radicadas a fin de resolver la cuestión de competencia.
En síntesis, desde el día 30/6/2000 hasta la fecha no logró que le otorguen la tenencia definitiva.
TRABAJO A REALIZAR: 1) Néstor Osvaldo V.. va a consultarlo a Ud. como abogado y le expone la situación. Ud. debe establecer a quien demanda y por qué razones va a demandar. 2) Presente la planilla de mediación correspondiente; 3) Confeccionar la demanda (por apoderado) discriminando los hechos y fundamentando con jurisprudencia el reclamo por: a) daño emergente, b) lucro cesante, c) desvalorización del rodado, d) gastos por traslado a la Provincia de La Rioja y traslado del auto. 4) Fundarlo en derecho. 5) Ofrecer la prueba. En la pericial, por separado, formular los puntos de pericia propuestos.