ACTUACION n°1 (ANEXO). Copia del
escrito que dió lugar a la resolución recurrida (art.283, inc.a), Código
Procesal).
ACTUACION n°1 (ANEXO): Copia de
providencia judicial denegatoria del recurso de apelación (art.283, inc.d),
Código Procesal).
ACTUACION n°1: Escrito de
la parte demandada oponiendo el Recurso de Queja por apelación denegada ante la
Cámara de Apelaciones .
ACTUACION n°2: Nota de
ingreso a la Mesa de Entradas de Cámara.
ACTUACION n°3: Resolución
o providencia judicial de Segunda Instancia.
ACTUACION n°4: Resolución
o providencia judicial que tiene por devuelto el expediente en Primera
Instancia.
REPUBLICA ARGENTINA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
EXPTE
N° 45.355/1.997 JUZGADO N° 111
FECHA
ASIGNACION: 27
/ 5 / 1997
Asig: Recurso de hecho URUGUAY 714 PISO
_____________________________________________________
V., EMILIO
_____________________________________________________
C O N T R A
_____________________________________________________
D.,
ARMANDO G. S/SUMARIO
_____________________________________________________
S/INCIDENTE EJEC.
HONORARIOS
R E C U R S O
_____________________________________________________
RECURSO DE HECHO
_____________________________________________________
_________________
|
SALA: |
|
N |
| Abogados:
ELEVADO:
27/5/97 |T°.. – F°.. GONZALEZ, JUAN RIVADAVIA AV. 1 Activo
RECURSO: 222499 |T°.. – F°.. GONZALEZ, ESTEBAN RIVADAVIA AV. 1 Activo
ACTUACION n°1 (ANEXO). Copia del
escrito que dió lugar a la resolución recurrida (art.283, inc.a), Código
Procesal).
DA
EN PAGO HONORARIOS.- AUTORIZA RETIRO DE FONDOS.
Señor
Juez Nacional en lo Civil:
NESTOR CAPRI, abogado (T°.., F°..), C.U.I.T.
n°......... con domicilio constituído a los efectos procesales en el estudio de
la calle Suipacha 123, Piso 1°, por la parte demandada en los autos caratulados
“V., EMILIO c/D., ARMANDO G Y OTRO s/SUMARIO-INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO
POR HONORARIOS” (Expte. N°45355/1997), ante V.S. comparezco y digo:
I.
OBJETO:
Por el presente vengo a car expresamente
en pago los honorarios reglados a los apoderados del actor. A saber: honorarios
a favor del Dr. Juan Gonzalez, es decir PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en primea
instancia; UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($1.780) en Segunda instancia; Dr.
Esteban Gonzalez, por el incidente de fs.425, PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO
($135).- Total: $5.915.
II. CANCELACION:
Conforme el monto embargado a fs.269, por
la suma de $13,95; cuya actualización debe efectuarse de acuerdo al Plenario de
la Excma.Cámara Civil “Vazquez, Claudia Angélica del 2/8/1993, daría la suma de
$4.176,69 de acuerdo al siguiente detalle:
Indice Precios Consumidor Nivel General del
1/7/89 al 1/4/91 –coeficiente 154,5048- …………………..…………………………$2.155,34
Interés anual del
6%………………………$237,08
Tasa pasiva B.C.R.A. coeficiente
74,5805 del 21-03-97……...…………….$1.784,27
Depósito en efectivo……………………..$1.739,00
TOTAL…………………..$5.915,69
Dicha suma o sea la embargada a fs.269, con
las respectivas indexaciones e intereses mas la suma depositada en efectivo la
doy expresamente en pago para cancelar la totalidad de los honorarios regulados
en ambas instancias, con la expresa autorización del retiro de los fondos por
parte de los reclamantes.
Por ello de V.S. solicito:
1. Tener por oblada en tiempo y forma la suma
regulada en autos a favor de los citados letrados.
2. Se corra traslado por el término de ley
del pago cancelatorio efectuado.
3. Se tenga por cancelado lo reclamado por
ambos letrados sin que al día de la fecha me corran intereses por mora por
cuanto jamás he sido notificado e intimado a cancelar lo regulado en autos.
Proveer de conformidad.
SERA
JUSTICIA.
[firma letrado apoderado]
NESTOR
CAPRI
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
ACTUACION n°1 (ANEXO): Copia de
providencia judicial denegatoria del recurso de apelación (art.283, inc.d),
Código Procesal).
///nos
Aires, mayo 20 de 1997.
No causando gravamen la resolución
de fs.32 se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la misma.
FIRMADO:
……………………….
JUEZ
ACTUACION n°1: Escrito
de la parte demandada oponiendo el Recurso de Queja por apelación denegada ante
la Cámara de Apelaciones .
QUEJA POR
RECURSO DENEGADO.
Excma.Cámara:
NESTOR CAPRI, abogado (T°.., F°..),
C.U.I.T. n°......... con domicilio constituído a los efectos procesales en el
estudio de la calle Suipacha 123, Piso 1°, por la parte demandada en los autos
caratulados “V., EMILIO c/D., ARMANDO G Y OTRO s/SUMARIO-INCIDENTE DE
EMBARGO PREVENTIVO POR HONORARIOS” (Expte. N°45355/1997), ante V.S.
comparezco y digo:
I.
OBJETO:
Que, en legal tiempo y forma vengo a interponer
la queja por recurso denegado que prevé el art.282 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación contra la resolución dictada con fecha 20 de mayo del
corriente año por el Sr. Juez Dr…….., y por la que se deniega el recurso de
apelación intentado sobre la base de lo dispuesto en el art.496 del referido
cuerpo legal..
II. FUNDAMENTO:
Al respecto debo destacar que la apelación
intentada es contra la resolución dictada con fecha 8 de mayo de 1997 por la
que rechaza las pretensiones del demandado de aplicar para el pago total de los
honorarios reclamados el dinero embargado por la actora a fs.269vta. de los
autos principales y que fueran rechazados en su momento por la misma parte por
ser un pago parcial que no cubría la totalidad de la deuda reclamada a esa
fecha.
El recurso intentado debe prosperar en
atención de que se trata de una resolución que pone punto final al proceso y
que no tengo ninguna otra oportunidad de aplicar en forma total a los fondos
que fueron embargados por la actora y que ahora sí con otra suma adicional
depositada por mi parte, cubre totalmente lo reclamado por la contraria.
Cuando el a quo rechaza la aplicación
de los fondos embargados dice textualmente a fs.554vta. del expediente
principal “… Con respecto a la pretensión del demandado de que se descuente de
la liquidación la suma dada en pago a fs.290, cabe recordar que a fs.308/9
dicho pago fue rechazado por el accionante en virtud de resultar el mismo un
pago parcial.- Resulta entonces aplicable al caso, lo que dispone el art.742
del Código Civil del que se ha dicho que en términos generales consagra el
principio de la integridad del pago, que responde a la pregunta ¿Cuánto se debe
pagar? Estableciendo que, salvo que el título de la obligación autorice al
deudor a realizar pagos parciales, éste no puede exigir al acreedor
recibirlos.- Por ello corresponde desestimar la pretensión del demandado”.-
Esta resolución quedó firme cuando V.E. la confirmó a fs.620 con fecha 21 de
noviembre de 1995, Sala “N”.
Aquí hay cosa juzgada y preclusión con
respecto a la liquidación practicada y aprobada en cuanto a lo que debe pagar
el demandado al actor en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS por retención
indebida de un inmueble, por haberlo desocupado al término del contrato que
suscribieron las partes.
Pero aquí se reclaman HONORARIOS y la
liquidación practicada por el demandado, cubre totalmente lo regulado en
primera y Segunda Instancia. Quiero dejar perfectamente aclarado que el actor
ejecutante pretende percibir honorarios que recién quedaron firmes para mi
parte con fecha 16 de abril de 1997 y la iniciación de la ejecución data de
diciembre de 1996.
Es por ello que la resolución del 8 de mayo
de 1997 por la cual rechaza las pretensiones del demandado que aplica para
cancelar la deuda por honorarios el dimero embargado e indexado de acuerdo al
Plenario de la Excma.Cámara Civil “Vazquez, Claudia Angélica” del 2/8/1993 y el
resto depositado en efectivo a la orden del Juzgado, es contraria al debido
proceso y a la garantía constitucional del derecho de propiedad que otorga el
art.17 de la Constitución Nacional. La jurisprudencia es acorde a lo
manifestado y se ha dicho, precisamente, que el litigante que con
aprovechamiento de condiciones procesales favorables ha adelantado o promovido
su causa con menoscabo del derecho subjetivo ajeno, debe cargar con las
consecuencias perniciosas que derivan de tal actitud, particularmente cuando la
víctima del daño no lo ha promovido en absoluto; de este modo no estaba
obligada a nada para evitarlo (C.N.Civil, Sala D, L.L.1983-A-69 y E.D.101-382).
Y en estos autos no puede ignorarse que al
embargarse las sumas dadas en pago por mi parte, se produjo automáticamente la
indisponibilidad de esos fondos. Y entonces me pregunto ¿Quién se hace
responsible de los montos depositados y embargados?
Con referencia a la indexación de las sumas
embargadas por el ejecutante, la jurisprudencia es acorde a tl hecho, pues en
los autos caratulados “Cano de Spinelli, Manuela L. y otra s/Sucesión”, la
C.N.Civil, Sala A, con fecha 12 de noviembre de 1984 ha dicho: “Corresponde
actualizar los depósitos correspondientes a las sumas embargadas a partir del
momento en que esas sumas pudieron ser percibidas por el acreedor. No es
posible olvidar que ellas no fueron dadas en pago, sino embargadas, por lo que
la oportunidad para solicitar su retiro nació con el dictado de la sentencia de
remate (art.561, Código Procesal) (L.L.1985-B-178-DJ.1985-41-329).
III. COPIAS:
Conforme lo dispuesto por el art.283 del
Código Procesal, acompaño copia del escrito que dió lugar al recurso; y la
resolución judicial que deniega la apelación.
IV. PETITORIO:
a)
Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de queja intentado.
b)
Se haga lugar a la queja, concediendo el recurso de apelación interpuesto a
fs.38 de fecha 16 de mayo de 1997 contra la resolución de fs.32 de fecha 8 de
mayo de 1997.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA
[firma letrado apoderado]
NESTOR
CAPRI
ABOGADO
(Tº.., Fº..)
CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CIVIL RECIBIDO HOY HS. 12.20 ________________ | 27 MAY 1997 | MESA GENERAL DE ENTRADAS |
ACTUACION n°2: Nota de
ingreso a la Mesa de Entradas de Cámara.
///nos
Aires, mayo 27 de 1997.
Por recibido.
El presente recurso se remite sin sorteo a la Sala “N” del Tribunal, por haber intrvenido
en expte.N°57.826/89 s/cobro de alquileres, en fecha 10/9/90.
Se
efectúa la correspondiente compensación.
FIRMADO: IRMA PAREDES
DIRECTORA
DEL CENTRO DE INFORMATICA JUDICIAL
CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Recibido
y puesto a despacho, hoy 28 de mayo
De
19 97 , siendo las 8,00 hs. Conste.
FIRMADO:
NORMA ARLT
PRO-SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
ACTUACION n°3:
Resolución o providencia judicial de Segunda Instancia.
///nos Aires, junio tres de 1997.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
El
recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho,
es el remedio procesal tendiente a obtener que un órgano judicial competente
para entender en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio
de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia
denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente, admisible y
disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino
“Derecho Procesal Civil”, T°V, pág.538, pág.127).
La fundamentación
de la queja, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen
admisible la apelación, para lo cual es imprescindible acompañar las copias
pertinentes y formular una adecuada fundamentación a fin de sostenerla y
demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso (conf.Fenochietto-Arazi
“Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación”, ed. Astrea, 1993, t°1,
pág.970, n°283). Estas exigencias emanan del principio según el cual el recurso
debe bastarse a sí mismo de modo que si no sse adjuntan todos los elementos
requeridos en el art.283 del rito, aquél se torna inadmisible.-
En la especie se
observa que el peticionario no ha adjuntado todas las copias que resultan
necesarias para decidir la presente, entre ellas, la resolución que se ha
pretendido apelar. En tales condiciones, y por aplicación de las pautas
expuestas, sólo cabe desestimar la queja.
En su mérito, SE RESUELVE: No admitir el recurso de hecho
interpuesto a fs.3/4.-
Regístrese y
devuélvase.-
JOSE
LUIS G.
JAVIER MARIO
R.B.
JORGE
HORACIO A.
Nota de devolución del expediente a Primera Instancia (Juzgado donde
tramita el expediente):
En
Bs.As., 5 de junio de 19
97 , se devolvieron
estos autos al Juzgado de origen. Conste.
FIRMADO:
NORMA ARLT
PRO-SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
ACTUACION n°4:
Resolución o providencia judicial que tiene por devuelto el expediente en
Primera Instancia.
Recibido
en Secretaría hoy -10 JUN.
1997. Conste.
FIRMADO:
VIRGILIO VENIGIANI
PRO-SECRETARIO
///nos
Aires, junio 10 de 1997.
Por recibido.
Agréguese por
cuerda al incidente de ejecución de honorarios.
FIRMADO:……………………
Juez
EL ALUMNO DEBERA DESARROLLAR: Los instrumentos necesarios
o contenidos para lograr la procedencia de un recurso de queja por apelación
denegada.