REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA. DE Bs.As.

LEY 12.357. -

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuera de LEY

ART. 1. - Modifícanse los art. 311, 315 y 316 de la ley 7.425, CPCC de la Pcia. de Bs. As. los que quedarán redactados de la siguiente manera:

art. 311. Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Correrán durante los días hábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez.

art. 315. Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado, en los incidentes, por el contrario de quien la hubiere promovido, en los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal y se sustanciará previa intimación a las partes para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia.

art. 316. Modo de operarse. La caducidad podrá ser declarada de oficio previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

 

ART. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos en la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de noviembre del año 1999.

Alejandro Hugo Corbata Vicepresidente 1° del H. Senado – José Luis Ennis Secretario Legislativo del Honorable Senado – Alejandro R. Mosquera Presidente de la H. C. de Diputados – Juan Carlos López Secretario Legislativo de la H. C. De Diputados.

La Plata, 14 de diciembre de 1999.

NOTA: Estimados alumnos: Esta es la reforma del CPCYC de la Pcia. de Bs. As. Introducida mediante la Ley 12.357. En lo referente a la caducidad de la instancia. El Código de Nación sigue sin reformas los comentaremos los alcances de la misma en clase. Dr. Gustavo del Blanco. 23/3/2000. -