NOTICIA: Estimados
alumnos los dias 13,14,15 y 16 de Junio
de 2001 se realizo en San Juan el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal,
con la concurrencia de destacados procesalistas de todo el Pais amen de invitados
Internacionales. La cátedra estuvo presente
como siempre en estos importantes eventos a
fin de que todos los interesados tengan acceso al material de dicho
encuentro. A continuación transcribimos las conclusiones de la comisión de
Derecho Procesal Civil.
Reunida la Mesa Directiva
de la sub-comisión que trató el tema atinente al
Abuso del proceso y
exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, se arriba a las consideraciones
siguientes: primero, el interés evidenciado en la presentación de mas de cien
ponencias que reexaminan la clásica utilización antifuncional de las vias
procesales por parte de los justiciables y del órgano jurisdiccional; segundo, que
ante la complejidad, variedad y extensión de las ponencias se careció del
tiempo necesario para producir un debate profundo sobre la problemática; y tercero,
que fue evidente la preocupación general de todos los ponentes en la necesaria
consolidación de una figura que permita prevenir y sancionar las desviaciones
configurativas del abuso en la instrucción y decisión de los procedimientos
judiciales.
Dado en San Juan a quince
días de] mes de junio de 2001.
SUBCOMISION TEMA: Privatización de ciertas actividades procésales
Conclusiones:
1. -Existen actividades procésales indelegables e intransferibles por guardar relación con lo medular de la función jurisdiccional.
Por ello es que no resultan
aceptables las medidas cautelares autorizadas por la reforma procedi-mental
dispuesta por la Ley 25.239, ni menos todavía que se prescinda de la decisión
del órgano jurisdiccional correspondiente.
2. Li actitud de las
partes al actuar extraprocesalmente, y eventualmente
la de los
terceros a los que se encargue tal actividad deberá
basarse fundamentalmente en la observancia de los principios de lealtad,
probidad y buena fe.
3. Como regla toda transferencia de actividad procesal debe contar
con respaldo nominativo, sin perjuicio de que en materia de ciertas pruebas
resulte posible que el acuerdo (expreso o tácito) de las partes pueda
legitimarlas.
4. En principio, la
denominada tercerización de funciones judiciales sólo puede tener
lugar en procesos
autocomponibles. Como excepción se cita al régimen de notificaciones por considerar
que la tercerización de las mismas puede ser aplicable a todo procedimiento,
5. En todos los
casos, las transferencias de actividad procedimental debe ser hecha
“con reserva de control"
adecuado por el órgano jurisdiccional interviniente,
6. Estimamos valiosa la
incorporación legislativa de la carga procesal de constituir domicilio
electrónico en la primera presentación a juicio y la validez de las
notificaciones que por dicho medio se cursen
desde el Tribunal
7. Se considera que en materia de notificaciones se podría tercerizar la actividad notificatoria en empresas privadas o a través de los Colegios y Foros de abogados con intervención de los profesionales de la matrícula reguladas por Ley y con control estatal.
24 de Junio de 2001