A) Teoría General del Proceso
B) Etapa de Postulación o Iniciación Procesal
-Etapa de Postulación. - El allanamiento. - Oposición de Excepciones. |
… hay dos tipos de estas defensas. Brevemente, las denominadas dilatorias y las denominadas perentorias. Qué quiere decir una y otra. - Las Defensas Dilatorias. - Las Defensas Perentorias. |
… que lo que es extracontractual el plazo general de 2 años. hay casos especiales como el de quién compra un inmueble y aparecen vicios en la construcción, y ahí depende puede ser de 6 meses, de 3 meses. Pero no es lo común. En lo común nos podemos manejar con dos plazos: 2 años en lo extracontractual y 10 años en lo contractual. Cuando hay un contrato firmado, un documento firmado, qué es un contrato básico, nos dejaríamos dentro de los 10 años, que es un plazo generoso. y hay una idea de abreviarlo en los proyectos de unificación de los códigos inclusive. - La Admisibilidad y la Fundabilidad de la demanda. |
… - La Transacción. Implica que las dos partes se han puesto de acuerdo. Acá, siguiendo el ejemplo, yo le choqué el auto al Doctor: “Y bueno, cuanto es, en todo caso me decís, qué se yo!”, y firmamos. Me presenta una factura con un documento donde se detalla que me chocaste de tal manera. Bueno, firmame una nota, una constancia. Y arreglamos, transamos, en el buen sentido. Yo le pagué, listo, terminamos. - Coonciliación. La idea es similar, pero ante la presencia del Juez, técnicamente hablando. O sea que tenemos los dos sujetos intervinientes en la relación jurídica, más el juez como un tercer sujeto que necesariamente interviene, lo cual implica que si hablamos de conciliación hablamos de la existencia de un proceso. - El Desistimiento. Entonces la Conciliación requiere la participación del juez, además de las partes, y el Desistimiento sería -siguiendo el ejemplo-, no ya que el doctor me dé un documento que dice que yo le pagué los arreglos del auto, sino que además diga “No tengo nada más que reclamar”. Pero, en el marco del proceso el desistimiento, que es unilateral, lo formula el actor por motivos que él sabe. Un escrito presentado en proceso, igual que otros tantos, como el allanamiento implica la desaparición de toda controversia o discusión, de todo planteo que pueda hacer el demandado frente al reclamo del actor, el desistimiento es lo contrario. Es decir, es una manifestación unilateral del actor diciendo en palabras comunes “yo no quiero continuar con el proceso”, “yo no voy a continuar con el proceso”. No hay transacción allí, es una manifestación unilateral, no de las dos partes. |
… Para contestar la demanda, ahí nos estamos refiriendo a aspectos de Fundabilidad. Entonces, cuando contesta la demanda, el demandado puede reconocer o desconocer los hechos que se están manifestando en la demanda. Éstos son hechos personales, siempre nos referimos a hechos personales. Cuando son hechos de terceros, ni siquiera hace falta contestarlos, por parte del demandado. - Naturaleza de los hechos para contestar la demanda: -Constitutivos; -Impeditivos; -Extintivos. |
… hechos que dan fundamento. Ésta realidad económica motivada por hechos o se han desencadenado hechos que dan lugar a todos éstos reclamos. Así es que los hechos pueden ser Constitutivos, que son los que dan nacimiento a la relación jurídica entre las partes. Por ejemplo, el contrato que yo le firmé al doctor (Díez Ojeda): ese es un “hecho constitutivo” de ese contrato. Y él lo presenta. - La Demanda: -La Causa; -La Pretensión. |
- La Pluspetición Inexcusable. |
C) TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
- La Etapa Probatoria.
- Fuente de Prueba. |
… y si esos hechos que se tienen que acreditar acerca de personas o cosas, es una fuente limitada por lo que se dijo o sostuvo en la demanda y en la contestación de demanda. - Los Medios de Prueba. - El Principio de Adquisición Procesal. |
- Carga de la Prueba. |
- Valoración de la Prueba.
En el caso de la persona, por ejemplo, concretamente lo es la capacidad legal, pues se presume salvo que se pruebe lo contrario. Pero todos somos capaces. |
D) ACCESO A LA JUSTICIA
Doctor Jorge Caputo: El Acceso a la Justicia es un tema extremadamente importante, sobre todo para la gente que no tiene recursos. Porque aquel que los tiene, paga la tasa de justicia, contrata al mejor abogado. Pero el problema radica en aquellos de menores recursos que no pueden ni contratar al mejor abogado, ni pagar los gastos importantes, muchas veces, que implica iniciar un juicio. |
E) EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vamos a dar hoy lugar a lo que constituye la etapa de ejecución dentro del proceso, sea éste un proceso de conocimiento o un proceso de ejecución, hablando de –fundamentalmente- la Naturaleza del Título. - Naturaleza del Título de Ejecución. Judicial y Extrajudicial. |
... en una proporción de igualdad entre el demandado y el tercero citado de un 50% contra cada uno de ellos. Condena solidaria que, de acuerdo al artículo 699 del Código Civil hace o permite al actor –en este caso vencedor- ejecutar indistintamente contra cualquiera de ellos la sentencia o su “quantum” sin respetar este 50% en relación a cada uno de ellos. Debo aclarar que a partir de la reforma procesal introducida por la ley 25.488, ocurre que el tercero no solo, como disponía antes el Código Procesal Nacional sino también lo disponen en general los Códigos Provinciales, puede ser alcanzado por la sentencia –decía antes-; esta reforma reseñada permite ejecutar y no solo que el tercero sea alcanzado –ejecutar no al tercero, obviamente, sino a sus bienes- la sentencia que en su caso se dicte contra él. - La Ejecución de Sentencia. - La Citación de Venta. |
... es el “pago”. Uds. dicen: “pero como, si está embargando se supone que no pagó”, pero qué ocurriría por ejemplo si yo como deudor le pago a mi acreedor fuera del juicio, es decir en una oficina, en la oficina del abogado, pero en un momento dado –puede haber un error voluntario o no- pese a ese pago –yo tengo un recibo- extendido por el ejecutante llevan adelante la traba de embargo de un inmueble de mi propiedad. Yo puedo ante esa situación técnica oponer la defensa de pago acompañando el recibo que yo extrajudicialmente pagué, imputado por supuesto a la deuda de ese juicio. Es la defensa de “pago”. Luego “quita”, “espera” o “remisión” constituyen otras defensas vinculadas a la obligación misma, como podría ser que en esa modalidad de pago yo también haya obtenido una ventaja económica por haber pagado en efectivo y todo junto, o un plazo de espera, etcétera. - Pasos para materializar la Ejecución de Sentencia. - Subasta de muebles o semovientes. - Subasta de Inmuebles. |
... en el Registro de la Propiedad inmueble cuya vigencia es de 60 días. Y también la intimación al deudor a acompañar el Título, o sea en realidad es el instrumento público que constituye la escritura donde se encuentra asentada su titularidad dominial. Esto es una forma en este escrito, de tratar de demostrar cual es la presentación judicial. La presentación judicial en estos casos se trata de los pasos tendientes a cumplir los recaudos de la subasta de ese bien. |
VIDEO-AUDIENCIAS
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JUEZ DIAZ SOLIMINE: Vamos a dar comienzo hoy a un acto fundamental dentro de un proceso de conocimiento, que es la audiencia –denominada así-, “audiencia preliminar” por el legislador en el artículo 360 de nuestro nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. |
... como dice el inciso 3ro. del artículo 360. Quiero aquí destacar que en la realidad forense, es bastante extraño que el juez fije en el acto de la audiencia los hechos realmente “articulados” y “controvertidos” por las partes. Yo personalmente he visto algunas actas en algunas audiencias de jueces que lo hacen en la realidad pero es la excepción, porque hay una regla no escrita, aún cuando el legislador haya insistido, de que hay una suerte de idea de prejuzgamiento si el juez comienza a nominar y a especificar cuales son los hechos “articulados” que a su vez son “controvertidos”, es decir discutidos, donde las partes no se han puesto de acuerdo y han presentado una discusión sobre esos hechos. Es decir que en este punto tengo que aclarar que el hecho de no establecer cuales son hechos articulados por las partes y que son conducentes, no implica en realidad un incumplimiento, porque hay un establecimiento tácito de los hechos controvertidos a través de la fijación de los medios de prueba que el juez habilita en esa audiencia. |
… JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno pero Doctor voy a hacer uso de la misma norma que cité, el artículo 364 del Código Procesal. Considero que esta prueba de “daño moral” es impertinente. Yo por lo que estoy viendo los puntos acá, lo que ha sido objeto de reclamo, y la prueba documental además acompañada, me parece que esto apuntaría a una “incapacidad psicológica”, que no es el caso Doctor acá yo no veo que esta medida de prueba mantenga relación, por lo tanto yo Doctor le voy a denegar este medio de prueba. |
JUEZ DIAZ SOLIMINE: Vamos a continuar como dijimos en la audiencia con la producción de la prueba confesional. La confesión es una declaración emitida por cualquiera de las partes acerca de la verdad de los hechos controvertidos y conducentes como dice acá en esta parte de este dibujo, “controvertidos” aquellos hechos de discusión de las partes, o que las partes no se han puesto de acuerdo, y “conducentes” esto es relevantes para la solución del litigio para la solución de los casos. Justamente, acá esta la normativa referida: artículos 359, 360, inciso 3ero. del Código Procesal. Bien, tales hechos “controvertidos” y “conducentes” deben estar referidos a hechos pasados. Esto es así porque si hablamos de hechos presentes nos estamos remitiendo al caso, por ejemplo, de la prueba pericial o bien alguna prueba documental, algún documento que se realice durante el transcurso del proceso. A su vez, tales hechos deben referirse a una actuación personal del absolvente como dice el artículo 411, esto es hechos realizados por quien declara, o que han pasado por él mismo, o de los cuales él tiene conocimiento personal. Y a su vez, finalmente, como último requisito que tiene que ver con el concepto de “objeto” de este medio de prueba, tal declaración mejor dicho los “hechos” que son “objeto” de esta declaración, deben ser desfavorables a quien declara (denominado absolvente) y favorables al ponente, es decir a quien “pone” el pliego de posiciones. |
... con una parte histórica, digamos, de la prueba confesional que era la cuestión de la sustitución de pliegos porque a veces se especulaba sobre esta cuestión. Y el abogado solía tener dos pliegos de posiciones, uno que lo presentaba en el expediente y a veces lo sustituía al momento mismo de comenzar la audiencia si tenía conocimiento que el absolvente no se iba a hacer presente en la audiencia, entonces en este último pliego por supuesto incluía o formulaba afirmaciones que eran realmente inverosímiles e increíbles de ser reconocidas por aquel que tenía que prestar declaración. Para evitar esta especulación es que se exige que el pliego se presente por lo tanto media hora antes de comenzar la audiencia. Por supuesto, el pliego puede contener un número determinado de posiciones que puede ser ampliadas a lo largo del curso de la audiencia. |
... por la cual no se admite una prueba confesional entre partes que no son contrarias en el sentido procesal, como ocurre aquí entre el demandado y el tercero que ocupan una misma posición procesal, pero en función de amplitud de la prueba y esta norma que acabo de citar 378 voy a reconducir la prueba, es decir la voy a nominar nuevamente a mi modo de ver como una prueba probable, la vamos a admitir no como prueba testimonial, porque no queríamos hacer incurrir al tercero eventualmente en falso testimonio como su calidad de testigo, pero como dije también hace un rato, cuando hay intereses contrapuestos entre demandado o demandados contrapuestos y no cuando ambos tienen interés común para tratar en conjunto de descalificar la pretensión que reclama el actor, acá inversamente a esa situación resulta que el demandado y el tercero se endilgan mutuamente responsabilidades. Por esa razón voy a reconducir la prueba como confesional. Como ocurrió con el caso de la srta. Jones Ud. se encuentra bajo juramento o promesa de decir verdad. |
-nombre del vídeo en YouTube: "AUDIENCIA CONFESIONAL 4"- |
AUDIENCIA TESTIMONIAL
JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno, hoy vamos a continuar con la audiencia relativa a la Prueba Testimonial del caso que venimos desarrollando. Por lo tanto debemos definir quien es el testigo. Se trata de una persona distinta de las partes y del tribunal u órgano que debe resolver la cuestión, que declara respecto de hechos pasados que ha percibido a través de los sentidos, no solamente lo que vio también pudo haber sido lo que escuchó; puede haber sido una cuestión de inmisiones respecto al calor; todo aquello que ha pasado por los sentidos puede ser objeto de la declaración del testigo, y en eso consiste esencialmente lo que es la prueba testimonial. Hay que decir que el testigo o los testigos deben ser ofrecidos junto con la demanda o contestación de la demanda, en este caso, también el tercero que interviene debe ofrecer una lista de ellos, (de los testigos) indicando con que objeto establece el artículo 333 del Código Procesal, es decir qué sentido persigue que el testigo preste esa declaración. Por lo tanto con esa finalidad también de identificar al testigo, se debe indicar el nombre, la profesión, el domicilio, y también cual otro dato en su caso que sea relevante para establecer su identidad. |
... lo hace, y una vez que preste su declaración se hace una síntesis que se vuelca en un acta. Y también vamos a ver aquí una diferencia importante, cuando vemos en la justicia norteamericana donde el juez realmente no alcanza a ser un “director del proceso” como se lo comprende en nuestro medio. Es decir el juez en nuestro medio o quien lo represente en la audiencia, suele tener un rol más activo en lo que hace a la dinámica de interrogación del testigo, a la forma en que se lleva la audiencia adelante, quizás esencialmente la forma de llevar la audiencia por supuesto en Estados Unidos también es un sistema distinto, lo hace el juez, pero sin embargo, el juez en esa oportunidad va dirigiendo la audiencia, casi como se dirige el tránsito, pero no tiene una injerencia activa, no suele llegar hasta el fondo de la cuestión sino que se limita a escuchar lo que las partes o en su caso los testigos quieren declarar. |
… TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Hay semáforos en ese lugar. |
… DR. MERODIO (abogado tercero): Para mí eso sería suficiente. |
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Lo que vamos a ver ahora, volviendo un poquito a lo que es la esencia misma de esta actuación, vamos a ver lo que constituye una “Audiencia de Pago”. Y digo así, “Audiencia de Pago”, porque muchas veces hablamos de “Audiencia de Conciliación”. El Juez tiene facultades ordenatorias que el Código Procesal le da, puede disponer en función de esas facultades amplias, no es cierto, la presencia de las partes conciliatorias, o a los efectos conciliatorios, en cualquier etapa del proceso. Pero ésta disposición que por supuesto el Juez la puede ejercer ampliamente, no necesariamente debe confundirse, ni se superpone con el cumplimiento de esta audiencia de pago. Bueno, vamos a dar comienzo a esa audiencia. Vamos a partir de la hipótesis –como dice ahí-, que fue solicitada por el demandado conjuntamente con el tercero citado. La hipótesis planteada entonces, para el “pago” en esta audiencia, es que el demandado, -la demandada- tiene embargada su propiedad por el crédito que aquí se está reclamando. Y a su vez, el tercero –o la tercera citada-, tiene embargada una cuenta bancaria, pero en la cuenta había solo $1.000, y entonces eso habilita a que como el acreedor –la Dra. Fillia y su cliente- quieren cobrar íntegramente su crédito. De ahí entonces que han mantenido el embargo con respecto al bien inmueble del deudor. Vamos a hacer pasar a la empleada que va a levantar el acta, que invita a las partes a presentarse. Ya ha comenzado la redacción de la audiencia, y entonces vamos a continuar, o mejor dicho a comenzar con esta audiencia que fue solicitada por el demandado y por el tercero.
JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno, ¿Ustedes han solicitado la celebración de ésta audiencia? Me gustaría saber si han charlado con anterioridad acerca de las pautas, de cómo van a afrontar el pago de este crédito que está reclamando la parte actora. |
... porque la condena, según constancias del expediente, la condena fue solidaria y en ningún momento el tercero citado pidió que no se le aplicara el nuevo procedimiento a la ley de reforma del Código, ni en sus alegatos. Ni usted tampoco en la sentencia lo eximió. Nosotros entendemos que la condena es solidaria y va a tener que compartir en el 50% la condena según surge de la liquidación. Asimismo nosotros tenemos embargado un bien, y ellos tienen solamente embargado dinero en efectivo, así que es cuestión de ponerse de acuerdo acá en ésta audiencia y que Ud. resuelva. |
... Es decir, lo que queremos hacer es tratar de que la doctora cobre en la medida de lo posible pero también dentro de los intereses de nuestros clientes, o por lo menos de mí cliente.
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