NOTICIA: Estimados alumnos  los dias 13,14,15 y 16 de Junio de 2001 se realizo en San Juan el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal, con la concurrencia de destacados procesalistas de todo el Pais amen de invitados Internacionales.   La cátedra estuvo presente como siempre en estos importantes eventos a  fin de que todos los interesados tengan acceso al material de dicho encuentro. A continuación transcribimos las conclusiones de la comisión de Derecho Procesal Civil.

 

 

 

 

 

Reunida la Mesa Directiva de la sub-comisión que trató el tema atinente al

 

Abuso del proceso y exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, se arriba a las consideraciones siguientes: primero, el interés evidenciado en la presentación de mas de cien ponencias que reexaminan la clásica utilización antifuncional de las vias procesales por parte de los justiciables y del órgano jurisdiccional; segundo, que ante la complejidad, variedad y extensión de las ponencias se careció del tiempo necesario para producir un debate profundo sobre la problemática; y tercero, que fue evidente la preocupación general de todos los ponentes en la necesaria consolidación de una figura que permita prevenir y sancionar las desviaciones configurativas del abuso en la instrucción y decisión de los procedimientos judiciales.

 

Dado en San Juan a quince días de] mes de junio de 2001.

 

COMISION DE DERECHO PROCESAL CIVIL

SUBCOMISION TEMA: Privatización de ciertas actividades procésales

 

Conclusiones:

1. -Existen actividades procésales indelegables e intransferibles por guardar relación con lo medular de la función jurisdiccional.

Por ello es que no resultan aceptables las medidas cautelares autorizadas por la reforma procedi-mental dispuesta por la Ley 25.239, ni menos todavía que se prescinda de la decisión del órgano jurisdiccional correspondiente.

 2.  Li actitud de las partes al  actuar extraprocesalmente, y eventualmente la de los

terceros a  los que se encargue tal actividad deberá basarse fundamentalmente en la observancia de los principios de lealtad, probidad y buena fe.

3.  Como regla toda transferencia de actividad procesal debe contar con respaldo nominativo, sin perjuicio de que en materia de ciertas pruebas resulte posible que el acuerdo (expreso o tácito) de las partes pueda legitimarlas.

4. En principio, la denominada  tercerización  de funciones judiciales sólo puede tener

lugar en procesos autocomponibles. Como excepción se cita al régimen de notificaciones por considerar que la tercerización de las mismas puede ser aplicable a todo procedimiento,

5. En todos los casos, las transferencias de actividad procedimental debe ser hecha

“con reserva de control" adecuado por el órgano jurisdiccional interviniente,

 6.  Estimamos valiosa la incorporación legislativa de la carga procesal de constituir domicilio electrónico en la primera presentación a juicio y la validez de las notificaciones que por dicho medio se cursen  desde el Tribunal

7.  Se considera que en materia de notificaciones se podría tercerizar la actividad notificatoria en empresas privadas o a través de los Colegios y Foros de abogados con intervención de los profesionales de la matrícula reguladas por Ley y con control estatal.

24 de Junio de 2001